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DEL ANTIGUO REYJíO
REDACTADAS POR
El ILMO. Sil OR DR. D. FRANCISCO DE PAULA GARCÍA PELAEZ,
ARZOBISPO DE ESTA SANTA IGLESIA METROPOUTANA.
TOMO SEGUNDO.
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ESTABLECIMIENTO TIPOGUAFICO DE L. LUNA,
Calle do Santa Rota, 2V. 4k
Colección luis Lujan Muñoz
Universidad Francisco Marroquín
www.ufm.edu - Guatemala
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ElV ESTE TOMO<
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Paginas .
Capítulo 44. — Hijos de los conquistadores l
Capítulo 45. — Alternativa de alcaldes: lo
Capítulo 46. — Extinción y restauración de los cabildos . 17
Capítulo 47. — Administración de alcabalas 24
Capítulo 48. — Tributo de los pardos 30
Capítulo 49. — Cesación del tributo • 3r.
Capítulo 50. — Restricciones del comercio 43
Capítulo 51. — Prohibición de los vinos del Ve ru 50
Capítulo 52. — Permisión de los vinos del Peni 67
Capítulo 53. — Estropiezos de la navegación del sur. , . r»2
Capítulo 51. — Abolición de la navegación del sur. . . . '>>^
II Capítulo 55. — Obstáculos de la navegación en el mar del
norte 76
Capítulo 5G. — Otros obstáculos de la navegación .... 82
Capítulo 57. — Abolición del comercio déla Habana, . . 87
Capítulo 58. — Fuerte de San Felipe 91
Capítulo 59. — Castillo de San Carlos 98
Capítulo 60. — Invasión de Costa- Rica 104
Capítulo 61. — Prisión del gobernador Salinas lio
Capítulo 62. — Flibustieres 115
Capítulo 63. — Entradas de corsarios en la costa de Ye- rapaz ' . . . . 124
Capítulo 64. — Galeones 129
Capítulo 65. — Mansión de ingleses en Yucatán 134
Capítulo 66. — Mansión de ingleses en Balis 139
Capítulo 67. — Establecimiento del corso 144
Capítulo 68. — Sublevación de Zendales 150
Capítulo 69. — Zambos mosquitos 156
Capítulo 70. — Hostilidad de los zambos mosquitos ... 162
Capítulo 7í. — Gobernadores de las provincias . ..... 169
Capítulo 72. — Otros gobernadores de las provincias . . . 177
Capítulo 73. — 3Ioneda del retjno 841
Capítulo 74. — Mociones 189
Capítulo 75. — Casa de moneda 194
Capítulo 76. — Macacos 200
Capítulo 77. — Presidentes y gobernadores delreyno. . . 206
Capítulo 78. — Otros presidentes y gobernadores del rey no, 212
Capítulo 79. — Fiestas reales 221
Capítulo 80. — Invenciones de regocijo público 228
Capítulo 81. — Recibimiento de presidentes, 234
Capítulo «2. — Estreno de la antigua catedral 240
Capítulo 83. — Abasto de carnes 248
Capítulo 84. — Feria de la Lagunilla 252
Capítulo 85. — Tegidos é imprenta 256
ni
Capítulo S6. — Manuscrito de Fuentes .7 . 263
Capítulo 87. — Presidente Berrospe 269
Capítulo 88. — Pesquisidor 3íadriz 274
Capítulo 89. — Crónicas de regulares 282
Capítulo 90. — Otros impresos, 290
Capítulo 91. — Contrabando .••.,. 297
Capítulo 92. — Aguardiente de caña 304
CAPITULO U,
VLijos de los coiifiuistatlores*
Herrera dec. 6 lib. 7 cap. 6, hablando de México por el año de 1542, escribe que en esta ciudad habla muchos criollos, y que así llamaban á los castellanos nacidos en la tierra. Humboldt, en su ensayo lib. 6 cap. 14 añade, que en este tiempo, siendo pocos los castellanos nacidos en el pais, hacian causa común con los cas- tellanos nacidos en Europa. Pero, según parece del obispo Casas, y del propio Herrera, la condición de los españoles residentes en las indias no era idéntica con la de los residentes en la Península. Ca- sas, en la razón 14», dice: en aquellas partes los hombres aun sien- do pobres se hacen de grandes corazones, y tienen pensamientos altos y desproporcionados. Este otro escritor, hablando de ellos dec. 8 lib. 5 cap. 4, decía: especialmente entre gente tan sospecho- sa, vidriosa y atrevida como los castellanos de indias. Siendo pues tenidos en España indistintamente en este concepto, sus pretcnsio- nes eran vistas con desagrado. Así es que, corriendo las dos vi- das, durante las cuales, se habia concedido la sucesión en las en- comiendas, y tratándose de negociar su perpetuidad, ó por lo me- nos su prolongación para la tercera vida, llevó á España esta soli- citud Francisco del Valle Marroquin, vecino, regidor y primer po- blador de esta ciudad; y sin embargo de ser nacido en España co- mo otros muchos que componían el ayuntamiento, en carta de 31 de julio de 15G4 escribe lo siguiente: sobre ello no be osado tra- tar en el consejo generalmente ni en particular, porijue los señores del consejo que agora están parece que fueron puestos allí uo por ToM. 2. (2)
2 CAPITULO XLIV.
gobernadores, sino para castigo de nuestras culpas: ningún género de merced saben bacer á bombre de indias; y si miento, vean lo que negociaron los procuradores de méxico. Se ve pues estableci- da la distinción entre los españoles residentes en Indias, y los per- manentes en España, y no otra alguna.
El mismo procurador, en carta de 10 de febrero de 65, expone, que para esforzar la petición, propuso servicio de dinero para la cámara de S. M. y haciendo cuenta de que 72 encomiendas de Guatemala daban 80 mil ducados cada año: 40 deCbiapa 20 mil: 40 de San Salvador 30 mil; y otras tantas de San Miguel 8 mil, ofreció servir con 200 mil ducados; y añade, que fué reprendido del consejo, de tal manera, dice, que no é osado ni osaré tratar mas de ello. En consecuencia por cédula de 28 de noviembre de 68, redactada en la ley 5 tít. 8 lib. 6, quedó á los virreyes y pre- sidentes la facultad de conferir las encomiendas sin mas calidad que la de preferir á los beneméritos, y entre estos á los descendien- tes de descubridores, pacificadores y primeros pobladores. No obs- tante, en instrucción dada á 18 de abril de 72, se lamenta así el ayuntamiento: cada dia vienen á estas provincias personas con cé- dulas reales, para que les encomienden los indios que vacaren, y les den de los demás aprovechamientos de la tierra; y demás del incon- veniente que se sigue de que sobre cada vecino encomendero aya o- tro que le esté aguardando á que se muera, para impetrar su enco- mienda, lo es muy grande para los hombres, que por sus servicios é antigüedad de su justicia les debian preferir. Por este tiempo vivia en esta ciudad Bernal Dias del Castillo, y al cap. 209 dice: somos vivos de los de Cortés cinco, y estamos muy viejos, y do- lientes de enfermedades y muy pobres y cargados de hijos é hijas para casar y nietos y con poca renta, y así pasamos nuestras vidas con trabajos y miserias.
Lo mismo sucedió en materia de corregimientos, que estable- cidos éstos, y debiendo ser provistos en ellos, según se advierte en cabildo de 14 de enero de 70, los pobladores é hijos y descendien- tes de conquistadores; en instrucción de 24 de marzo de 90 dice el ayuntamiento: de algunos años á esta parte S. M. provee las go- bernaciones y alcaldías mayores que acá se proveían por el gober- nador, de lo cual se siguen inconvenientes, porque demás que ay muchas personas principales, y muy antiguas y con suficiencia pa- ra ello, que no tienen indios, y ayudan á la población, los que de
HIJOS DE LOS CONQUISTADORES. 5
"alia Vienen, como entienden que por el tiempo de sus provisiones, no les an de quitar los oficios, viven con mas libertad de la que convernia, lo cual no hacen ni hacian los que acá el gobernador pro- vee, antes viven con mas retitud y cuidado de no hacer exesos, como se a visto. En el mismo concepto escribe de España á este ayuntamiento el procurador Santander, diciendo: los oficios y al- caldías mayores que en esa tierra ay, se dan y proveen acá á per- sonas que van nuevamente allá; y llegando á los extremos consi- guientes á no ser oida su queja, añade: de ello se seguiría despo- blarse la tierra, y que no se podría vivir ni habitar, por no tener en qué ser premiados de sus servicios los vecinos que han servido.
Abandonada la pretensión de perpetuidad de las encomiendas, se dá instrucción en 30 de mayo de 85 para solicitar á lo menos su prolongación por una tercera vida mas, mencionándose, que la mis- ma petición tenían hecha las provincias de Nueva-España, el Perú, Nuevo reyno de Granada, y otras; bien que en vano, porque se determinó de nuevo la libre concesión de encomiendas en 1595 por un artículo de ordenanza redactado en la ley de recopilación que va referida. Sin embargo, se hizo nueva instancia, ofreciendo por cierto número de encomiendas cien mil ducados, sobre lo cual dá las gracias el ayuntamiento de Ciudad- Real á este de Guatema- la en carta de 4 de marzo de 96; y sin duda fué desoída, porque eu 7 de agosto siguiente se libró el título del presidente Criado de Cas- tilla, que correen la elección de alcaldes de 61 1, y en él se repite la facultad de proveer las encomiendas, sin mas requisito, que fijarse edictos, llamando á los beneméritos para su graduación y preferen- cia. Pero su inobservancia fué lamentada en memorial de 29 de a- bril siguiente por estas palabras: los alcaldes ordinarios que fueron el año pasado de 1610 juntamente con muchos de los regidores, estu- vieron presos y con guardas por mandado de la real audiencia, en razón de aver recebido los dichos alcaldes y regidores en su cabil- do ciertas peticioties que cuatro vecinos de esta ciudad dieron so- bre que se tratase de que las encomiendas de indios (¡ue vuestro presidente hacia se les diesen á ellos como á hijos de coiKinistado- res y personas beneméritas.
Por algún tiempo cesaron los poseedores de cneomiindas en su pretensión, para suscitarla después con mas fuer/a, no ya por la prolongación de una vida, sino por la perpetuidad de ellas en sus descendientes, á la cual dio principio el Pei'ú, cuyo procurador
4 CAPITULO XLIV.
refiere Solórzano lih. 2 cap. 22, imprimió en la corte un memo- rial bastante erudito. Cometido su examen al doctor Sal azar del oonsejo de Indias, se infiere le pareció mal por las notas que le pu- so al máríxen, y no tuvo mejor suerte otro, compuesto por el licen- ciado Ortiz, procurador así mismo del Perú; porque presentado en el consejo el año de 1619, la contrariedad de pareceres no dio lu- gar á la resolución. Sin embargo, se abrió el campo á la controver- sia, y se escribió de una y otra parte.
Fray Juan Zapata, natural de México, obispo que fué de Chia- pa y después de Guatemala hasta el año de 630, en su tratado de justicia distributiva, alegó según relación de Solórzano, en favor de la perpetuidad: 1° haber los conquistadores y pobladores ganado y poblado la tierra á su costa: 2» que si el efecto de su servicio fué perpetuo, cual lo es la adquisición de un imperio, su remuneración, que eran las encomiendas, debió serlo igualmente: '^° que siendo accesorias las indias á España, la razón que hubo para dar seño- ríos en la conquista de ella, habia para conceder en las otras el per- petuo señorío de encomiendas; y 4° que si en la Península los títu- los y opulencia de los mayorazgos daban lustre al reyno y estabili- dad al trono, iguales ventajas producirían en indias el señorío y posesión de las encomiendas.
Contra la perpetuidad se alegó 1» que en proporción que ira- portó al rey la adquisición de este nuevo mundo, le importaba la conservación, y que premiando con perpetuidad la primera, se im- pedia para premiar aun temporalmente la segunda: 2» que la ha- cienda procedente de las encomiendas no solo debia servir á la co- rona, mas también á los gastos de la conversión de los naturales y establecimiento de lafé: 3° que si los encomenderos sin seles per- mitir jurisdicción alguna en los indios, los predominan y hacen tan- tas molestias y vejaciones, que ha sido necesario prohibirles resi- dir en sus pueblos, ni aver con ellos trato alguno, justo es recelar serán peores y mas insolentes, si se viesen dueños de ellos en per- petuidad con jurisdicción y vasallage; y 4" que aunque las indias sean accesorias á España, su distancia por mar y tierra haría mas soberbios y desafectos á su rey á los que deben estar muy depen- dientes, y por todos medios colgados de las reales manos.
El obispo Zapata, según relación del propio Solórzano, lamen- ta la desventura de los descendientes de los conquistadores, que acabadas los vidas de sus antecesores, no alcanzaron encomienda»
HIJOS DE LOS CONRUIST ADORES. 5
y quedaron faltos de honra, y sin otra hacienda de que se poder valer, y por necesidad obligados á ocuparse en oficios humildes, ó á mendigar y pedir limosna, como testifica averio visto por sus pro- pios ojos. Fuentes lib. 2 cap. 5 produce igual testimonio, mostran- do en su tiempo estar sin pan los descendientes del que trajo el tri- go á la tierra. Los que argüían en contrario, aconsejaron trazas, con que mas bien se fueran incorporando las encomiendas en la co- rona; y no pareciendo mal, en cédula de 1 3 deagosto de 1 627, redac* tada en la ley 38 tít. 8 lib. 6, se manda aplicar á la hacienda real el tercio de las encomiendas que vacasen. Limitado con esto el de- recho de los pretendientes de la perpetuidad de ellas, fué aflojando y cesó la controversia, la cual siempre sirvió para denotar el estado en que estaban de recibir merced los hombres de Indias.
En consecuencia se ven estallar, al cabo de un siglo, entre los españoles de estas partes distinciones y diferencias harto marca- das, no solamente por titularse criollos los nacidos en ellas, y los procedentes de España cachupines, según advierte Vázquez tomo 2 lib. 4 cap. 28, mas también por el desvío y extrañamiento con que los primeros comenzaron á ser tratados de los segundos, sobre que Solórzano lib. 2 cap. 30 hace varias observaciones, para con- vencer, dice, la ignorancia ó mala intención de los que no quieren, que los criollos participen del derecho y estimación de españoles, tomando por achaque que degeneran tanto bajo el cielo y tempe- ramento de estas provincias que pierden cuanto bueno les pudo in- fluir la sangre de España. Y los que mas se estreman en decir y publicar esto, añade, son algunos religiosos que pasan de Espa- ña, pretendiendo excluirlos por ello del todo de las prelacias y cargos honrosos de sus órdenes; y llegó esto á tanto, que un obis- po de México puso en duda, si los criollos podrían ser ordenados de sacerdotes.
No tengo, dice todavía, por justo ni conveniente que se de ere- dito á esta mala opinión de criollos, contra la cual dá graves y bien fundadas quejas fray Juan Zapata, que murió obispo de Gua- temala, diciendo la siniestra intención que han tenido y tienen los que la esparcen, y que no solo no deben ser excluidos de las pre- lacias regulares y seculares, oficios y dignidades, como algunos pr^ tenden, sino antes en igualdad de méritos, han de ser proferidos á los de España. Al cual añado, que supuesto hacen con estos un cuerpo y un reino y son vasallos de un mesmo rey, no se les puede
C CAPÍTULO XLIV.
hacer mayor agravio, que intentar excluirles de estos honores.
A los regulares de esta provincia cupo parte de esta lucha en razón de la prelacia: sobre lo cual Solórzano lib. 4 cap. 19 nota el desconsuelo de verse en sus propias tierras olvidados y á punto de caer en un género de desesperación que les hiciese aborrecer la virtud y los estudios: en el cap. 26 dice: causaba gran dolor y sen- timiento á los criollos verse excluidos en su patria de estos hono- res, teniendo partes para poder esperarlos. Vázquez, escritor de la orden de San Francisco, tratando esta materia, cuenta que en el transcurso de un siglo apenas hablan sido provinciales dos criollos, á saber, elp. Salcedo en 1596, y el p. Camargo, en 1623, hasta el capítulo general celebrado en Toledo el año de 1633, en que el p. Tovilla negoció, ya que no alternación entre nacidos en España y nacidos en Indias, á lo menos ternativa, esto es, que pudiesen estos últimos en cada tres elecciones obtener una, celebrándose la pri- mera el año de 38; pero en el siguiente capítulo celebrado el año de 41 se estableció ya la alternativa, que subsistió en lo sucesivo. Los dominicos no hablan obtenido hasta entonces ningún provin- cial criollo, pero el p. Morcillo, natural de Sonsonate, hijo de pa- dres ricos, mirando por el año de 33, que los franciscanos hacían solicitud de alternativa, con dinero que le dio la madre Ana de la Cerda, hizo viaje á Roma, hasta conseguir breve sobre ello, cuyo pa- se, aunque fué resistido en España por contradicción de los religio- sos dominicos despacio de ocho años, al fin fué otorgado por el con- sejo en vista y revista, como parece de ejecutoria de 15 de diciem- bre de 52, que corre en libro suelto con 51 fojas. En su contexto resulta la solicitud fundada en el ejemplo de las provincias de An- dalucía y Aragón, donde los naturales alternaban con los domici- liados. En fin, el primer provincial criollo fué fray Jacinto Dias del Castillo y Cárcamo, nieto del conquistador Bernal Dias del Cas- tillo, y hermano del doctor Ambrosio Dias del Castillo y Cárcamo, deán de esta iglesia catedral.
La postergación de los regulares criollos quedó remediada, mas no la de los optantes de encomiendas. La provincia de Nicaragua envió por procurador suyo á España á Sebastian Ramírez con esta querella, y en cédula de 3 de diciembre de 631 se apercibe al pre- sidente, diciéndole: sin embargo de esto, sedan á vuestros parien- tes, criados y allegados y á los de mis oidores, fiscales y otras per- sonas. Semejante especie de apecíbimiento y de querella no debió
HIJOS DE LOS CONDÜISTADORES. 7
parecer bien á los presidentes, y sin duda, para precaverse de ellas aplicaron su atención á las elecciones de alcaldes por su influjo en el ayuntamiento. Al comenzarse en esta capital la del ano de 41, dijo el presidente Osorio, que por causas justas, que á ello le mo- vían concernientes al servicio de S. M. mandaba y mando, por a- quella vez, sin que sirviese de ejemplar, que la elección se hiciese precisamente y sin réplica de las catorce personas nominadas en la lista que llevó y corre agregada. Y aunque el alférez Carranza, que no estaba en ella apeló á la Audiencia la libertad de elección, el punto se declaró, solo apelable al consejo. En la del año de 46 el presidente Avendaño encareció la conveniencia universal de la repú- blica en que las personas, que se eligiesen de alcaldes fuesen quie- tas y pacíficas; y lo fué de primer voto el alférez Carranza que va mencionado.
Para la elección siguiente se puso mas cuidado. En acuerdo de último de diciembre los oidores dijeron al mismo presidente. Se ha entendido que don Diego de Padilla pretende ser alcalde este año que viene, y que hace muchas diligencias que son públicas y otras secretas, quizás por no ser lícitas, y ni permitidas por derecho, y porque es constante y cierto, que los disgustos y diferencias, que á ávido estos años pasados se originaron de cuando fué alcalde el dicho don Diego por la inquietud de su natural, siempre inclinado á la turbación de la paz, y se puede presumir, que hoy lo preten- de para lo mismo, y mas cuando el dicho don Diego á querido in- troducir para su pretensión la diferencia entre los nacidos en Espa- ña y de otras partes, cosa jamas usada en esta ciudad, y de muy malas consecuencias, por aver ávido siempre entre unos y otros mucha conformidad sin diferencia ninguna en esta materia, que en otras repúblicas y comunidades á sido de tanto perjuicio, y pues todo lo dicho es cierto esta audiencia suplica á S. S. como se ha de hallar á estas elecciones, procure se hagan con toda libertad, no permitiendo sea electo el dicho don Diego de Padilla: el presidente respondió, que no á entendido hasta agora que don Diego de Pa- dilla trate de ser alcalde, y que lo que estuviere en mano de su se- ñoría, lo procurará.
Como la elección de criollo que seguia, era del alcalde seg\nulo, no la obtuvo Padilla, y empatada la votación entre don Estevan de Alvarado y Celidon de Santiago, quedo decidida por el primero con el voto del presidente. Alcalde primero salió don Antonio Masa-
8 CAPÍTULO XLIV.
riegos, acaso en manera de triunfo, y sin duda persona importante en sus circunstancias, porque en adelante se advierte que tomó es* te nombre uno de los bandos en que se dividieron las familias de la ciudad. Sea como fuere, el ayuntamiento á pesar de la falta de libertad que gozaba en las deliberaciones de interés de los criollos, en cabildo de 31 de mayo del propio año de 47 remite instrucción á su procurador residente en España, ordenándole en el art. 2® suplique á S. M. no se den encomiendas, á las personas qne están en los reynos de España; y en el 8» que sea efectiva en favor délos descendientes de conquistadores la provisión en los corregimientos, ofidos y beneficios y otros aprovechamientos, y no se den á parien- tes, criados de los señores presidente, obispo, oidores, ni fiscal y oficiales reales.
Sin embargo, el mal iba en aumento. Hasta entonces la querella era de que las encomiendas se daban á personas que venian de Es- paña; ahora ya es de que se daban á las que no venian, y las disfru- taban en la Península, Ya el obispo Zapata, según testifica Solór- zano lib. 3 cap. 3, había vituperado esta especie de concesiones, re- putándola por contraria no solamente á la justicia distributiva, mas también a la conmutativa, por privarse á los beneméritos del nuevo orbe, no ya del galardón, cuanto del estipendio y compensación de los grandes trabajos de sus antepasados, y sangre derramada en es- tas provincias. La misma observación hacia el propio Solórzano, di- ciendo: lo cual es muy digno de advertir en el tiempo presente para tener la mano, y cerrar la puerta que tan franca se vá abriendo en hacer merced de ellas á señores y señoras de España, y otras per- sonas, que aunque sean de gran calidad y servicios, no los han he- cho en aquellas partes, ni tratan de ir á vivir en ellas. Al cap. 32 decia: las mas de ellas y las mejores se hallan dadas á señores y señoras de España y á otros que ni residen, ni han de residir en las íntlias, ni tienen méritos ni servicios concernientes á la conquista de ellas.
Esto, que Zapata y Solórzano llaman abiertamente injusticia, debia mantener los ánimos de los vecinos de Guatemala interesados en las encomiendas, descontentos, en turbación y sin reposo, que hacia tiempo echaba menos la audiencia; y así no es mucho que en 8 de octubre de 48 fuesen llamados al acuerdo diferentes vecinos de la ciudad, hasta en número de ocho, sin duda para apercibimientos sobre el sosiego y la paz. Al propio tiempo, el memorial del ayun-
HIJOS DE LOS CONQUISTADORES. 9
tamiento fué bien acojido en España, y despachado como se desea- ba, porque en 20 del mismo mes de octubre se libró cédula, en que insertándose otras antiguas, y encareciendo el mérito de los con- quistadores, pobladores, sus hijos y descendientes, se ordena de nuevo sean preferidos así en las encomiendas, como en los corregi- mientos y otros oficios y aprovechamientos.
Como habia costumbre de oir semejante lenguage, habiendo ya visto repetidas veces, que los hechos no correspondían á las pa- labras, no se estrañó que en consecuencia, el mal llegase á su col- mo, y sucedió luego; pero dolió harto á Guatemala el que le cupie- se ser presa suya. Zapata y Solórzano en sus declamaciones no la- mentaron en orden á otras partes de las Indias lo que tuvo quede- plorar esta provincia en particular. En carta de 3 de mayo de 49, dice el ayuntamiento á sus procuradores: la mayor parte de los se- ñores del consejo real de las indias tienen rentas y cédulas pai-a que seles den, y ai mismo algunos del supremo de Castilla. En carta de 8 de abril del mismo año, expresa: que de cierto tiempo á aquella fecha hablan ido á España de rentas de encomiendas ai^ riba de 40 mil pesos, y que una habia de 10 rail ducados en poder de personas residentes en ella: encarece, que destituidos de los socor- ros destinados para los pobladores que hablan ganado la tierra, se veían en la necesidad de dejarla, y quedaría desierta: admira igualmente como los mismos consejeros eran jueces y partes; y con- cluye intimando, se pida á S. M. nombre ministros de otros con- sejos para jueces de ella. Pero un procurador lejano, escasamen- te pagado, y otros puramente encargados, no fueron capaces de lle- var adelante semejante recurso; Por el tenor de las encomiendas, es de inferirse la suerte que correrían los correghnientos.
Be aquí dimanó, como era natural, la exasperación délos crio- llos; pero fieles al rey, no se volvieron contra el consejo; ni con- tra el gobierno, y sin ocuparse mas en nuevas reclamaciones, des- graciadamente hallaron otro objeto en qué emplear su animosidad. Gomóla prerogativa de los conquistadores llegó ú ostigar en la cor- te, y lo ilusorio del derecho de sus descendientes, tocaba en In pitís- cripcion, los criollos de este género no soportaban que se juzgase igual el agravio que ellos sufrían al que presurainn recibir los que no lo eran, y no aspiraban menos ú oficios y rentas; y rodiuulo so- bre ello rivalidad, resentimientos y luego enconos, creció la eial- tacion de los bandos entre los mismos criollos. Juarros hace TOM. 2. (3)
^0 CAPÍTULO XLV.
memoria de ellos, de duelos ruidosos, y oposiciones recíprocas de familias por los años de 54; añadiendo, que el presidente Altami- rano, por ladearse á la parte de los Masariegos, tuvo varias pesa- dumbres, incurso desde luego en la rivalidad, que condujo al Gol- fo en su tiempo á Padilla. El conde de las Casas alaba la conduc- ta de los gobernadores de Cuba residentes en la Habana su capital, refiriendo, que sus autoridades nunca influyeron en dar origen al odio entre unos y otros españoles, como generalmente ha aconte- cido en los demás paises del continente. La ciudad de Santiago de los caballeros, animada de este título en aquella época, no solamente vio divididos á los españoles unos de otros, mas también á los mis- mos criollos entre sí; y al propio Altamirano, desde luego se impu- tó pertenecer al bando de su clase, por lo mismo que era criollo natural de México, según testifica Ximenez lib. 5 cap. 4, y sin du- da procedente cercanamente de españoles peninsulares. La discu- sión de esta materia habia llegado á un refinamiento, que al fin ha- lló término afortunadamente en la naturaleza misma de las cosas; pues no tardó la época en suscitar necesidades de un interés supe- rior, que afectando la propia conservación, debian amortiguar to- da disensión antes de fenecer el siglo.
CAPÍTULO 4o.
AlteriiatiTa de Alcalcleis.
Solórzano lib. 5 cap. 1, hablando de la institución de los ca- bildos y justicia en las Indias, hace mención de una cédula del año de 1565, por la cual se manda, que para alcaldes ordinarios sean preferidos los primeros conquistadores y pobladores y sus hijos; y cita á Juan Matienzo donde dice, cuan conveniente es, que uno de estos alcaldes ordinarios sea de los vecinos encomenderos, y otros de los que llaman domiciliados en las mesmas ciudades. Y así puede congeturarse, que la alternativa comenzó primero por deferencia de los conquistadores en los domiciliados, y luego continuó por la de sus hijos en los nuevos domiciliados, que sucesivamente ocur- rían, y partieron con ellos los cargos y honores de la república ea toda conformidad.
ALTERNATIVA DE ALCALDES. 4^
• ' El propio Solórzano refiere, que establecidos que fueron loscor- "M^ "regidores, pareció no se necesitaba de alcaldes ordinarios, y se cues- tionó si convendría quitarlos, escusando se eligiesen en adelante, como se habia hecho en España. Al virey del Perú, en carta de 1575, se ordenó proveyese, que donde hubiese corregidores sala- riados, no hubiese alcaldes ordinarios; y como no lo hizo, se le pide informe en 10 de abril de 1609, si convendría extinguirlos. Igual informe se pidió aquí á la audiencia en 15 de jubo del mis- mo año, y fué seguramente el motivo, por el cual el presidente Cria- do de Castilla propendió tanto á poner corregidor en esta ciudad, y restringió á personas designadas la elección de alcaldes el año de 611. La razón que da la orden real acerca de la supresión de al- caldes son las connexiones de los vecinos del pais para la recta administración de justicia; pero la verdadera fué aniquilar toda ju- risdicción que no dimanase visiblemente del trono, y según su le- tra, ser los nombrados de ordinario naturales.
Solórzano continúa refiriendo, que algunos vireyes hicieron esta supresión en algunas ciudades para su mejor gobierno, y que no hubiese tanto número de justicias; pero que en otras hablan ido tolerando, por no contristar á los vecinos de ellas, si se les quitaban sus antiguas costumbres y preeminencias, y para que les quedase algo en qué pudiesen ser ocupados, y honrados, y dar muestras de su ingenio, prudencia y capacidad. Añade que México hacia po- co habia impetrado la supresión del corregidor, y ser gobernada la ciudad y su contorno por alcaldes á ejemplo de Lima, donde tam- poco habia corregidor. Guatemala se ha visto que siempre reclamó y zeló esta prerogativa, y que en defensa suya, ademas de no admi- tir corregidor, resistió por dos veces el juzgado de provincia.
Entre las facultades de los alcaldes se numeró la de seguir in- formaciones para informar al rey en las cosas del real servicio, la cual fué confirmada en cédula de 17 de abril de 1553; y en uso de ella el cabildo en 18 de febrero de 58 informa, que estando manda- do no faltasen dos oidores en la audiencia, sallan libremente de la ciudad, sin quedar mas que uno solo, que nombraba el acompaña- do que quería, y de ello se seguían inconvenientes á los litigantes. El procurador Marroquin, escribiendo al ayuntamiento en carta de 10 de hebrero de (ió, hablando con los alcaldes, dice: deberían I S. mds. tener mas cuidado en lo que toca á informar ó S. ^L de la ne- ijcsidad y bien publico, que para esto, y no para solo ser alcaldes, los
^2 CAPÍTULO ILV.
elige la triste república. So color de hacer estas informaciones, don Diego de Herrera siguió una contra el fiscal de la audiencia, porque favorecía los parientes de su muger, y es reprendido y mandado castigar su atrevimiento en cédulas de 22 de noviembre de 79. Mas adelante don Carlos de Arellano y don Pedro de Alvarado siguie- ron otra, sobre que el presidente y oidores impedían á los caballe- ros llevar á la iglesia almohadillas para hincarse, la cual en el con- sejo solamente fuéoida. En acuerdo del propio consejo de 15 de junio de 602 aparece informe de que los oidores pasaban donde el presidente sin dar la asistencia debida á los negocios, y que el pre- sidente mismo, si iba un dia á audiencia, faltaba cuatro, y se re- presaban las causas. Se preguntó á la audiencia, y con su expli- cación fué provisto un oidor mas. El alcalde de la villa del Realejo en la provincia de Nicaragua siguió información de que no conve- nía hubiese cuatro corregidores en ella, que solo servían de tener tratos y negociaciones, y llevar salarios; y aunque por ellos fueron vejados hasta los testigos y escribano, tres corregimientos fueron suprimidos, y la facultad de los alcaldes para tales informaciones de nuevo declarada en cédula de 6 de junio de 31. El ayuntamien- to de esta ciudad usó de ella el año de 65 por la nueva introducción que se hizo, del juzgado de provincia; pero el juzgado se estable- ció, y no se emprendió mas información en adelante.
El depósito de vara en vacante ó ausencia de los alcaldes ordi- narios fué contendido algún tiempo por el ayuntamiento como fa- cultad suya. En cabildo de 7 de noviembre de J 548 se expresa que por ausencia del licenciado Cueva y de Guzman que lo eran, reci- bían según la ordenanza de esta ciudad á Bartolomé Becerra por tal alcalde. En 23 de abril de 1621, habiéndose propuesto alpre- isidente conde de la Gomera que por fallecimiento de Pereira, alcal- de ordinario, se depositase la vara, según la costumbre en el regi- dor mas antiguo, no accedió, sino que mandó hacer elección como en año nuevo, que recayó en el mismo regidor mas antiguo. En 26 de marzo de 28, proponiendo el presidente Acuña se depositase en el regidor mas antiguo, el cabildo repuso, que en el regidor que su señoría quisiese, y la depositó en Antonio Justiniano que era de los menos antiguos. Así fué como defiriendo el cabildo, y ensanchando su autoridad los presidentes, en la vacación de la primera vara acae- cida en 8 de mayo de 43, el presidente Avendaño ya hizo por sí nombramiento de alcalde en despacho de la misma fecha, que so-
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Jámente se notificó al cabildo para su cumplimiento. Este reclamó pertenecerle la elección, y el presidente replicó que si bien le perte- necían las anuales, las otras tocaban á él como gobernador, aña- diendo se cumpliese lo mandado pena de 200 pesos. El cabildo ape- ló á la audiencia; pero el nombrado acabó e] año. Tres meses antes de espirar el año, hizo ausencia el segundo alcalde, y por ella ya permitió que el cabildo eligiese, mas por delegación y en nombre ^uyo. El alférez Carranza reclamó el depósito, alegando pertenecer- le por una cédula que se lo defería. En efecto, las de los años de 35, 87 y 90 del siglo anterior conferían esta prerogativa al regidor mas antiguo, ó al alférez, estando como estaba el de esta ciudad, dotado del privilegio de antigüedad. Por lo cual redactadas las tres cédulas en la ley 13 tít. 3 lib. 5 de la recopilación, y publicada ést^ el año de 80, quedó desde entonces fenecido este punto. Sin em- bargo, en 11 de mayo de 1730, movida nueva duda por no haber alférez, y sí alguacil mayor con igual privilegio, consultada la au- diencia, resolvió por aquella vez, se le confiriese.
Las elecciones de alcaldes siguieron vigiladas. Ellas eran presi- didas por el presidente, á quien solo tocaba en lo antiguo presen- ciar la votación, y escuchar su resultado; pero el año de 639 se no- ta que el escribano de cabildo, que recibía los votos y hacia la re- gulación, se levantó y llegó al asiento del presidente á revelar en se- creto los sugetos que salían electos, y no se anunció la elección á los presentes, sino con su permiso, sin perjuicio de confirmar la ya publicada. A los dos años de introducida esta práctica, se llamó ya estilo y costumbre. El ayuntamiento, en instrucción de 27 de mayo de 50, encarga á su procurador en España represente contra ella, y obtenga cédula para su abolición; pero no ocurre razón de ella, y si bien cesó algún tiempo semejante práctica, en lo sucesi- vo se encuentra renovada sin mas contradicción.
La alternativa de alcaldes entre nacidos en España y en la tier- ra, que en su principio fué efecto de buena armonía y conformidad, en lo sucesivo fué objeto de rivalidad, y por ella redundados distur- bios éntrelos mismos criollos. Con esto la administración de justicia puesta en poder de parcialidades, debió padecer detrimento. La au- diencia aprovechó esta oportunidad, para hacer necesaria de nue- vo la introducción de jueces de provincia, por su naturaleza me- nos relacionados con el vecindario; y aunque fué repugnado por el ayuntamiento este juzgado, como depresivo déla autoridad de los
Í4 CAPÍTULO XLV.
nlcaldes, y hechas reclamaciones por su procurador en España, él quedó establecido. Hasta entonces no habia llamado semejante alternativa la atención de la corte, pero en esta vez llegó á merecer su recomendación en cédula de 14 de diciembre de 72, en la cual se previene á la audiencia disponga no se innove la costumbre que ha habido en este ayuntamiento en cuanto á la alternativa entre criollos y europeos para las elecciones de alcaldes ordinarios.
El presidente Alaba, bien fuese por innovar la alternativa, ó bien con el saludable fin de eludir su rivalidad, propuso el año nue- vo de 82 otra especie de alternativa, cual era que cada seis meses alternasen el asiento los dos alcaldes, tomando entonces el segun- do la presidencia del cabildo, y dejando el primero para ocupar el asiento del segundo, como se practicaba en los reynos de México y Lima. El cabildo aceptó la providencia con calidad de que se diese cuenta, y se aprobase en el consejo; pero andando el tiempo y pa- reciendo quitada la escala del segundo alcalde, y así mismo reba- jadas las preeminencias del primero, á los tres años no gobernan- do ya el presidente Alaba, clamó por la abolición de esta clase de alternativa, y por la subsistencia de la anterior, sobre que Instrui- ido expediente, y oido el fiscal, se acordó de conformidad para el año de 85, debiendo el alcalde de primer voto, electo alternativa- mente entre sugetos de España y de estos reynos tener el primer asiento en todo el año, y como corregidor del valle entender so- lamente en causas de indios, y el de segundo en las de españoles y otras castas avecindadas en el valle.
Entre los recursos que los presidentes y la audiencia emplearon para abolir ó disminuir la jurisdicción de los alcaldes en el valle, fué uno la institución de villas y corregimientos. En memorial he- cho al rey en 29 de abril de 61 1, dice el cabildo: en el valle que llaman de misco á tratado vuestro presidente de poblar una villa con los labradores circunvecinos: esta ciudad lo ha contradicho, por ser muy en perjuicio. Después se trató de hacer villas los pue- blos de Petapa, Amatitan y Escuinta, y obtenido permiso, tam- bién lo contradijo la ciudad, oponiendo inconvenientes, á que el rey en cédula de 28 de marzo de 80 ordena se ponga remedio, con que dejó arbitrio, para que el cabildo en 30 de marzo de 82 acor- dase seguirlo resistiendo, y solo fué desmembrado el partido de Es- cuinta, uniéndose al de Guazacapan. Ordenada de nuevo la fun- dación de villas en el valle, para hacer de su distrito un corregí-
ALTERNATIVA DE ALCALDES. -i 5
miento, el cabildo en representación de 3 de noviembre de 734 hi- zo nueva oposición y frustró el designio. Sin embargo, la necesi- dad y la propia comodidad hablan reunido en lo último del valle algún vecindario de españoles, los cuales, así como los ladinos de Amatitan, Petapa, Mixco y Pinula, eran administrados en lo reli- gioso por los curas del Sagrario, y tenian construidos templos. Lle- varon asimismo la agua de Pinula á su recinto, tomando nivela- ciones, levantando el piso en los bajíos, y conduciéndola en taujía, hasta pasar una barranca sobre un arco que ganaba el declive pa- ra su burgo. En 750 aparece fundada parrócfuia, sus curas titula- dos rectores, y su libro de bautismos con margen doble. Una ra- zón puesta al principio del libro de confirmaciones, expresa que se emprendió la conducion del agua el año de 7 35, siendo cura y pro- curándolo el p. Tovilla y Galvez, fué costeada por el obispo Gó- mez de Parada, ejecutada por el artífice Torres, y concluida dia 27 de abril de 737.
Hubo otra especie de alcaldes de que se sigue tratar, instituidos para lo económico de los oficios. Las artes que en España, para salir del vilipendio de los feudos, y lograr protección contra los se- ñores de lugares, se hablan acojido á formar gremios, siendo en los de las Indias ejercidas por conquistadores y primeros poblado- res, ellas tenian derecho para participar de los fueros de sus pro- fesores; pero puntualmente han sido estos los primeros en desde- ñarlas y dejarlas caer en nuevo menosprecio. Porque favorecidos con encomiendas de indios, cuenta Remesal lib. 4 cap. 4, el herre- ro apagó la fragua: el sastre cerró la tienda, y tan k-jos estaba de dar puntada, que aun no sabía como se llamaba la aguja y dedal: el zapatero no conocía las hormas, y para sí mismo evniaba por zapa- tos fuera de la ciudad: el carpintero huía de la azuela, y trataba de jaeces y caballos; siendo forzoso amenazarlos en cabildo de I de abril de 1536 con el despojo dte las encomiendas, para que usa- sen de sus oficios. Con que aplicándose pocos y compelidos, tuvie- ron ocasión primero los indígenas, y después los negros y mulatos, de aprenderlos y ejercerlos, siendo necesaria de nue\ o la formación de gremios, para dar perfección ú las artes, y pundonor á sus pro- fesores: lo que se logro según los tiempos, teniendo cada cual sus ordenanzas, sus alcaldes y veedores, sus maestros y oficiales, sus grados y exámenes, y aun los aprendices sus obligaciones respec- tivas, con que eran entregados y recibidos.
ÍC CAP. XLV.— ALTERNATIVA DE ALCALDES.
Así se ve á los individuos del gremio de zapateros dictar áus ordenanzas en cabildo de 21 de noviembre de 560 por estas pala* bras: nos los oficiales de zapatería de la cibdad de Santiago de Gua- temala nos juntamos todos como es uso y costumbre en las cibda*- des, villas é lugares de los reynos é señoríos de su magestad, y to- dos juntos por lo que conviene al bien y provecho de la repúbli* ca en lo que toca á las obras del oficio de zapatería hicimos las or- denanzas siguientes. Los oficiales españoles, bien que de linage común y del vulgo, como nota á este propósito Remesal, que no toda la repúblicaj dice, podia componerse de gente ilustre, concur- ren aquí con oficiales indígenas, que según se ha visto los habia, y también negros y mulatos; salvo, que á estos últimos, con ar* reglo al derecho romanó, que era el derecho de gentes de Europa, y al antiguo español, estando en actual esclavitud, no se permitía el magisterio del arte, según previene el artículo 19 de la presente ordenanza, que dice: otro sí, que ningún negro captivo no pueda tener tienda de zapatero (conforme á las pramáticas reales} por sí, sino fuere que su amo sea oficial del dicho oficio. La distinción de clases acaso no era en aquel siglo marcada con vilipendio, ni con el encono encendido en el siguiente con ocasión de la diferencia en- tre españoles peninsulares y de Indias, domiciliados y criollos; los cuales así oprimidos emprendieron oprimir á otros. Consecuentes, pues, á esa conformidad é igualdad legal, los oficiales del gremio nombran en el primer artículo por sus gefes á Francisco Blas al- calde, y á Juan de Hecija veedor, reservándose en el segundo el derecho de elegirlos anualmente.
Establecidos los gremios, y de consiguiente teniendo importan- cia el régimen de sus gefes, tomó intervención el gobierno general, y en IS de junio de 624 se ve al presidente conde de la Gomera librar despacho de maesti'o en el oficio de guarnicionero á Lázaro Hernández, para que examine á los oficiales, y dé título á los que hallare peritos, haciéndolo reconocer pena de 200 pesos. Igual despacho libró el presidente Acuña en 14 de junio de 627, que corre en actas de cabildo, y mas adelante no faltaron otras mues- tras de autoridad, que rebajasen la estimación de los gremios. Por- que en cabildo de 24 de marzo de 643 da aviso el fiel ejecutor, (pxe visitando las tiendas de los cereros en unión del alcalde y del veedor del oficio, llegó un recado del presidente Avendaño con un teniente del alguacil mayor, para que no continuase, y llevó pre-
CABILDOS. ^7
SOS al alcalde y veedor, resultando luego que el gobierno general había nombrado un reveedor; sobre que acordó el ayuntamiento reclamar la jurisdicción, así como vindicó la de los exámenes, y ya en acta de 20 de octubre de 671, y 19 de febrero de 672, se le ve en posesión de los exámenes de oficiales y maestros, y librar tí- tulo á estos últimos.
El artículo 16 déla ordenanza, que va mencionada, dice: otro sí, que todos los oficiales de zapateros y curtidores sean obligados el dia de señor san Crespin é san Crispisiano á decir una misa á don- de tuvieren la devoción, y que huelguen aquel dia, y no se haga o- bra ninguna. El traductor de Butler, en 25 de octubre, llama á es- tos santos mártires Crispin y Crispiniano. Sobre lo cual Capma- ni, en discurso sobre los gremios, dice. El interés del estado exi- ge que se faciliten al pueblo todos los medios de hacerse visible y estimable sin salir de su clase; y esto no puede verificarse en los ar- tesanos, sino distinguiéndolos y distribuyéndolos en aquellas cla- ses autorizadas, que componen la armonía de una sociedad. Esta- blecidos los gremios, cincuenta mil artífices, por ejemplo, son go- bernados y celados por medio de cien cabezas de entre ellos mismos, que exoneran al gobierno de una inspección inmediata sobre su con- ducta fabril y doméstica. A un artesano se le compensa la dureza del trabajo y la inferioridad de su estado con el honor de presidir una junta, ó fiesta del gremio.
CAPITULO 46.
dxtiueioii y restauración tic lois ealiildos*
El cabildo de Guatemala continuó interesado en mantener la importancia de su representación. En orden á las asistencias de iglesia, una instrucción de 20 de abril de 1590 dice: desde que oy audiencia en esta ciudad, este cabildo recibió merced, y ha estado en posesión de tener asiento en la Catedral en un escaño que está abajo del estrado de dicluí audiencia; mus por el año de 1631, en que los oidores tomaron sillas, el cabildo hi/.o uso de bancas. El año nuevo de 41 pareció el tesorero de papel sellado, tomando asiento en el cabildo antes que los regidoi*cs con antigüedad de privilegio, TOM. 2. U)
^8 CAPÍTULO XLVI.
como los demás oficiales reales: por lo cual en instriicion de 31 de mayo de 47 encarga á su procurador en España, pida, no tengan asiento en cabildo los que no tengan oficio en él. El depositario ge- neral y el receptor de penas de cámara liacian uso de él después de los regidores y antes del síndico. Concurriendo ceñidos de espada los alcaldes don Alonso Alvarez de Vega y don Lorenzo Montúfar con la audiencia en la visita de cárcel de 13 de abril de 83, se les apercibió, despojándolos de ellas y multándolos en 500 pesos: sobre que seguida instancia en el consejo en vista y revista, por ejecutoría dada á 15 de junio de 88 fueron mantenidos en la posesión de esta preeminencia, y absueltos de la multa. La insignia de las espadas pareció después escusada con la proposición que hizo el alcalde don Juan Antonio Dighero en 4 de enero de 92, de que para el decoro y lustre del cabildo era bien que sus capitulares vistiesen el trage castellano de golillas, conforme á las leyes: todos siguieron su pa- recer, y conferido, se acordó poner en ejecución. Hasta entonces se habia estilado, que cuando hacia señal la audiencia de que salía, acudía la ciudad á incorporarse con ella, para entrar en la iglesia; pero el presidente Agurto la obligó á que entrase á palacio, á sacar- la á su salón; y aunque se quejó al rey, y en cédula de 7 de febre- ro solo se le obliga á llegar á la escalera del alto, fué exponiéndole á tales desaires, que tomó pasar por ello.
En la propia cédula se expresa, que de resulta de obligarse el cabildo á ir á sacar á la audiencia, no habia quien se aviniese á ser- vir los regimientos, mayormente siendo estos oficios vendibles. Así es que habia regimientos vacos, y el número de regidores se iba disminuyendo cada dia mas. Juarrostr. 4 cap. 9 expone, que me- diado el siglo 17 se contaban en el reino diez y seis cabildos, y que á fines de él, ya se echaban menos siete, á saber, los de Trujillo, Gracias, Nueva-Segovia, el Realejo, Xerez de la frontera, San Pe- dro Zula, y Olancho. En el informe de Haya, gobernador de Costa- Rica, de 15 de marzo de 1719, se refiere, que hasta los alcaldes de Cartago, se hablan acabado el año anterior, y los de Esparza desde el año de 1680, por no hallarse sus vecinos con reales para inviar á la corthe. El propio Juarros añade que fué por haber decaído el vecindario de estos lugares. El de Santiago de Guatemala no habia decaído, y de diez y nueve individuos que debían componer su a- yuntamiento, á saber: dos alcaldes, alférez mayor, alguacil mayor, doce regidores, depositario, receptor y síndico, á fines del siglo no
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ge encuentra la mitad, pero ni aun una tercera parte, sino solos dos alcades y dos regidores, con el síndico, de modo que en vista de ello en 27 de enero de 96 don Bartolomé de Galvez Corral emprendió te- ner, y dio Yoto en cabildo, contradiciéndolo los otros individuos, y en 21 de agosto siguiente se recibió auto del gobierno general para que con los alcaldes y uno ó dos regidores, pudiese celebrarse cabildo: lo cual fué reconocerlo extinguido. Por este tenor fué caducando lo demás. Alférez hacia tiempo que no lo habia para sacar el pendón en la festividad de Santa Cecilia, en la cual se hace memoria, dice el acta del año de 89, del año en que se sosegó la rebelión, y se ga- nó la última batalla á los indios. El paseo, que siempre habia si- do á caballo, por este tiempo comenzó á hacerse á pié, primero por pobreza, y después por falta de caballos.
En México parece que no fué menor la falta de regidores en es- ta época. En despacho del virey, de 21 de abril de 93, remitido en testimonio, aparece, que no habiendo en aquella ciudad mas de tres regidores, y de éstos dos enfermos, lo representaron, pidiendo el nombramiento de seis para el desempeño de oficios urgentes, á que oponiéndose el fiscal y el acuerdo, reprodujo la petición el corregi- dor de la misma ciudad por la urgencia de los oficios, y dictami- nando ya el fiscal y el acuerdo el nombramiento de ocho regidores, los nombró el virey, 'con que se restableció el ayuntamiento. La noticia de este ejemplar, movió á esta ciudad, menos opulenta que México, pero mas generosa, á celebrar en 10 de enero de 98 una jun- ta de vecinos en cabildo extraordinario, en la cual acordaron diez de ellos ofrecer quinientos pesos en manera de servicio y donativo por cada uno de los regimientos vacos, otro mil pesos por el oficio de alférez mayor, y otro cuatro mil por el de alguacil mayor, igualmente vacos: lo que otorgado, se libró título y tomaron todos posesión. Sin embargo, á los doce años, es decir, por el de 1710, volvió á encon- trarse el cabildo en la misma inopia de individuos, celebrando sus juntas con uno ó dos alcaldes, uno ó dos regidores y el síndico; y no habiendo quien sacase el pendón el año do 12, fuécompelido á ello un regidor de privilegio, don Alejandro Antonio Pacheco. En esta vez, no menos generosos otros cinco vecinos de la ciudad, compra- ron en almoneda cinco regimientos, con que subsistió algún tiempo el ayuntamiento, tornando poco después á la misma inopia.
Esto compelió á nuevos esfuerzos. El presidente Ui\as, en 10 de noviembre de 21, pidió noticia de las personas del vecindario que
20 capítulo xlvi.
pudiesen desempeñar estos cargos; y se le informa, que la vecin- dad de cf ue se compone esta república es tan corta, que apenas ha* brá treinta ó cuarenta familias, que son las que han cargado dichos eínpleos por su distinción y notoriedad. Mas como la generosidad cesaba ya en el vecindario, y comenzó á imitar lá serenidad mexi- cana, apenas se consiguió en los pregones la venta de un regimien- to en 750 pesos ú don Francisco Marcelino Falla, de que se le libró título en 30 de diciembre siguiente.
Andando el tiempo, el cabildo iba entrando en otras ideas. Cre- yó que los regimientos debían ser electivos, según lo habían sido dos siglos antes, y siguió información sobre la necesidad de ello, y la utilidad de que se eligiesen anualmente, y así se suplicase á S. M. El rey, en cédula de 22 de junio de 727 pide informe; pero no fué evacuado. Entretanto, los alcaldes y regidores de privilegio úni- camente componían el cabildo, y no pudíendo desempeñar los ofi- cios y asistencias, en acuerdo de seis de noviembre de 31 mandan se busque la información y autos seguidos sobre la elección de re- gidores, sin hacerse otra cosa; pero escusándose los que había del recibimiento del presidente Villalon, fueron compelídos á ello; y esto dio impulso á la pretensión, acordándose en cabildo de 3 de noviembre de 33 la siguiese el síndico ante el gobierno superior, á fin de que diese la facultad de hacer la elección de seis regidores, mien- tras S. M. otra cosa disponía. Oído el fiscal, la dio el presidente en 29 de diciembre, procediéndose inmediatamente á ella, hasta ser posesionados ios electos con aprobación del rey, dada en 31 de oc- tubre de 34. Así fué como Guatemala logró lo que mucho antes ha- bía obtenido México, con la ventaja de que los de aquella ciudad fueron nombrados por el gobierno y perpetuos, y los de esta por sus capitulares y anualmente.
Restaurado que fué el cabildo, no tardó en sufrir un golpe de autoridad. Fué convidado por el cabildo eclesiástico para la pose- sión del señor Pardo, obispo de esta diócesi, el día 18 de noviem- bre de 36, á cuyo acto se prestaba gustoso, con calidad de que se guardase la costumbre de que dos de sus capitulares tomasen asien- to á los lados del obispo, antes que el deán y arcediano: los canóni- gos pusieron dificultad en ello; y para evadirla, convidaron al pre- sidente y á la audiencia, quienes ocupando aquel lugar, excluían á los capitulares, qiie ya entonces se negaron. Llegado el dia y la hora, la audiencia hizo reunir el cabildo para que le acompañase
CABILDOS. 21
como en una asistencia de tabla. El cabildo intentó ser oido, antes de obedecer. El presidente y la audiencia, queriendo ser obedeci- dos llanamente, enviaron segunda orden, pena de quinientos pesos, y luego tercera, con pena de privación de oficio. El cabildo pedía la orden por escrito, y escribía mientras un memorial sobre despo- jo, con protesta. Como no llegaban los capitulares al llamamiento hecho por la audiencia, fué cuarta orden para que no saliesen de la sala capitular, y el escribano de cabildo pasase á la audiencia, y luego la quinta declarándolos incursos en las penas, y en conse- cuencia soltasen las insignias y armas, depositándose éstas en el alcaida de la cárcel. Los porteros de la ciudad también pasaron á la audiencia con sus maí:as y gramallas, y nombrados nuevos al- caldes y dos regidores que formasen cabildo, con ellos se dio asis- tencia á la posesión, ocupando el lugar de los capitulai*es el presi- dente y el oidor decano.
Entre tanto, los capitulares presos y depuestos pasaron los días 18, 19 y 20 en la sala capitular, hasta que los propios alcaldes y re- gidores nuevos, el mismo deán y cabildo, y prelados de las religio- nes ocurrieron en persona al presidente y audiencia, pidiendo la restitución de los depuestos, y para ello recabaron de éstos un es- crito, en que pedían absolución y restitución. Todavía se difirió el proveer para el dia siguiente 2 1 , en el cual les fueron otorgadas la una y la otra, y notificado, fueron á dar las gracias al presi- dente y oidores, quienes restituyéndoles las armas é insignias, y dada nueva posesión, salieron con ellos para la catedral á dar a- sistencia de tabla por ser dia de la presentación de Nuestra Seño- ra, como lo fué de una nueva restauración del cabildo. El rey, en cédula de 17 de diciembre de 40, ordena á la audiencia no asista á la posesión de obispos, y se ampare á la ciudad en la costumbi-c de su asistencia, y asiento de sus alcaldes en el coro.
Por diciembre del año de 30, á influjo de don Pedro Ortiz de Letona, regidor decano, movido de las razones que expuso o), ca- bildo, y diputados del comercio, se determinó la construcion de nuevas oficinas, cárceles y casa de ayuntamiento, conu tiendo su eje- cución á donjuán González Batres, quien con su zelo, aplicación, conducta y eficacia, la puso por obra, y dio concluida con todas sus piezas de bóveda y piedra labrada el año de 40: al primero de los altos se echó bóveda plana, que no se ha ejecutado igual, ni re- sentido de los terremotos. Después de bendito el edificio todo por
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el obispo, lo fueron el oratorio del primer salón y la capilla de los presos por el doctor don Manuel Ortiz de Letona, cura rector del Sagrario de esta santa Iglesia Catedral. El estreno se hizo dia martes 1 9 de noviembre, precediendo misa, que rezó el doctor don José Ignacio Ortiz de Letona, chantre de la misma santa Iglesia, y celebrándose el primer cabildo con asistencia del presidente gober- nador y capitán general del reyno.
Para la creación de propios Alvarado dio una ordenanza, que transcribe el continuador del Isagoge lib. 2 cap. 5, y dice. Otro sí, mando que junto á la plaza sean señalados cuatro solares, el uno para casa de cabildo, y el otro para cárcel pública, y los otros para propios déla ciudad. En cabildo de 9 de noviembre de 1536, celebrado en la ciudad vieja, se manda concertar la fábrica de u- nas tiendas en un solar vaco, para que la cibdad tenga algunos pro- pios. Con respecto á la ciudad trasladada, el mismo continuador del Isagoge añade: en cuya conformidad vemos que aquellas cua- tro cuadras junto á la plaza, en que están las casas de cabildo, son propios de la ciudad, y allí pusieron la cárcel, el tajón ó la carnice- ría, y hicieron otras casas de alquiler: aquella y éstas con su es- cudo de armas de la ciudad.
En 28 de enero de 57 se comenzaron á acensuar las tiendas con 200 pesos para construcción del matadero. La sisa de 2 rea- les en cada botija de vino empezó con licencia del presidente Villa- lobos en despacho de 18 de noviembre de 73, concedida hasta en cantidad de 1400 tostones para caminos y puentes: lo cual se pro- rogó después. Por acta de 30 de marzo de 77 se manda continuar la sisa de la carne en cantidad de dos libras. En acuerdo de la au- diencia de 7 de mayo de 94 da voto un oidor, porque se quiten del remate de las carnicerías las imposiciones de las libras de car- ne de sisa, y la de los tajos, y de los menudos y las otras, porque no ay licencia de su mag. para aplicarlo como lo aplican á propios de la ciudad;
En efecto, las ordenanzas de audiencia de los años de 63 y 96, citadas en la ley 4tít. 5 lib. 4, solo permitían estas sisas para obras públicas y en cantidad señalada. En audiencia de 1 3 de noviembre de 608 se impuso sobre el vino y la carne para abrir el camino nuevo para el puerto de Santo Tomas de Castilla, sin designarse cantidad. A México fué permitida la sisa de un cuartillo de plata en cada cuartillo de vino para la obra del desagüe de la laguna has-
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ta concluirse, en cédula de 618, redactada en la ley 8 del mismo tí- tulo, Pero en esta ciudad prosiguió la sisa en la carne aplicada á los propios y ademas de hacerse en dinero, pujándose la cantidad de lo prometido en los remates, se extendió al abasto délos pueblos del valle, y andando el tiempo, como de costumbre inmemorial, fué aprobada en cédula de 20 de octubre de 648. Lo mismo se declara en orden á lo procedido de las licencias de las tabernas de vino en otra de 6 de noviembre, también de 48, con la ventaja de desapro- barse al presidente, que pusiese estropiezo en ello.
Hasta entonces los ejidos solo se hablan destinado para semen- teras y pastos; y no habiendo autoridad de arrendar parte alguna para propios, como se habia otorgado á Quito, solicitó Guatemala igual arbitrio, y se pide informe de la necesidad de ello, en cédu- la de 18 de marzo de 51. Los pueblos de Santa Maria y San Juan del Obispo, no soportando que los prometidos que se hacían en los remates de su abasto perteneciesen á los propios de esta ciudad, y no á sus respectivas comunidades, aparece en cabildo de 1 5 de ene- ro de 69, que lo contradijeron y siguieron pleito en todas instan- cias. El ramo de aguas se aumentó, introduciéndose la de Pampu- tic el año de 43, y la de Santa Ana en el de 79.
El prometido en el remate de carnes llegó el año de 92 á 100 pesos; y como iba en aumento, el fiscal se dio traza de que tuvie- se parte el situado de los castillos. Así es que el año de 702 el pro- metido para propios llegó á 800 pesos, y el de los castillos á 400. Luego fué subiendo el prometido de los castillos, y bajando el de propios, de modo que el año de 710, el primero fué de 800 pesos, y el segundo de 200. En el año siguiente se igualaron sacando cada uno mil pesos: después alternaron, y por último bajaron ambos, hasta desaparecer á veces por falta de postores.
En cabildo de l de febrero de 15 se trató de que los vendedores de la plaza pagasen el piso, como se practicaba en otras ciudades de Nueva-España. En el de 7 de febrero de 25 se mandaron exigir tres pesos á cada cajonero, y en el de 25 de febrero de 35, de uno á dos pesos impuestos á las pulperías. En las tabernas, á vuelta de vinos, aguardiente de España, mistelas y otros licores, se vendía aguardiente de caña, llamada hechiza. Hacia tiempo que valían á los propios cien pesos cada una, y en el año de 51 se contaban 30, que hacían 3 mil pesos. Pero averiguado, que el aguardiente de caña era dañosa, se persiguió en cumplimiento de cédula de 30 de
24 CAPÍTULO XLVII.
setiembre de 714, que la prohibía. Por lo que los dueños pidieron baja en su pensión hasta 75 pesos, y disminuido el número de ta- bernas, bajó también su producto. Resultan por todos los arbitrios adoptados hasta entonces para propios los siguientes: alquileres de casas, vinoterías, carnicerías, aguas, arrendamientos de ejir dos, cajones de la plaza, y pulperías. Por lo que hace á su produc- to, en cabildo de G de diciembre de 55 mencionándose la cuenta dada de los años de47,48y49, resultan en cargo de los tres años 25.521 pesos 5 reales, que repartidos en ellos, salen en cada uno 8.507 y un quebrado: los cuales aparecen doblados á los diez años: pues el cargo de la cuenta del de 58 es de 16716 pesos, según sue- na en acta de 5 de febrero de 60.
CAPÍTULO 47.
Atliuiíilistracioii de alcalialais.
Habiendo el rey ordenado, que la recaudación de alcabalas con- tinuase á cargo de los oficiales reales, y á ella se agregase la del derecho de la armada de barlovento, todo bajo la inspección de un oidor llamado comisario, el cabildo que corría con esta última, por asiento hecho con el virey de México, dispuso en junta de 20 de no- viembre de 1676 reclamarla, pero desde luego quedó privado de ella. Algunas novedades indujeron disgusto, y llevaron las cosas á punto de un desastre. En junta de 27 de julio de 83 se advierte que la nueva administración cobraba alcabala de géneros por los cuales no la cobraba antes el cabildo, y de ello se siguió informa- ción para remitirla al consejo. Está á la vista un expediente en que siete vecinos de esta ciudad cargadores de las naos sm:tas en Santo Tomas, á saber: los capitanes Diego Alonso Toscano, Juan de Ver- roterán, Juan de Langarica, don Domingo Sotelo de Figueroa, don Juan Antonio Ugo, don José Varón de Berrieza, y don José de Aguilar, por sí y á nombre del comercio, se quejan á la audiencia de que el oidor don Pedro Enriquez, juez de la aduana, detenía en e- 11a cantidad de fardos de mercaderías, porque se pagasen de con- tado los reales derechos de entrada, alcabala y barlovento, no bas- tando reclamaciones y siendo multado uno de ellos en 50 pesos
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ADMINISTRACIÓN DE ALCABALAS. 25
porque representó daños, y su procurador en 10. La petición fué re- pelida y sus autores apercibidos de falta de veneración y respeto, en auto de 4 de mayo de 88, de que se dio testimonio. En acta del día 11 se menciona haber dictado auto el mismo juez, declaran- do el valor de 4 reales á la libra de tinta, que antes tenia dos; y que los dueños de ganado debiesen dejar prenda por las reses, que matasen: de lo cual igualmente se ordena pedir testimonio. Domin- go de Zurrain, contador de la aduana, que intervenía en esto, des- pués de 18 años de servicio, hizo renuncia del oficio ante él por en- fermedad; y porque no habia dado cuenta de los últimos años, fué reducido á prisión en la cárcel y embargados sus bienes; de que se quejó al rey.
El síndico de la ciudad, en vista de los males que los vecinos co- merciantes y personas de trafico padecen por los autos y procedi- mientos del oidor Enriquez, juez privativo de la aduana, pide re- medio en su nombre, y el cabildo dia 1 8 del propio mayo, aten- diendo á precaver inconvenientes, dispuso recusar á este ministro en todos los negocios pertenecientes al cuerpo y sus capitulares. ¥1 obispo Nabas contestando el dia 21 desde Petapa una carta de la misma fecha al ayuntamiento, dice. Bien constará á U. S. cuan de ante mano manifesté al Señor presidente las voces que han afli- gido mi alma en los continuos lamentos de esas pobres provincias, viendo la descomunal novedad de nueva instrucción de aduana, después de hallarse este miserable reyno en las últimas agonías, sobrevenir otra mayor, cual es buscar la sangre en el vasallo, vio mas sensible, que lo que es tiranía en realidad se pretenda bapti- zar con título de justicia. Aseguro á U. S. que nunca he visto cre- cer los haberes del príncipe con la ruina del vasallo, antes experi- mentado, que vasallo pobre rey pobre: tampoco me puedo peniua- dir á que los reales haberes los pueda aumentar la violencia. Ks engaño, los reales haberes deS. M. se aumentan manteniendo sus ministros á los fieles vasallos en justicia y paz. Lo que suctnle en Goathemala pide de pronto remedio, y este le discurro en que lua partes interesadas den cuenta á España, pues las leyes son fran- cas en permitir el recurso al príncipe, y que en el ínterin no ¡>e in- nove, por obviar mayores inconvenientes. Esta representación ni el real acuerdo la puede escusar, ni el gobierno puwle huir de ella, estando en todo subordinados: no les queda ya otro recurso estan- do el veneno paliado con el ci'édito del real htiber, á cuya wtilk- ToM. 2. (ó)
26 CAPÍTULO XLVII.
ría todos se encojen, nada se resuelve, y en lo interior alcanzamos por donde corre el agua.
El ayuntamiento puso diligencia en ejecutarlo así, y entre los documentos envió la carta del obispo. Entre tanto, en junta de 9 de octubre siguiente, lamentándose, dice, el acta, los procedimien- tos y novedades introducidas por el juez de la aduana, y que en sus modales, obras y palabras manifiesta desafecto y públicos senti- mientos contra el ayuntamiento y sus capitulares, y contra los re- publicanos y vecinos, de que resulta desconsuelo, temiéndose ma- yores incovenientes de su severo natural, acordaron representarlo á la audiencia, que no admitió el recurso, y luego al gobierno, pa- ra que emplease su autoridad en contenerlo en todos sus procedi- mientos así de oidor en la audiencia, como de juez de la aduana, dando después cuenta al rey. El presidente se detuvo en tomar pro- videncia, y en la noche del 28 al apearse el oidor del coche en la puerta de su casa, le tiraron un carabinazo, en que hirieron á su criado. Dada cuenta á España, el procurador de esta ciudad en carta de 20 de mayo de 89, le dice: se mandaron juntar los infor- mes que ese mal ministro hacia al consejo, y todo lo ha visto el fis- cal: son tantos los disparates que informa, que era necesario mu- cho papel para referirlo; y ya conocen el yerro que se ha hecho en enviarlo á esa audiencia.
El rey, en cédula de 31 de agosto, admite la dejación que el oi- dor Enriquez hace de la superintendencia de la aduana, y manda no sea admitida la que hizo Zurrain de alcaide, tesorero y conta- dor de ella, ordenando su libertad y desembargo de sus bienes: des- aprueba la innovación decretada en los aforos de las mercaderías, y la violación de la costumbre de permitir su salida sin pagar de contado los derechos, otorgándose obligación de ellos: ordena al presidente llame á Enriquez, y en su nombre le extrañe y repren- da sus procedimientos en lo referido, haciéndole saber que el con- sejo queda á la mira de su conducta; y en fin, desaprueba á la au- diencia haber desechado las quejas y recursos hechos ante ella. En otra de 12 de marzo de 90 aprueba lo obrado por el obispo en or- den á reparar los disturbios ocasionados por las operaciones del oi- dor Enriquez en la cobranza de derechos de la aduana; y apercibe al cabildo, porque habiendo remitido la carta de este prelado, agre- gó á ella discusiones que no le competían.
Junto con la segunda cédula se recibió carta del procurador de
ADMINISTRACIÓN DE ALCABALAS. 27
la ciudad de 11 de marzo del mismo año de 90, en que le dice: tengo entendido, que á don Pedro Enriquez le depositan en Gua- dalajara, y se manda que de México vaya ministro á la averigua- ción, con que es cuento muy largo. Esta noticia puso en tal turba- ción al oidor Enriquez, que, según se refiere en acuerdo de la au- diencia de 26 de octubre, quiso que el cajón de correspondencia de España no hiciese mansión ni entrase en casa del correo mayor, sino que se llevase en derechura á la sala de acuerdos, y allí se re- partiesen las cartas. Así mismo hizo petición en 31 de diciembre, para que se suspendiese la elección de alcaldes, hasta nueva or- den, y como debían señalarse causas, ó darse traslado al cabildo, no se trató mas de ello. Luego resulta el mismo oidor refugiado en la Compañía de Jesús, y que el rector de ella, negándole este asilo, trataba de expelerlo de la casa; y en acuerdo de 1 1 de enero de 9 1 se dispone que un oidor vaya con recado al padre rector del colegio para que no pase á ejecutar la expulsión, sobre que también se li- bró real provisión.
No obstante la intimación de la audiencia, por el acuerdo del día 13 se ve, que el oidor Enriquez fué extraído con violencia por los estudiantes de la Compañía por mandado del rector, y que el tumulto de ellos á la puerta de San Agustín negó la obediencia á la voz del rey: por lo que instruida actuación contra el rector en auto del 15 se acordó su extrañamiento, sacándolo por Sonsonate para Panamá, y de allí á los reynos de Castilla; pero el presidente, que temía una nueva asonada, mirando de una parte la odiosidad general en que estaba el -oidor, y de otra el copioso número de es- tudiantes, y considerando, que relacionados con multitud de deu- dos, unos acudirían á sacarlos, otros á cooperar, y que echando gente armada sobre ellos, perecerían culpados y no culpados, y así mismo considerando que estaba para llegar el pesquisidor, que po- dría mejor entenderen esto, dispuso antes de dar el auxilo, protes- tar, que no serían de su cargo las heridas, muertes, y turbación que se siguiese, pidiendo de ello testimonio. La audiencia, pres- tando atención á estos inconvenientes, no se decidió á tomar sobre sí la responsabilidad, y suspendió los efectos de su auto, reser- vándolo al pesquisidor.
No aparece noticia del giro que el pesquisidor dio á este negocio. Solo ocurre un despacho el 3 de setiembre de 91 , en el cual consta, que habiendo procesado á los capitanes don Fernando de la Tubi-
28 capítulo xlvii.
Ha y Galvez, don Agustín Parejo de Godoy, alcaldes ordinarios, don José Varón de Berrieza, caballero de la orden de Calatraba, maestre de campo, don Sancho Alvarez de las Asturias y Nava, don Isidro de Zepeda difunto, don José de Aguilar, y Rebolledo, Pedro de la Barreda Belmonte, don Francisco de Güicochea y Uriarte, Alonso Gil Moreno, don Francisco Xavier de Folgar, Domingo Marrube, don José Calvo de Lara, Francisco Bodriguez Menendez, Grego- rio José de Cabrera, don José Cabrejo, don Gerónimo Abarca Pa- niagua, don Ignacio Coronado y Ullóa, don Antonio de Ullóa y Bivas, don Estévan de Solórzano y Medrano, y don Lorenzo Mon- túfar, vecinos todos y republicanos de esta ciudad de Guatemala, por decirse haber sido motivo de los alborotos y desasosiegos, que en ella se han padecido, oponiéndose con sus escriptos á determi- naciones del señor juez de la aduana, y los demás de la causa, en que substanciada y vista, falló, quedebia absolver, y absolvió á to- dos los susodichos, por lo que toca á los alborotos é inquietudes, y en cuanto á los recursos que ejecutaron para la minoración en los avalúos, se les apercibe, que en lo de adelante no lo hagan en el cabildo secular, sino ante los señores presidentes y oidores de esta real audiencia, adonde toca, condenándoles en las costas del proceso.
La recaudación de alcabalas y barlovento, continuaron en la misma forma por mas de 30 años, hasta que por cédula de lo de julio de 1728 le fué restituida al cabildo en arrendamiento. Se a- nuncia en la propia cédula que por informe de la contaduría en el último quinquenio hablan producido ambos derechos cada año 16 mil pesos, y en el tanto se concedió por nueve años al cabildo: el cual para otorgar la obligación, entró en compañía con el comer- cio y vecindario, que nombró seis diputados, y lo fueron entonces don Ventura Arroyave, don Miguel de üria, don Juan González Batres, don Francisco Seaje, don Antonio de Olavarrieta, y don José Eguizabal. La acta de 24 de enero de 34 expresa, que para cuando espirasen estos nueve años, se estipulo nuevo arrendamien- to, continuando la pensión de 16 mil pesos, salvo llegando navios de registro, que entonces hablan de ser 27 mil pesos. Concluido igual período consta por cédula de 20 de setiembre de 39 que se renovó para otro, mas ya con la pensión de 18.500 pesos, y si lle- gaba navio de 300 toneladas, otros 11 mil: en la propia cédula se elogia la administración del cabildo, el aumento que habla dado á
ADMINISTRACIÓN DE ALCABALAS. 29
la renta, y en todcr consultando al común alivio, y redimiendo al vecindario de extorciones, que causaban administradores particu- lares. Semejante arrendamiento se otorgó á los nueve años, por igual término y con las mismas condiciones en cédula de 21 de a- bril de 48, que debió espirar el año de a7, y ya no se renovó sino por cinco años que fenecieron en el de 62, quedando sobrantes al ayuntamiento.
Mandado establecer el estanco del tabaco, se menciona en ac- ta de 28 de enero del mismo año, la venia que una diputación del ayuntamiento fué á pedir al presidente, para representar contra su establecimiento, y entendiendo que México lo habia hecho, y no se le había tenido por parte, desistió. Teniendo, según cédula de 6 de julio de 67, sobrantes de propios 13.'i67 pesos 4 reales, 10 mil de aguardiente, y 30 mil pesos también sobrantes de alcabalas, á exi- tacion del presidente Heredia, proyectó en 7 de diciembre de 61 construir hospicio y albóndiga en el resto de la cuadra á continua- ción del cabildo, comprando las casas, y siguiendo la misma clase de fábrica y orden de arquería. Para la recaudación de alcabalas, que estaba á cargo de oficiales reales se formó ordenanza particu- lar, y por ella se creó administración particular en Guatemala el a- ño de 76, y otras particulares en el de 77 en San Salvador, León, Chiapa y Comayagua.
Solórzano lib. 6 cap. 16, observa que en lo antiguo por pro- visión de 1554 el presidente y dos oidores, donde había audien- cia, y donde no, los gobernadores recibían las cuentas de la caja: que esto se alteró en 1605, fundándose tribunales de cuentas uno en Lima, otro en Santa Fé, y otro en México con la distribución de provincias que señala la ley 6 tít. 6 lib. 8, por la cual la audien- cia de Guatemala debía pasar las suyas á la contaduría general de México. Estas contadurías se componían de tres iiidíNíduos con el título de contadores, que embarazándose en muthas ccsas,y no bastando á su expedición alcanzaron permiso en cédula de 635, para asociarse de oidores, de los cuales uno en particular fuese asesor, y ademas interviniese el fiscal como rn la audinuía: con lo cual, nota el mismo escritor, dieron los contadores en afectar igualarse en su clase y tratamiento á los oidores. Dilicultandosc en Chile, la Habana, Venezuela y Buenos-Aires ocurrir ó las conta- durías respectivas, fueron erigidas en sus capitales contadurías provinciales sugetas, como las otras al consejo de ludias; y á su
50 CAPÍTULO XLVIII.
ejemplo por cédula de 10 de de agosto de 767 se mandó erigir otra en Guatemala, que subsistió hasta el año de 87, en que se man- dó observar en este reyno la ordenanza de intendentes, y por ella se estableció contaduría general, que en las asistencias de iglesia tomó lugar después de la audiencia. En el corte practicado en la caja de Guatemala el año de 1768 aparece el producto de alcaba- las en cantidad de 150.175 pesos, y el siguiente de 1769 con la de 175.027. Donde se ve que la progresión de esta renta en el si- glo y medio inmediatos á su institución no es comparable á la mi- tad subsiguiente del siglo pasado.
CAPITULO 48.
Triliiito de los pardos.
La solicitud por negros esclavos continuó cada dia mas. En cabildo de 27 de noviembre de 1587 se resuelve suplicar que todo lo que rentare el Golfo-dulce en cuatro años se emplee en negros, para que aderecen los caminos, y para ello no se eche repartimien- to á los arrieros. Poco después dirigió el cabildo á la audiencia un memorial, pidiendo 500 negros para las labores de tinta, á pa- garlos dentro de cuatro años. La audiencia transmitió la súplica al rey. El cabildo por medio de su procurador siguió la instancia, no ya por 500, sino por un navio entero de negros. El procurador responde en 13 de junio de 94, que pretender, que el rey envié á su costa algún negro á esta ú otra provincia es tiempo perdido: que liabia dos años y medio que los portugueses ponian diligen- cia en hacer un asiento, obligándose á traerlos á su costa á las partes, que S. M. ordenase, y no lo habian conseguido.
En España había negros poblados y dispersos desde el siglo an- terior; y desde el principio, en cédulas de 1526 y 1532, redactadas en la ley 18 tít. 26 lib. 9, sehabia ordenado, que no pudiesen pa- sar de aquellos reynos á estos de las Indias ningunos negros, sal- vo los bozales nuevamente llevados de sus tierras. Así mismo se habia encargado por cédula de 1550, de que es tomada la ley si- guiente, no pasasen á ellas ningunos esclavos negros llamados ge- lofes, sin especial licencia. A pesar de estas proliibiciones ya se ex-
TRIBUTO DE LOS PARDOS. S>í
trañaba en cédula de 1543, citada en el epígrafe de la ley 21 del mismo título, que en virtud de licencias generales dadas para traer esclavos negros á las Indias, pasaban algunos mulatos; y se inti- ma de nuevo la prohibición. Pero los mulatos pasaban sin licen- cia ó con ella, según advierte Mier tom. 1, y asimismo los negros que podian venir de España no alcanzaban á lo que se necesitaba en las Indias: por lo que la pretensión de los de África se hacia de todas partes.
Impetrada que fué la licencia, tomó corriente este tráfico, de modo que á los veinte años ya no se lamentaba su falta. En acuer- do de justicia de 3 de mayo de 1613, se habla del arribo de una nao llegada á Santo Tomas cargada de negros, á que se oponía el oi- dor Solis, dando por razón la muchedumbre de negros, que habia en estas provincias, y el riesgo de que acrecentándose, se podrían le- vantar, como lo habían pretendido hacer en México. En otro de 16 de agosto de 618 se menciona el arribo de una embarcación de negros llegada á Trujillo, que fué admitida á petición de los mineros de Tegucigalpa. Arribando después dos naos cargadas de negros al propio Trujillo, el ayuntamiento en 4 de setiembre de 20, resuelve oponerse á su admisión por ser mas de los que se necesitaban. En acuerdo de 22 de octubre de 22 se declaran perdidos y se mandan almonedar los del navio de Domingo Simón. En otro de 23 de di- ciembre de 24, se habla de una arribada de navio con negros es- clavos, en que los visitados fueron 182, y fuera de visita resultaron otros 212, que se mandaron embargar contraía protesta del mis- mo oidor Solis, por estar, dice, la tierra llena de negros. En el de
29 de enero de 26 se trata de una arribada de 160 negros vivos y
30 que habían muerto; y en el de 25 de agosto de 39 se ventila la del navio de Roque Ferreira, portugués, registrado para Vera-cruz ó Cartagena. No ocurre en el resto del siglo mas acuerdo de jus- ticia en materia de arribo de navio con negros, de modo que para obtenerlos en el transcurso de este tiempo se esfuerza la solicitud por dos mil de ellos en cabildo de 6 de octubre de 65; y hasta 5 de julio de 708, es cuando se ve acuerdo sobre el arribo con ne- gros de don Olivero de Cubillas.
En la época en que se repitió la venida de negros, se multipli- có también el número de fugitivos, tanto en este rey no como en otros de las Indias. Dispersos en los montes, y sacudiendo el ju- go de sus dueños, también se coligaron para hacer icsistcncia á la
52 CAPÍTULO XLVIII.
justicia. Estos se llamaron negros cimarrones, contra los cuales se .dictaron diferentes órdenes reales para su captura y escarmiento, recopiladas desde la ley 20 del tít. 5 lib. 7, ordenándose en ellas levantar fuerza armada, proceder en la sedición contra sus cabe- zas sin forma de juicio, y disipadas las partidas, restituir los es- clavos á sus dueños, y aplicar á la hacienda real los mostrencos. En cabildo de 29 de abril de G17 se manda dar aviso al presidente de muchos negros, que se han huido, y se van poblando en el camino del Golfo y otras partes. En acuerdo de 21 de agosto de 622 se ven- tila una competencia entre el corregidor de Escuintepec con el alcal- de de la hermandad por procedimientos contra negros cimarrones. En otro de 27 de agosto de 27 aparece el gasto de 4.030 tostones hecho en una entrada contra los negros cimarrones del camino del Golfo. Gage p. 3 cap. 2, dice: lo que mas recelo suele causar en ei tránsito de estas montañas es la presencia de dos ó trescientos negros cimarrones, que se han escapado de Guatemala y otros lu- gares por los malos tratamientos que recibían.... donde viven con sus mugeres é hijos y se aumentan todos los dias, de suerte que to- do el poder de Guatemala no es capaz de sugetarlos. En auto de nombramiento de corregidor de Sebaco, de 21 de junio de 49, he- cho en don Miguel de los Rios, se lee entre sus méritos, que poco antes habia ocurrido con indios, bagagey bastimentos en socorro de la gente armada que desalojó de la montaña y volcan de la Co- sigüina tres poblaciones de negros cimarrones.
El precio de los esclavos negros y mulatos no fué siempre el mismo. En inventario de Alonso Morcillo, practicado en la villa de San Miguel á 3 de enero de 1539, se encuentra por tercera partida, un esclavo indígena en 25 pesos de oro, al paso que por auto a- eordado de justicia de 17 de abril de 1589, se da sentencia en una partición de bienes en que salen dos esclavos africanos en 932 tos- tones, es decir, cada uno en 232 pesos. En reparos de cuentas de alcabalas délos años 606, 609 y 610 se menciona la venta de 33 esclavos, en esta forma. Negros, uno en 300 tostones, otro en 830, cuatro en 400, uno en 479, otro en 625, otro en 660, otro en 700, dos en 800, uno en 830, dos en 900, uno en 950, y otro en 1000. Mulatos, uno en 330, otro en 650, y otro en 700. Negras, una en SiOOy otra en 000, otra en 950, cuatro en 1000, y uno en 1002; y mulatas, una en 500, otra en 920, y otra en 1000. Por sentencia del hibunal, de enero de 710, un negro esclavo redime su libertad
TRIBUTO DE LOS PARDOS. 55
en 250 pesos, y por otra de 5 de setiembre de 730, una esclava es adjudicada en 200. De que aparece igual precio en los siglos 16 y 18, y mayor en el 1 7; y que en este vallan mas los negros que los mulatos, y mas las hembras que los varones. Gage en la p. 3 cap. 3 y 4 hace mención de cosa de 480 negros y mulatos esclavos es- parcidos en el valle de Mixco: 100 en el ingenio de Crespo Suarez junto á Araatitan: 20 en el de agustinos: 60 en el deZabaleta cer- cano á Petapa, y 300 dispersos en el resto del valle, en que hay, dice, como treinta ó cuarenta haciendas ó casas de los españoles.
Entre tanto, muchos esclavos conseguían libertad, fuese que la recibiesen, la redimiesen, ó proscribiesen. Muy temprano, es de- cir, en 15 de abril de 1540, se dio orden, redactada después en la ley 8 tít. 5 lib. 7, para que fuesen oídos en justicia los que procla- masen libertad. Alonso García, esclavo, la pidió á la audiencia en 5 de mayo de 1503 y le fué decretada por dos votos contra uno. En 21 de febrero de 602 la pidió también JuanRuiz, esclavo que habla sido de un obispo de Gliiapa, y empatada la votación pasó á tercero en discordia. La proclamó así mismo en 5 de mayo de 2 1 , Juan Antonio mulato, contra don Sebastian Hurtado Betan- cur, por instrumento simple de última voluntad de su causante, y se declaró no haber probado su acción. En 18 de julio de 30, de- mandándola Tomas Hernández, María de los Santos, Josefa Pas- cual, Manuel Gerónimo, Domingo y Tomas Hernández, mulatos, contra don Tomas García de Medina de Solóla, fué absuclto este último, y amparado en la posesión de los primeros. De entonces en adelante la calificación de pardo libre fué harto lisongera.
El rey don Felipe II, autor de diferentes impuestos, en cédu- la de 27 de abril de 1574, redactada en la ley 1 de este título, di- ce así. Muchos esclavos y esclavas, negros y negras, mulatos y mulatas que han pasado á las Indias, y otros que han nacido y habitan en ellas, han adquirido libertad, y por vivir en nuestros dominios, y tener costumbre los negros de pagar en sus natura- lezas el tributo en mucha cantidad, tenemos justo derecho, para que nos le paguen.... y luego, hablando de la tasación de él, aña- de: y que este sea un marco de plata en cada un uño, mas o me- nos conforme á las tierras donde vivieren.
En Guatemala se trató luego de imponer el tributo a esta cla- se de habitantes, mas no en tanta cantidad. En inrorme (¡ue dá el tesorero de la hacienda real á vh'tud de auto acor^iado de 16 de ma- ToM. 2. (6)
34 CAPÍTULO XLVIII.
yo de 585, expresa, que los mulatos y negros libres podrán pa- gar á S. M. de tributo los varones 5 tostones, y las mugeres 3 á pesar de su sexo. Mas en el acuerdo que se dictó á continuación, se tasaron á los varones 4 tostones, y á las mugeres 2. En acuerdo de la junta de hacienda de 23 de enero de 87, se dispuso, que en lo que toca al tribuso de los mulatos y negros libres convenia co- meterlo á alguna persona, que lo cobre con diligencia, y que se le dé un tanto por ciento, hasta la tercia parte.
Solórzano lib. 2 cap. fin. expone, que por cédulas de 1601 y 1609 se renovó la orden de que los negros y mulatos libres paga- sen tributo, y se hace encargo de ello á los vireyes, para que procu- ren su ejecución. En Guatemala, á virtud de las mismas órdenes, en acuerdo de justicia de 27 de febrero de 604 se trató de que los cor- regidores procediesen á los padrones para el tributo de los negros y mulatos; mas oponiendo uno de los oidores la dificultad que se había hallado en junta de hacienda por el costo que tendrían los padrones, y el ningún provecho, nada se resolvió. El propio So- lórzano añade, en los años siguientes de 12 y 19 se repitieron igua- les órdenes, para que esta clase de vasallos tributase, y refirién- dose al tiempo en que escribió que fué por el año de 40, expresa, que ya se habla puesto en ejecución en algunas provincias, aun- que con pequeño interés. En las de Guatemala no fué tan corto el interés, porque en el libro de caja del año de 79 aparecen en car- go en 14 de marzo 300 tostones del tributo de negros y mialatos del partido de Chiquimula déla Sierra: en 26 de mayo 500 tosto- nes en que se remató el tributo de pardos del distrito del valle de 76; y ademas, 378 tostones dos reales, de rezagos: en 15 de ju- nio 500 tostones del año de 77: en 21 de julio 701 tostones 2 rea- les del tributo de gente parda de la provincia de Soconusco; y en 26 de octubre 188 de la gente parda de San Miguel y la Cholute- ca del año de 77.
Ellos fueron obligados á este impuesto, sin embargo de que desde principios del siglo estuvieron sugetos al de la alcabala: pues en el encabezamiento que se hizo de los habitantes de esta ciudad el año de 604 para el repartimiento de su cuota, de ochenta y tan- tos profesores y oficiales de artes liberales y mecánicas, que la pagaban por la venta de sus obras, se numeran arriba de treinta españoles, y según congetura mas de cincuenta mulatos y negros. A saber, españoles: plateros de labrar plata 3, que lo eran Eran-
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TRILÜTO DE LOS PARDOS. 5o
cisco de Rosa Raez, Lorenzo de Medina y Nicolás de Almaina: plateros de oro 2, llamados Luis de Arenas, y Gonzalo de N; en que se ve dividida la labor de joyas de la bajilla: escultores 4, Bernardo de Cañas, Antón de Rodas, Pedro de Brizuela y Qui- riño Cataño portugués, artífice de la célebre imagen del santo Cris- de Esquipulas, de que dá la bistoria Juarros: pintor i, Juan de Aliende, maestro de su hijo Pedro de Allende, que floreció después: sombrereros 2, barberos 2, espadero 1, silleros 2, polvorista J, carpintero 1, batioja 1, Francisco de Salazar: zapateros 2, calce- ra una, biolero 1, Francisco de Santa-Cruz: guantero 1, cereros 3, sastres 2, cantero 1, Pedro de Cereceda; y herrero otro. Mula- tos y negros: sedero 1, sombrereros 2, comidero 1, calcetero 1, silleros 3, albañil l, confiteros 2, cereros 5, zapateros 16, herra- dores 4, sastres 6, herreros 2, barberos 6, escultor 1, que lo era Luis Ortiz, y platero otro, llamado Diego Martin.
Que los cincuenta y tantos profesores y oficiales mencionados fuesen mulatos y negros, aparece, no del defecto de don, que fal- ta igualmente á los otros, sino de no venir sus apellidos regidos de la preposición de, la cual denota una procedencia de linage, de que blazonaban los españoles, á diferencia de los mulatos y negros horros, que llevaban un apellido eventual tomado de sus patro- nes; como lo obtenían los indígenas derivado de sus encomende- ros. El siervo, dice Humboldt ens. lib. 2 cap. 6, tomó muchas ve- ces el apellido de la familia de su señor; y todavía llevan hoy mu- chas familias indias apellidos españoles, sin que se haya mezclado jamas su sangre con la europea. Alas adelante, es decir, el año de 6.50, seles ve incorporados con los españoles, formando gremios de artesanos, así en las ordenanzas municipales, como en las fun- ciones religiosas. Ximenez lib. 4 cap. 82 refiere, que en este tiem- po veinte gremios de esta clase adornaban cada uno un ángel, y lle- vaban en andas con mucho número de luces y acompañamiento en la procesión del santo Entierro que salía de Santo Domingo el vier- nes santo. Las ordenanzas exigían examen en cada uno de los pro- fesores: establecían grados de oficial, la categoría de trages y vi- sitas de las oficinas \ tiendas; y se les ve ademas sugctos á otro impuesto, porque el despacho de aprobación para el ejercicio del arte se libraba con cargo de pagar media annata, según se ha ex- puesto.
Solórzano en el propio capítulo lamenta, que habiendo sido traí-
36 CAPÍTULO XLIX.
dos los negros á las Indias con el objeto de aplicarlos á las minas y trabajos recios de la agricultura, para eximir de ellos á los indí- genas, y aliviar su condición en esta parte, por el contrario, dice, no lo he visto practicar en ninguna provincia, dejándose mas bien todo este peso á los pobres indios. Pero no fué esto todo; sino que siendo antes los indígenas los artesanos en la mayor parte de los o- ficios mecánicos, por haberlos aprendido de los españoles, y sien- do ellos también los que les prestaban el servicio doméstico, los negros esclavos primero, y después los negros y mulatos libres les fueron subrogados, llegando éstos á ser mejor tratados que los in- dígenas, y apoderándose al propio tiempo de las artes mecánicas, que entraron á profesar los mulatos con mas aptitud y mejor éxi- to. De modo que si en el siglo 16 los indígenas aparecían con la importancia de carpinteros, tegedores, calceteros, zapateros, cur- tidores, y demás, ya en el 17 son los mulatos, los oficiales y pro- fesores de estas artes. Lo cual seguramente dio ocasión, á que, co- mo advierte Robertson lib. 8 art. 24, los indígenas descendiesen á ser la última clase de ciudadanos, y los mulatos quedasen inter- puestos entre ellos y los españoles.
CAPITULO 49.
Ceisaeion del triliuto*
Mientras los negros huian á los montes, y se juntaban en cua- drillas, para defenderse de sus dueños, fueron apercibidos con gra- ves providencias. Las cédulas de los años de 1551, 52, 68 y 73, de que son tomadas las leyes 1 4 y 1 5 de este título, reputan á los negros y mulatos por personas inquietas, y les prohiben cargar ar- mas. En Guatemala, por bando del gobierno general de 8 de octu- bre de 85, se les veda andar á caballo ó en yegua. En ordenanzas dadas á 19 de mayo de 607 se prohibe á los mestizos, negros y mu- íalos tener caballos, yeguas y armas; y en bandos de 10 de junio, y 20 de julio de 34 solo se les permite andar en macho ó muía, y se renueva la prohibición así á negros y mulatos como á mestizos de llevar arma corta ó larga. El bando de 12 de agosto de 36 fué dado contra los vagamundos, obligándolos á ejercitar y apren-
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CESACIÓN DEL TRIBtTO. 37
der algún oficio, ú ocuparse en la labranza.
Entre tanto, las personas de esta clase, sin duda agenas de in- quietud y de vagancia, son empleadas en servicio militar. En in- forme de la audiencia hecho al rey en 18 de mayo de 615 se refie- re, que Juan García Serrano, alcalde ordinario que fué tres veces en la ciudad de San Miguel, en ocasión que aparecieron velas de enemigos en la mar del sur, acudió como capitán de infantería con 130 hombres españoles, 300 indios flecheros, y 150 negros, mula- tos y mestizos á guarnecer el puerto de Amapal cosa de 30 ó 40 dias. Las cédulas de 623 y 25, deque son tomadas las leyes 1 0 y 11 de este título, hablan: la primera del servicio de los morenos hbres moradores fle los puertos, que todas veces que hay necesi- dad de tomar las armas en defensa de ellos, proceden con valor, arriesgando sus vidas, y haciendo lo que deben en buena milicia; y la segunda recomienda el de la compañía de morenos de Pana- má, para que á los unos y á los otros sean guardadas las preemi- nencias concedidas en razón de la guarda de los castillos y forta- lezas. En acuerdo de justicia de 20 de febrero de 36 se oyó la queja que dá un alcalde de Trujillo, de que á los moradores de la ciudad, que se ponían sobre las armas, y defendían el puerto, cuando corrían nuevas de enemigos, los gobernadores de la pro- vincia los sacaban fuera de su vencindario sin pagarles.
También fueron ocupados en el servicio militar los morenos de lo interior de la tierra. En el libro de caja del año de 79 aparecen á 20 de mayo y 21 de junio enteros de medía annata hechos por los nombramientos de sargento y capitán de las compañías de infan- tería española del cuartel de la plaza y barrio del tortuguero. En 28 de setiembre y 6 de octubre ocurren iguales partidas por seme- jantes nombramientos para las compañías de gente parda de los bale- ríos de San Sebastian, San Gerónimo, y San Francisco. En 23 de agosto se paga media annata por el nombramiento de alférez hecho en Manuel Garay, capitán de la compañía de mulatos y negros li- bres del valle y villa de Xerez de la Choluteca. El presidente Bar- ríos Leal, en la jornada al Lacandon el año de 9 1, según descrip- ción de Valenzuela, ibrmó mucha parte de sus compañías con par- dos; y en el cap. 20, enumerando este escritor los auxilios recibi- dos de Chiapa en aumento del ejército, hace distinguida mención de Marcos Antonio de la Tovilla, de color pardo, i-apilan de in- fantería de gente parda.
58 CAPÍTULO XLIX.
Los españoles, que se habían dividido los unos de los otros en criollos y europeos, se unieron entre sí para distinguirse de los par- dos, y diversificarlos aun en el vestido, vedando por una ley á las negras y mulatas llevar joyas y galas, y permitiéndoles solamente el uso de mantellinas; con lo que multiplicándose notablemente la gente parda, y tomando importancia en la sociedad, resultó una especie de rivalidad, que no tardó en darse á conocer. En auto a- cordado de 11 de marzo de 97 se refiere, que varios presos inten- taron romper una pared de la cárcel, para hacer fuga, por lo que procesados sumariamente, fueron condenados á azotes, y siendo uno de los reos español, se suscitó artículo sobre no deber ser azo- tado, como sin duda no lo fué. Acaso por semejante motivo habían sido obligadas las compañías de los barrios á hacer guardia, y lle- gado el turno al de San Gerónimo, presentó escrito á la audiencia en 1» de julio, pidiendo ser relevados de entrar en ella. El negocio pasó á junta de guerra, en que desde luego no les fué otorgado; mas no obstante la denegación, se sabe no obedecieron, y pasando ade- lante el despecho, el 1 5 de setiembre, en que se hacia ejecución de justicia en un reo, quizá de su clase, acudieron los vecinos del mismo barrio, con otros que se les agregaron, en motín á impedir- lo, no siendo bastantes los españoles que tomaron las armas, sino únicamente para ser acatados en sus personas, á tiempo de propor- cionarse la fuga al reo, y continuar el tumulto, quedando ellos de espectadores, y á lo que parece frustrada la justicia.
Con esta ocurrencia, el maese de campo don José Agustín de Es- trada y Aspeitia representó al gobierno superior la necesidad que había de que se creasen dos compañías de veinte y cinco hombres una de á pié y otra de á caballo, así para guarda de los señores presidente y oidores de la real audiencia y caja de hacienda real, como para atajar los motines que embarazaban la administración de justicia. El presidente, entre otros trámites, pasó la representación al ayuntamiento, el cual reunido en cabildo evtraordinario, el día 1 9 del propio septiembre, propuesto el asunto, deliberó de la ma- nera siguiente. El capitán don Tomas Alvarado, Villacreces, Cueva y Guzman pidió se tratase en cabildo abierto.
Ya que se menciona este sujeto, con reduplicación de apellidos, es de advertir: que fué nieto de don Juan de Alvarado: bisnieto por la abuela, según informe de la audiencia de 17 de febrero de 617, de don Martin Maldonado de Guzman y doña Margarita Cha-
CESACIÓN DEL TRIBUTO. 39
vez; y según cédula de 23 de abril de 587, trasanieto de Juan Mal- donado de Guzman, y doña Beatriz de la Cueva: cuarto nieto de don Francisco de la Cueva y doña Leonor de Alvarado; y quinto nieto del adelantado don Pedro de Alvarado y doña Luisa, hija de Xico- tencal, uno de los señores de Tlascála, en quienes estaba deposita- da la autoridad de aquella república. Doña Maria Alvarez de la Fuente, viuda del mismo don Tomas, en escrito solicitando la enco- mienda vacante, por su fallecimiento para el mayor de sus hijos, á que el presidente Berrospe proveyó de conformidad en 1 2 de di- ciembre de 699, expresa, que dejó tres: don Tomas, doña Josefa y doña Manuela.
El capitán don Domingo de Ayarza, alcalde ordinario de segun- do voto, fué de parecer que se formen las dos compañías como lo tiene representado á su señoría el señor presidente, mas há de tres meses, por los movimientos que ha notado en la gente plebe, co- mo son mulatos, mestizos é indios, con la experiencia de ocho me- ses, que hace administra justicia, viendo en lo jurídico y extraju- dicial los arrojos y poco respeto, con que hablan á los jueces, y con el caso sucedido en la provincia de Chiapa, donde mataron á don Manuel Maisterra los indios de un pueblo, siendo su alcalde ma- yor, y se puede esperar mayor ruina en esta ciudad.
El capitán don Francisco Antonio de Fuentes y Guzman, regi- dor, dijo: que por cuanto la plebe ha crecido y la nobleza dismi- nuido, por haber muerto muchos y los mas de sus descendientes aplicádose al estado eclesiástico; y que la persona de los señores presidentes, reales tribunales, hacienda, sello y reales armas deben estar con guarnición, y para el mayor respeto, mejor manutención, aliento y vigor de la real justicia en los casos de accidente, como aora á sucedido en el embarazo, que se hizo á la ejecución de la real justicia por los presos de la mas ínílma plebe, á que se opuso el cuerpo de nobleza, conteniéndolos y castigándolos; y porque los nobles no pueden continuar en el trabajo y desvelo de esta guarda, y porque la manutención de esta cabeza de reyno cede en utilidad y subsistencia de las demás ciudades y villas del reyno, y en consi- deración de que se pueden numerar solo en los pueblos que nos cercan del valle de esta ciudad mas de setenta mil indios, puede pru- dentemente recelarse cualquiera movimiento de descrA icio del rey nuestro señor, aumentándose tan gran número de indios con el grande á que a venido el de mulatos, mestizos y zambos, tiene no
40 capítulo xlix.
solo por conveniente, sino por necesario el que se ponga la guar- da de cincuenta hombres.
El capitán don José Fernandez de Córdova, depositario gene- ral y regidor, dijo: que con la experiencia que tiene de la audacia que ha mostrado el vulgo de esta ciudad de siete años á esta par- te, así en algunos casos de ejecución de la real justicia, como de la inobediencia que tuvo la compañía del barrio de San Gerónimo, y del atrevimiento que ejecutaron el dia 1 5 del corriente mes, tie- ne por muy conveniente la creación de una compaüia de cincuen- ta hombres, para que se halle pronta á cualquier movimiento que se ofreciere. El raaese de campo, correo mayor, y regidor Aspeitia reprodujo lo representado; y habiendo acabado de votar los capitu- lares, se mandó pasar de todo testimonio al superior gobierno. En cabildo de 5 de noviembre inmediato, se refiere que oidos los pa- receres de las juntas de guerra y de hacienda, se crearon las dos compañías, y se ordena dar cuenta á S. M. informando haber da- do el suyo el ayuntamiento, por la inopia de caballeros vecinos que padece la ciudad, y la muchedumbre á que ha llegado la plebe, y gran número de mestizos y mulatos.
Ventilando la audiencia el pronunciamiento de una sentencia de muerte de 11 de agosto de 98, hubo diferencia entre sus indivi- duos, si para darla eran precisos tres votos de conformidad, y sobre ello el oidor Duardo protesta los daños que se siguen de guardar es- te requisito, y mas en tiempos en que se esperimentan tantos ro- bos, muertes alevosas, incendios de casas, y un tumulto que há memos de un año ocasionó el vulgo atrevido de esta ciudad. En in- formación seguida por Oseguera, deudo de los Alvarez, antiguos criadores de ganado y dueños de la hacienda del Bonete en la cos- ta de Escuintepeque, consta que sus antepasados abastecían de carne la capital, y en ocasiones de invasión de enemigos abastecían igualmente las huestes de soldados que acudían al puerto de Iztapa en la forma que lo hizo también don Francisco, dice la información, en la tropelía ó reencuentro, que el licenciado don Pedro de Eguaras, oidor que fué de esta real audiencia (por los años de 705) tuvo con los mulatos de la villa de la Gomera, cuando fué á ella con un tro- zo de hombres, y le favoreció dicho su tío en su ingenio. La infor- mación corre en actas de cabildo, aprobada por el superior gobierno en 26 de marzo de 722. Sin duda los morenos reclamaban el impues- to del tributo, siendo por otra parte requeridos para el servicio mi-
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CESACIÓN DEL TRIBUTO. 4\
litar, puesto que en real orden de 28 de enero de 709 se pide infor- me del tributo que pagaban los mulatos de Acasaguastlan, Zacapa y Sonsonate.
Entretanto, no aflojaba la audacia y rivalidad de los more- nos habitantes de la ciudad. En la noche del 5 de setiembre de 725 fué asaltada la casa, robada y muertos á alfanjazos el bachi- ller don Lorenzo de Orosco presbítero, Catalina mulata su esclava, y un mulatillode nueve años. Seguida la causa resultaron reos por indicios próximos unos, otros por indicios remotos, todos en número de once hombres y mugeres. Entre ellos Serrano, español bien re- lacionado, fué sentenciado á muerte de horca el 6 de abril de 72G: en el acto de la notificación pidió morir á garrote ó degollado, á vir- tud de ejecutorias de hidalguía que mostró; pero no aparece razón de que fuese oido sobre ello, sino la certificación de que el dia 9 fué ahorcado. Lozano, cuya condición no aparece, fué sentenciado al propio suplicio en 9 de julio del mismo año: el tercero lo fué en 23 de agosto; y no asoma noticia de los otros.
La ejecución del primero debió ser desagradable al presidente, por dependencia doméstica, y al propio tiempo grata á la plebe, por su clase, según las muestras que dio cada cual. El presiden « te las dio de severidad, sacando desterrados en 5 de mayo de 27 á los oidores Madrid y Orosco. La plebe de su parte obró en esta vez en contraposición del año de 97, atumultuándose, no en de- fensa del reo, sino de sus jueces. Juarros, hablando del presidente Echevers, dice: llegaron á tal grado las desavenencias de este pre- sidente con dos de los ministros de la real audiencia, que los hizo salir desterrados: mas cuando eran deportados para su destino, los quitó tumultuariamente la plebe. La acta de cabildo del dia O ex- presa, que estando ya en vía el convoy de la gente de guardia que á dichos señores ministros conduelan, y llegando al parage, que llaman de las ánimas, salió parte de la plebe de esta ciudad albo- rotados á quitar á dichos señores: que con efecto consiguieron su fin, mediante la multitud de piedras que descargaron sobre ia co- mitiva que iba de guardia, y milagrosamente escaparon las vidas, sin embargo de haberles tirado muchos tiros con balas.
El acta del dia 13 del propio mayo expone, que habiendo qui- tado la plebe los dos oidores, fueron éstos conducidos, y se refugia- ron en el convento de Santo Domingo, y como no habia mas que estos dos ministros y el fiscal Gomendio, y ademas el pavor Uc\ó
TüM. 2. (7)
42 CAP. XLIX. — CESACIÓN DEL TRIBUTO.
también al propio convento á refugiarse á los dos escribanos de cá^ mará y otros subalternos, la audiencia desapareció, y se suspendió la administración de justicia en esta parte, con detrimento de los interesados en los negocios, y de todo el reyno, y en deservicio del rey: el ayuntamiento, atendiendo al real servicio por los medios que estaban á su alcance, comisionó á don Lúeas Coronado, alcal- de ordinario de primer voto, para que pidiese venia al señor presi- dente, y concediéndola pasase todo el cabildo á representar á los señores ministros los inconvenientes quepodian redundarse de esta suspensión, y la necesidad que habia de que saliesen de su refugio.
Sin duda los oidores Arana y Rodezno estarían ausentes ó im- pedidos de acudir al tribunal, cuando el ayuntamiento solo cuen- ta con los otros; pero en fin, el presidente respondió que ya ha- bia dado este paso, valiéndose de los muy reverendos padres fray José González ex-provincial de la orden de San Francisco, y el pre- pósito de la Congregación de San Felipe Neri, quienes habían pa- sado á solicitar lo mismo de los señores ministros refugiados, y no lo hablan conseguido. En cabildo del dia 20 se mandan bajar los juzgados de los dos alcaldes ordinarios á la sala de abajo, para que estuviesen atentos á las ocurrencias públicas, por estar la repúbli- ca turbada; pero ya en los cabildos subsiguientes no se hace mé- rito de semejante turbación, y en 27 de agosto inmediato se vé despachando en la audiencia á los oidores Rodezno, Madrid, y 0- rosco.
Victoriosos constantemente los morenos por espacio de treinta años, no aparecen en lo sucesivo generalmente sometidos al tribu- to; y es cuando se debe decir con Solórzano que su producto era de poco interés en estas provincias. En el libro de caja de 729 no se encuentra mas que una partida de quinientos tostones enterados en 11 de abril, procedentes de morenos de la provincia de Suchi- tepequez. En la instrucción dada para la numeración de tributarios á 7 de julio de 67, se habla en el art. 13 del tributo de los more- nos como de una obhgacion que iba caducando. Averiguará, dice, los negros y mulatos libres que satisfacen tributo, y hará de ellos un padrón; y porque en este reyno, añade, está relevada esta cas- ta de gentes en muchos parages con la obligación de asistir á la defensa de la tierra y los puertos, no hará novedad donde tuvieren este privilegio y estuviere en práctica. En la ordenanza de inten- dentes, dada para la Nueva-España en 4 de diciembre de 86, no se
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RESTRICCIONES DEL COMERCIO. 4 O
habla con mas precisión. El art. 137 dice: asimismo se ha de exe* cuar con igualdad el tributo de los negros y mulatos libres, fiján- dolo á la moderada cantidad de veinte y cuatro reales.
Tampoco estaban muy bien los morenos oficiales y profesores de artes mecánicas en la alcabala que pagaban por la venta de las obras de su oficio; y como su intrepidez no llevaba el tono de no- bleza y lealtad de los españoles descendientes de conquistadores, ella no dejaba de mortificar á la autoridad. Así es que el presiden- te y oidores, en bando de 19 de noviembre de GG, dijeron: que ha- biéndose advertido repetidos antecedentes que acreditan la falta de subordinación, con que parece proceden algunos individuos de la ínfima plebe, llevados de la novedad, ó preocupados incautamente de especies supuestas, falsas é injustas, debiendo tener presente !a equidad con que se ha gobernado la recaudación del real derecho úe alcabala, especialmente con respecto á los oficiales mecánicos, según se practica en los menestrales de los reynos de España, se ha suspendido imponer contribución alguna á los oficiales menes- trales de esta ciudad y sus provincias, sin que sobre el particular haya mediado otra instancia ó representación de esta ciudad y sus capitulares, ni mas respeto que el de atender como padres de la patria al alivio de los miserables de la plebe, y á la mayor libertad del comercio y venta de sus efectos. La providencia fué aprobada en cédula de 11 de noviembre de G9, con calidad deque á los pro- fesores de algún caudal se indujese con suavidad á que pagasen alguna cuota annual con título de alcabala. Se vé pues en los par- dos un pueblo nuevo, vigoroso, unido en sus intereses, zeloso de su conservación, y por ello atendido de las autoridades de la tierra V de la corte misma.
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CAPITULO 1)0.
Bci^itriccioiiejsi «Id (*oiiici*eÍo«
Al paso que aumentaba la población, era restringido el co- mercio. Empezando por el cacao, el tráfico (¡ue se hace de este fru- to en el siglo 17 no llega á la mitad del que se hacia en el IG. Si <*n este exedió su importación ú la Nueva- España de millón y mo-
44 CAPÍTULO L.
dio de pesos, en la segunda centuria no se ve mas semejante ex- tracción. Desaparecieron en ella las embarcaciones del pais, y ai propio tiempo todo su comercio. En el encabezamiento de alcabalas del año de 604 no se numera entre los vecinos de Guatemala, si- no un dueño de barco, cuando antes hubo vecino que tuviese dos, y todos se hallaban en aptitud de hacer por sí el comercio de la China, que harto solicitaron. Algo puede haber contribuido la po- licía del lugar. Juan Vázquez de Coronado encarta de 26 de mar- zo de 1601, escrita de Sonsonate á Guatemala, vitupera una pro- visión ganada por el ayuntamiento en que se vedaba la saca del cacao para la Nueva-España, si en vez de dinero venia ropa para su cambio; y aconseja se ponga remedio en consentir meter ropa, y no en la saca del cacao, la cual, dice, á se de aumentar, y nopro- curalla menoscabar y destruir.
Sea cual fuere la causa de esta decadencia, el evento, que se ad- vierte durante el siglo 17 fué disminuirse hasta el extremo la can- tidad del cacao en su salida y doblarse su precio. El ayuntamiento, en memorial dirigido al rey un siglo después, es decir, el 9 de mar- zo de 1709, recorriendo estos tiempos que llama felices, y en que á su juicio habia florecido mas este comercio, hace mención del que tuvo este reyno con el de Nueva-España, y lo estima en cantidad de trescientos mil pesos annuales. Como no expresa el número de cargas que eran exportadas deben sacarse por el precio que ellas tuvieron en su venta durante el mismo siglo. Este se encuentra vario, y en su fluctuación se vé subir desde 17 hasta 46 pesos, y descender á 21, así en remates públicos como en ventas privadas, según aparece en acuerdos de justicia de 24 de febrero de 620 y 23 de marzo de 645, y en acta de cabildo de 7 de juHo de 693: de que tomado un medio, que es el de 30 pesos, los cuales se ven ya es- tablecidos el año de 39 en libro del gasto del convento de Coban, y vigentes en el de 69 en libro de caja de la hacienda real, resultan diez mil cargas; y como también saha de Nicaragua y Costa-Rica por la mar del sur á Panamá, y por el desaguadero del norte para Portobelo, como también de San Salvador, Honduras y Guatema- la por TrujUlo, Puerto Caballos, Santo Toma§ y Golfo-dulce, pa- gando en estos puertos primero dos reales el fardo y después cua- tro, según consta de reclamaciones del ayuntamiento de los años de 38 y 45; puede hacerse cómputo de quince mil cargas mas anual- mente, y por todas veinte y cinco mil importantes 750 mil pesos.
RESTRICCíO:VES DEL COMERCIO. 45
Sóbrela falta de embarcaciones ocurrieron otros incidentes que debieron ocasionar esta baja; los cuales fueron la producion de es- te fruto en distintos paises, el transporte de él á otros diferentes, y su introducción en el propio territorio. Un auto acordado de jus- ticia de 20 de marzo de 627, á pedimento del fiscal de S. M. manda se queme el cacao trahido del pirú por el capitán Luis Gómez Bar- reto. Uno de gobierno de 5 de setiembre de 635, expresa: que por cuanto S. M. tiene prohibido se tragine y traiga cacao del reino del Pirú, por haberse experimentado el daño que la bebida de dicho género causa á los indios naturales de estas provincias por la ma- la calidad del cacao que á consumido y acabado la mayor parte de los que habia en la provincia de Nicaragua y jurisdicción de la villa de Sonsonate, ordenaba á los alcaldes mayores de las vi- llas del Realejo y Sonsonate impidiesen su introducción.
Solórzano lib. 2 cap. 10, tratando délas huertas donde se plan- ta y coge el cacao, ya de antiguo, dice, se conocieron y cultivaron muchas en la Nueva-España, especialmente en la provincia de Guatemala, y de presente se ha comunicado su uso y contratación en grande abundancia á la provincia de Characas ó Venezuela y á la de Guayaquil en el Perú, y se sacan de ella muy crecidas ga- nancias. El fiscal de esta audiencia, licenciado Vázquez de Velaz- co, representa al presidente de ella el inconveniente que de la in- troducción del cacao del Perú se seguia en estas provincias por ser de mala calidad y en mucho daño de los naturales, que por hacer uso del, se iban acabando y consumiendo, y pide se estorbe su entra- da conforme á la prohibición que habia de ello: sobre que el pre- sidente, en auto de 6 de diciembre de 38, expresa, que no habien- do cédula que tal proliiba, sino solo ima provisión de la real au- diencia, que lo ha entredicho, ordena que para entender en ello y pasar todo al gobierno general donde se han hecho informaciones y otras diligencias, se junte con ellas la petición y vuelva al señor fiscal. El ayuntamiento de esta ciudad, en memorial de 8 de mayo de 649, dice al rey: el cacao tampoco tiene valor por la muche- dumbre que á la Nueva-España ocurre de partes donde no solía ir ninguno, siendo ^aquel reyuo, donde se consumía y gastaba lo que se cogia en este.
La libertad de comercio recíproco entre Niu\a-l>[).iiia y el Perú, habia sido relativa á frutos de la tierra, cuenta Solórzano lib. 6 cap. 10, mas ao á géneros de China y de Castilla, que Nue-
-ÍG CAPÍTULO L.
va-España no podía llevar al Perú. Después, por cédula de 609, se prohibió al Perú traer á ella plata ú oro: por otra de 620 se prohi- bieron otros artículos, y en cédula de 624 á Nueva-España que fa- bricaba paños, se veda llevarlos al Perú. Mas por la contravención repetida y daños de ella seguidos, añade el mismo escritor, se man- dó últimamente el año de 631, que del todo se cerrase el comercio del Perú con Nueva-España y es lo que expresa la misma cédu- la de 624 redactada en la ley 4 tít. 26 lib. 4, que acaba diciendo: por conveniencias del comercio con estos reynos de Castilla, no se debe permitir su aumento, ni continuarlo con el Perú. En ca- pítulo de carta de 29 de marzo de 636, resumida en la ley 78 tít. 45 lib. 9, se hace esta relación. Estuvo permitido que del Perú á Nueva-España anduviesen dos navios cada año al comercio y trá- fico hasta en cantidad de 200 mil ducados, que después se redujo á uno con ciertas calidades, y porque ha crecido con exeso el trato en ropa de China en el Perú, sin embargo de tantas prohibiciones convenientes al comercio de estos y aquellos reynos, habiendo pre- cedido última resolución del virey conde de Chinchón y acuerdo de hacienda, para quitar absolutamente la ocasión, ordenamos y mandamos á los virey es del Perú y Nueva- España que infalible- mente prohiban y estorben este comercio y tráfico entre ambos reynos.
Un auto acordado de 20 de setiembre de 637 lamenta queá la sombra de estar permitida la llegada de la ropa de China á Guate- mala y llevarse á expender á las provincias, los que entendían en el tráfico la traían por tierra y puertos del norte para conducirla á los del sur en Sonsonate, el Realejo y Nicoya, y para impedirlo se estrechó la entrada délas recuas y la visita de las embarcacio- nes. A la par se procuraba el transporte del Perú prohibido á Nue- va-España. El procurador síndico, en cabildo de 27 de febrero de 680, dice: viene caminando para esta ciudad y pasar á la Nueva- España gruesa cantidad de cacao de Guayaquil de mas de seis mil fanegas de las villas de Sonsonate y Amapal que vino en dos fra- gatillas que llegaron á dichos puertos del reyno del Perú ,que de- mas de ser género prohibido y de contrabando en este reyno, y que con pretesto de 200 fanegas que vienen registradas quieren pasar las dichas seis mil, es irreparable el daño y perjuicio á es- ta república y sus vecinos por no averies quedado otro trato y co- mercio que conducir el cacao de estas provincias á la Nueva-Espa-
RESTRICCIONES DEL COMERCIO. 47
fia, en el cual se perderán y destruirán totalmente por la baja que tendrá dicho género en México.
Como no habia cédula que vedase el transporte del cacao á Guatemala, continuaron las reclamaciones. En otro cabildo de 16 de febrero de 683, el mismo procurador síndico dice: se lia recono- cido el daño irreparable que causa la entrada del cacao guayaquil, que como viene en cantidad descaeced que se coge en esta provin- cia de calidad que no tiene precio alguno, y no tener otro ingre- so para aver reales en el comercio, para que se obvie en adelan- te el daño tan nocivo y perjudicial, resolvieron, prosigue diciendo el acta, que el dicho procurador síndico en el gobierno superior ó donde mas convenga pida lo necesario en orden á que no se ad- mita la entrada de dicho cacao guayaquil.
Al fin se impetró la prohibición en cédula de 21 de mayo de 685. En consecuencia, repelidas en Sonsonate tres mil veinte car- gas que venian en un buque de Guayaquil, pagados derechos pa- saron á Nueva-España, y por ello el oficial del puerto fué multa- do en óOO pesos en cédula de 16 de diciembre de 687. El procura- dor de la ciudad en España en carta de 1 8 del mismo escribe al ayuntamiento: estos dias se han visto dos causas que se han hecho á algunos dueños de navios en esta provincia sobre arribadas con cacao de Guayaquil: an los castigado con gran rigor: no hay du- da que en esto se pondrá gran cuidado por acá para que á Ü. S. no se le haga perjuicio en sus frutos de esa provincia que tengan sa- lida. La prohibición se renovó en cédulas de 10 de junio de 88, y 28 de julio de 95.
Acerca de lo cual el ayuntamiento, en el memorial de 709 que vá mencionado, dice al rey: ha decaído tanto la estimación del di- cho fruto, que ni se solicita de las ciudades de nueva españa, ni se vende con la estimación que antes, ni ay vecinos que en conside- rables porciones lo remitan á dicho reyno, y ha estado tan deses- timado, que los mercaderes de él se llevan encajonatlo el dinero que con sus mercaderías adquieren. Y esto ha provenido de que en con- ti'avencion de la repetida prohibición de comerciarse el cacao gua- yaquil se han conducido y se transplantan con mucha iVccuoncia de la ciudad de Guayaquil de la jurisdicción del Perú muy crecidas porciones del dicho cacao á los puertos de Siguatanejo, aguatulco, acapulco, y la natividad, todos cuatro del mar del sur y de la ju- risdicción del reyno de Nueva-España, cu los cuale:} no se hace taa
^8 CArÍTüLO L.
mal pasage á sus conductores, que no logren todos con varios pre- testos sus arribadas á ellos y la descarga del dicho cacao, y auii cuando se comise y se venda por vuestra real hacienda, el precio de los remates les rinde tanta conveniencia que no alzan la mano de trancarlo.
En consecuencia, pasando al siglo 1 8, de que ya se ha comenzado á tratar, no es mucho se diga, que el comercio de este fruto en el transcurso de él descendió en cantidad y en precio á cerca de la mitad del precedente. Hasta aquí se ha hablado de carga de sesen- ta zontes, confoi-me á cédula de 9 de agosto de 684, que aprueba un auto de la audiencia dado en esta razón amparando á los indios de Chiquimula de la Sierra en el pago de su tributo contra los oficiales reales, que pretendían componerse la carga de sesenta y dos libras. Don Fernando Echevers en sus ensayos mercantiles que dio á luz en 742 regula la saca anual de cacao de solo las provin- cias de San Antonio, Soconusco, Chiapa, Comayagua y Costa-ri- ca en 600 mil libras, que hacen 10 mil cargas de 60 libras, á que añadiendo otras 5 mil cargas del resto de Guatemala, Gualan, Ni- caragua, y contrabando de las costas de Honduras, y Matina, re- sultan 15 mil.
Sin embargo, este cómputo puede parecer bajo, pues regula di- cho escritor la extracción de San Antonio para Oaxaca en solo mil tercios, cuando el deán García Redondo, en memoria publicada el año de 799, testifica haber visto libros antiguos de un córner^ ciante que de su cuenta remitía poco después 500 anualmente; pero en fin, puede hacerse juicio de 1 5 mil cargas importantes 300 mil pesos á razón de 20 pesos : precio entre el de 15 y 18 de una parte que aparece en libros de la caja de los años de Í714 y 1729, y de otra el de 24 y 25, que suena en acta de cabildo de 11 de enero de 735, y comunicación á la audiencia del Sr. arzo- bispo Larraz de 16 de febrero de 79.
Bien que estas 1 5 mil cargas deben haber disminuido á fines del siglo hasta terminar su salida con él. Alcedo, que al fin de su diccio- nario geográfico publicó el año de 89 otro de voces provinciales, ha- blando del cacao, dice. Hay dos especies de cacao: el uno silvestre, que es amargo, el cual era el que usaban los indios y tiene todavía alguna estimación, y dio motivo á cultivarlo y beneficiarlo; y el otro que se distingue por su calidad y según el terreno y pais: el me- jor y que se tiene en primer lugar, es el de Soconuisco en el reyno
RESTRICCIONES DEL COMERCIO. 49
de Guatemala; pero la cosecha es tan corta que apenas basta allí para las gentes de conveniencias, y por eso viene poco á Europa. En la gaceta de Guatemala de fin del siglo, se dá razón de los pre- cios del cacao y entrada del de Guayaquil, mas no de salida alguna suya del reyno. En las de 20 de febrero, por ejemplo, y 1 ó de mayo de 97, anunciándose el precio corriente de los frutos del pais, se expresa que la carga de GO libras de cacao de la costa es el de 24 pesos y medio, y el del cacao de Nicaragua de 22 á 23 pesos quin- tal: en la de 19 de febrero de 98 se da al mismo cacao de la costa el precio de 21 pesos y medio. Respeto al de Guayaquil se avisa en 10 de abril de 97 que vinieron áSonsonate con registro de aque- lla ciudad 501 cargas de 81 libras, y en la de 14 de mayo de 98 que entraron al mismo puerto con registro de la misma ciudad 24 zurrones con 43 cargas 11 libras por una parte, y por otra 112 tercios con 210 cargas.
Humboldt, en el viaje lib. 5 cap. 16, dice: Hasta mediados del siglo 1 7 no han dispertado los holandeses tranquilos poseedoi-es de la isla de Curazo por medio del comercio de contrabando, hecho el cacao un objeto de exportación en la provincia de Caracas. Esta apenas era al principio del siglo 18 de 30 mil fanegas por año: en 1748 de 47 mil: en 1763 de 80 mil: y en 1792 de 100 rail. De las 80 mil del año de 63, se enviaron 50,300 directamente á Espa- ña: 16,300 á Veracruz: 11,100 á las islas Canarias, y 2,300 á las Antillas. Su precio en los principios, 80 pesos, y después 45. Un manuscrito de noticias déla Habana de 1777, describiendo el in- greso de frutos en esta ciudad, le da el numero de 5738 zurrones de cacao: no sería extraño que á este surtimiento concurriese Gua- temala. El propio Humboldt en el ensayo lib. 4 cap. 10, tratan- do de la calidad del cacao, dá el primer lugar al famoso de Soco- nusco: el 2» al de Gualan en la costa de Honduras: 3" al deUri- cutu en la provincia de Caracas: 4'» al de Capiricual en la Nueva- Barcelona; y 5'» al de la Esmeralda en el reyno de (Juito.
Alcedo, tratando de Suchitepeques, not^ que en el siglo 1 6, Tier- ra firme se surtía de cacao de GuatíMuala por Panamá; y así \ íeneii á resultar dos cosas: primera, que <'l Perú, surtido al principio de este género por Guatemala, después surtió á esta última: eu cédu- la de 30 de marzo de 681 se habla de un navio holandés que llciió á Honduras con cacao de Guayaquil; ven otra de 5 de junio de 786 se permite la conducion de este fruto á Guatemala sin limila-
TOM. 2. fs)
bO CAPÍTULO Lí.
cion alguna. Lo segundo que resulta notable es, que Tierra firme en el comercio del cacao siguió una razón inversa y opuesta á la qué observó Guatemala: porque este reyno comenzó exportando 100 mil cargas en el primer siglo: prosiguió exportando 25 mil en el se- gundo, y 15 mil en el tercero, hasta terminar encero. Y Caracas, provincia de aquel reyno, que nada exportaba en el siglo 16, en el 17 ya transporta de 15 á 25 mil fanegas, y en el 18, 100 mil. To- do fué efecto de la navegación, cesante en el uno, y creciente en el otro.
CAPITULO 31.
Proliiliieioii lie los vinos del Veríu
Acosta, que escribió por el año de 1589, después de reconocer, según su modo de discurrir, en la aptitud de los terrenos y en la pericia de sus habitadores el logro de la uva, y confección del vi- no en el Perú, dice: llévase este vino á Potosí y al Cuzco, y á di- versas partes, y es grande grangería, pero no sale de su provincia. En el reyno de Chile, dice también, se hace vino como en España, y dá por razón que es el mismo temple; pero traido al Pirú, añade, se daña. No es mucho, pues, que el del Perú, salido de su provin- cia, y traido á Guatemala, igualmente se dañase. El ayuntamiento de esta ciudad, también á su modo de discurrir, hizo indagación de ello, disponiendo en 4 de abril de 1G03 enviar á la \illa de la Trinidad por 300 botijas, y venidas, dio petición el mayordomo en 28 de mayo inmediato, declarando la experiencia que hizo en el vino del pirú, é atento, dice el acta, á que conforme á ella la ciu- dad pierde mucho dinero, se acordó que el mayordomo venda el que vino á veinte é dos tostones cada botija; y no explica otro re- sultado hasta el 26 de enero de 607, en que un artículo del acta dice. Trátase que se contradiga el aver dado licencia su señoría el señor presidente para meter vino del pirú en esta ciudad por cuanto de aver dado la dicha licencia recrecía mucho daño á los naturales, y se dio comisión al procurador síndico para que en ra- zón de esto haga todas las diligencias que convengan y sean nece- sarias con parecer del letrado de la ciudad.
PROHIBISION DE LOS VINOS DEL PERÚ. 54
El comercio y consulado de Sevilla , refiere un memorial que corre en actas posteriores, por justos motivos que tendría entonces, salió conti-adiciendo por este tiempo el tráfico de los vinos del Perú, por la poca estimación, dice, y menos precio que tendrían los que trajeran de Castilla las naos que con registro vinieran á los puertos de Hon- duras. De aquí fué que en cédula de 1 7 de diciembre de 6 1 4, recopi- lada en la ley 15 t. i8 1. 4, se prohibió la entrada de vinos del Perú en Panamá; y luego en otra de 18 de mayo de 615, recopilada en ley 18 siguiente, se veda su traida á Guatemala. Dice así la ley. Por parte de la ciudad de Santiago de Guatemala nos fué representado, que algunas personas conducen al puerto de Acajutla de aquella provincia muchos vinos del Perú, que por ser fuertes nuevos y por cocer causan á los indios generalmente muy grande daño, coa que se acaban muy apriesa, demás de ser causa de que tantos me- nos se lleven de España en perjuicio del comercio y derechos que nos pertenecen; y nos, por escusar los daños referidos; mandamos que los vinos del Perú no se puedan traer ni traigan al puerto de Acajutla, ni á otra ninguna parte ni puerto de la provincia de Guatemala. Esta cédula fué renovada por otras de 28 de marzo de 620, y 19 de junio de 626.
En cumplimiento de ellas fueron confiscadas unas partidas de vi- no desembarcadas en el Realejo pertenecientes á Francisco Canelas, vecino de . aquel puerto y consignatario del doctor Juan López de Alarcon y Juan Francisco de Ribera de Lima; y aunque apeló y suplicó, fué confirmada la sentencia en postrero de mayo de I62í) por tres votos contra dos. Sin embargo, venia vino del Perú. En auto acordado de 5 de setiembre de 635 se lamenta, que demás de estar prohibido por cédulas de S. M. que se tragine y traiga vino del Perú, sea experimentado, dice, el mucho daño que la bebida de este género causa á los indios naturales de estas provincias, que á consumido la mayor parte, y que les es á los dicbos naturales de mas daño y perjuicio que el ir á los obrages de hacer tinta añil. En otro de 6 de diciembre de 638 se lamenta de nuevo la inobservan- cia déla prohibición de que se tragine vino del pirú, y haberse ex- perimentado el mucho daño (¡ue causa á los indios naturales de es- tas provincias la fortaleza de dicho vino, que á consumido y aca- bado la mayor parte de ellos; se nota asimismo, que con capa de otras mercaderías y registro de vinagre entraba vino, defraudándo- le bs reales derechos; y por último otros inconvenientes, pues por
82 capítülq li.
vender dicho vino, dice el auto, no se despacha el que viene de los reynos de espaüa, en grande daño de la comunicación de ellos con esta provincia.
No tardó mucho en pesar al ayuntamiento semejante prohibición: porque habiéndose obligado la casa de contratación de Sevilla por condición puesta en el asiento de averia á enviar cada año dos naos armadas á los puertos de Honduras con efectos y vinos de Castilla, y no llegando ninguna, si no es que algún particular viniese con licencia que sacaba por composición á su cuenta y riesgo, y tam- poco bastaba al surtimiento de la tierra, que habia sido el funda- mento de la prohibición, no se creyó mas obligado á ella el ayun- tamiento, y trató de solicitar su revocación. Con este fin puso ins- trucción á su apoderado en España en 31 de mayo de 643, dando los motivos para ella, y solo obtuvo que se pidiese informe al pre- sidente de esta audiencia en real orden de 29 de octubre de 647. Sobre ello se formaron autos, y se hicieron nuevas peticiones por las ciudades de las otras provincias, por el cabildo eclesiástico y prelados de las religiones, mas como en el consejo de Indias era oido el comercio de Sevilla, que lo contradecía, quedó en eso.
Entre tanto, la necesidad dictaba la contravención, y llegó á de- tener los apercibimientos de la autoridad, de modo que en el me- morial que va citado, se refiere, que la botija de una arroba de vino llegó á venderse á cuarenta tostones, y distribuirse por la autoridad pública á las iglesias para el preciso objeto de cele- brarse el santo sacrificio déla misa, y el aceite se repartiese y ven- diese únicamente para la lámpara del santísimo; y en una carta de la audiencia al rey se leen estas palabras. Quien ha dado el vino necesario para estas provincias ha sido el Perú, y en la pérdida de la nao Troya que vino de aquel reyno el año de 59, y se fué á pique á vista de la tierra valió una botija de vino sesenta pesos, y lo mas sensible fué que no se hallaba y se dejó de celebrar el santo sacrificio de la misa por mucho tiempo en los mas partidos de los indios, hasta que llegó el año siguiente navio del Perú que socorrió la necesidad, y redujo este género al precio ordinario de 10 y 11 pesos. Lo que entendido en el consejo dio motivo á la cédula de 12 de enero de 667, en que se renueva la prohibición del tráfico de vinos del Perú, y se repite la orden para que el comercio del Perú continuase reducido á dos bageles de 200 toneladas que tragesen 200 mil ducados y llevasen frutos de la
prohibision: de los vinos del perú. 55
tierra. Se recibió en la audiencia á fines de mayo, á tiempo que sur- gían en Sonsonate dos navios del Perú cargados de vino, aceite, vinagre, aceitunas y cantidad de barras y reales en labuena fé de la libertad que hablan gozado: el fiscal pidió al punto por dos veces 9U obedecimiento, pero la audiencia lo dilató hasta el 12 de junio, dando tiempo á que no fuesen comprendidos en la prohibición.
Todos vieron en ella su ruina, y causó grande desconsuelo y una general consternación, que obligó á representar al rey cada u- no por sí los inconvenientes, menoscabos, pérdidas y daños que se les seguían. El ayuntamiento dispuso suplicar su cumplimien- to y llamó en su ayuda como otras veces al cabildo eclesiástico, á los prelados de las religiones y á los ayuntamientos de las otras ciudades y villas del reyno, para que de su parte reprodujeran la reclamación. Se formaron autos, se recibió la causa á prueba, é informando la audiencia al rey en carta de 20 de junio de 668, dice. El vino que viene de esos reynos es cierto no es bastante pa- ra el sustento de estas provincias, así por que no vienen naos to- dos los años, como porque lo gastan muy de ordinario todo 11- nage de hombres y mugeres, chicos y grandes, y con lo sucedido este año á la nao que vino de esos reynos que cercada del enemi- go en Golfo- dulce con diferentes bageles se vio obligada siendo de mucho porte y con buena gente á levar anclas de noche, hacerse á la vela y procurar escaparse, y con este suceso se intimidan y raras veces se verán naos de Castilla en este distrito; y conclu- yendo, dice la audiencia: humildes criados somos de V. M. como tales postrados á sus pies le suplicamos se sirva informarse si los ministros tienen otro interés que el de la conservación de esta» pro- vincias.
El ayuntamiento de esta ciudad había sido y era á la sazón el único cuerpo regulador de la causa pública, el que promovía y el que respondía por el bien común, atendiendo especialmente al co- mercio, no habiendo en el reyno consulado. México, según refiere Solórzano lib. 6 cap. 14, habia erigido el suyo con ordenanzas pro- pias que le fueron concedidas por auto del consejo de í) de junio de 1603; y aunque para el de Lima hubo alguna detención, el fué igualmente establecido por cédula de 11 de enero de 1614. Guate- mala lo habia solicitado desde el ano de 647, pero vista la solici- tud en el consejo, fué oida la casa de contratación y consulado de Sevilla, como también la audiencia y consulado de México, en que
S4 CAPÍTULO LT.
acaso hubo contradicción, porque no se hizo mas, y quedó en eso* Este último sin duda se consideraba con autoridad sobre Guate- mala. Corriendo el año de 66í), llegó una comisión en materia de impuestos librada por él, la cual sabida por el ayuntamiento de es- ta ciudad fué resistida vivamente en un memorial estenso y eru- dito que corre en actas de cabildo, y declinada su jurisdicción an- te la audiencia de este reyno, y por medio de ella ante el consejo.
La suplicación de la cédula tuvo el suceso que se explica en real orden de 22 de junio de ii70, remitida á la casa de la contra- tación de Sevilla, en la cual se hace relación: que aviendo repre- sentado el procurador de la ciudad de Guatemala que los vinos que venian de aquellos reynos no eran bastantes para el abasteci- miento de estas provincias, porque las naos que llegaban eran po- cas y esas se perdían en manos de enemigos, con lo que avia fal- tado el vino y en muchos tiempos se avian cerrado las iglesias; y aviendo suplicado se le diese permiso para que del Perú viniesen vinos y vinagre al Realejo, atendiendo á los informes que en esta razón hizo el comercio de aquella ciudad no le concedió dicho per- miso: por lo que ordenaba al presidente y jueces oficiales de dicha casa no faltasen en enviar á estas provincias naos con vino, vina- gre y demás géneros, de manera que no padeciesen necesidad.
El ayuntamiento, que vio desoída su pretensión, habida la ve- nia superior celebró cabildo abierto en 1 8 de junio del propio año de 70, á que concurrieron el cabildo eclesiástico, prelados de las religiones y vecinos de representación: en él se determinó seguir la instancia, y luego en otro de 1 3 de marzo de 7 1 hacerla, ofre- ciendo á la corona porviade donativo 5 ó 6 mil, hasta 8 mil pe- sos. El consejo escuchó siempre las peticiones, oyendo á la vez así á la casa de contratación de Sevilla, como ai consulado de Li- ma, y en su virtud se libraron sucesivamente varias cédulas en 29 de octubre de 71, 14 de diciembre de 72, 4 de abril de 74, y 17 de marzo de 75, repitiendo órdenes tanto á la casa de contra- tación para que remitiese anualmente las dos naos armadas con vinos y efectos de Castilla, según estaba obligada, como al virey del Perú, para que no faltase en remitir los dos bageles de 200 to- neladas con los 200 mil pesos en la forma que estaba ordenado. Pero ni los vinos y naos de España venian cumplidamente, ni los bageles del Perú llegaban ya con dinero, sino cargados de frutos de contrabando, que ó se tomaban en perjuicio de la tierra, y so-
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PROHIBISION DE LOS VIISOS DEL PERÜ. 55
iirecaros, ó pasaban á los puertos de Nueva-España. En cédulas de 10 de noviembre de 670 y 17 de setiembre de G73 se aprueba á la audiencia no se hubiesen admitido 500 botijas de vinagre; y luego otras de vino, vinagre, aceitunas y ágies.
En esta ocasión se vieron luchar por dilatados años, por una parte la consternación y despecho del vecindario de Guatemala, y por otra la parsimonia y gravedad del consejo de Indias. El ayun- tamiento en 10 de marzo de 79 proyectó una junta en el palacio ante el presidente, á que concurrieá'en ambos cabildos secular y eclesiástico, prelados de las religiones y vecinos de la ciudad, y que en ella fuese nombrada una persona del lugar que fuese por pro- curador á España á solicitar con entereza entre otras cosas los vi- nos del Perú; y con este objeto celebraron dos cabildos prepara- torios, uno ordinario en que se designaron cuatro sugetos, dos de España y dos de la tierra, para escoger entre ellos uno; y otro ex- traordinario abierto, á que concurrieron los vecinos, y en que ya fueron seis los propuestos, tres de España y tres criollos, á saber: de la parte de España el capitán don Melchor de Meneos con 1 5 votos, el capitán don José de Aguilar y Revolledo alcalde ordina- rio mas antiguo con 10, el general don Lorenzo Ramírez de Guz- man con 9: departe de los señores déla tierra, el capitán don Francisco de Fuentes y Guzman con 16 votos, el capitán don Fer- nando de la To\ illa con otros 16, y el capitán don Isidro de Ze- peda con 12. Mas comenzando á anticipar cada uno las razones que tenia de alegar para no ir á España, quedó el negocio en a- quel estado, y no tuvo efecto la junta proyectada, sino otra muy diferente.
Esta junta fué convocada y celebrada el 12 de mayo del mis- mo año por el presidente Osorio gobernador y capitán general, á que asistió la audiencia, y concurrieron todos los vecinos pi- dientes de la ciudad, á quienes mostró una cédula en que el rey pedia de donativo lo que cada uno pudiese según su caudal; y habiéndose escusado la ciudad de servir en esta ocasión á S. M. por la mucha pobreza y miseria, dice, á que á venido la i)rovincia por lo caido de los géneros y frutos de la tierra, y prohibición de los vinos del Perú de que se ha ocasionado la total ruina y destruc- ción de este reyno: todavía, añade, por mostrar el fervoroso zelo que tiene de servir a S. M. ofrece servirle con 20 rail pesos, con- cediéndosele permiso para comerciar libremente con el Perú, hasta
^6 CAP. U. PROHIBISION DE LOS VINOS DEL PERÜ.
en cantidad de 400 mil pesos cada año, en que puedan venir vi- nos, y se admitan á lo menos, cuando no los haya de España: lo que quedó sentado, y ofrecido condicionalmente. Celebrado cabil- do el dia siguiente, se acordó dar nuevo poder al agente de la ciudad en España, para que en su nombre la obligase á la paga y entero de dichos 20 mil pesos en esta real caja después de hecha la merced, dice el acta, y teniendo efecto la permisión referida. He aquí comprometida la necesidad, la delicadeza del ayuntamien- to por una parte, y de otra el decoro del supremo consejo de In- dias.
A los dos años, en cabildo de 30 de mayo de 681, se recibie- ron dos cartas del agente, en que da aviso de un memorial pre- sentado por parte del consulado de Lima, en que pide al consejo se otorgue la permisión para los vinos y frutos, y se alce la remisión de los 200 mil ducados. Sobre lo cual se acordó escribir á S. M. al agente de la ciudad, y fiscal del consejo, que de no concederse la permisión de vinos, sin limitación alguna de reales, es decir, sin rebaja de los 200 mil ducados, no se acete la merced en ma- nera alguna; y todavía en cabildo de 13 de julio de 683 se dispu- so agregar al agente, que en orden al comercio de España obliga- se á la ciudad á recibir hasta 5 mil botijas de vino de arroba y me- dia á precio de 1 3 pesos, y en orden al del Perú pidiese la venida de un navio con 200 mil ducados y demás frutos, menos cacao gua- yaquil, y el permiso de ir otro de aquí con géneros de Castilla y China y frutos de la tierra: que haciéndose la merced como va ex- presado, pagará esta ciudad los 20 mil pesos; y si S. M. no fuese servido de conceder la dicha licencia en la forma referida, se repu- die, y pida se cierren los puertos de Sonsonate, Realejo y demás de estas provincias para con el dicho reyno del Perú totalmente; y que así mismo el comercio y consulado de Sevilla haga obliga- ción de enviar cada dos años 12 mil botijas de dicho vino, que se recibirán y pagarán por esta ciudad.
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CAPÍTULO 52.
Perinisioii de lois viiiois ilel Perú.
Habiendo aprendido la ciudad en algún modo por esta vez á pe- dir, comenzaron las cosas á tomar algún color. A lo menos el agen- te de España adquirió aquella energía capaz de poner en calor el asunto en el consejo, sacándolo del estado en que yacía, repitiéndo- se las mismas providencias. En carta que escribe al ayuntamiento á 15 de junio de 85, le avisa, que conforme á la orden que recibió el año de 83, habia introducido la petición en el consejo, y sobre e- 11a habia dado respuesta en parte favorable el señor don Diego Bal- verde: que dado traslado al consulado de Sevilla, salió diciendo lo mesmo que habia dicho en todas ocasiones desde el año de G7 á esta parte, y tuvieron tanta maña con el agente fiscal, que viendo que el señor don Diego de Balverde estaba enfermo, llevaron el negocio al señor don José Ortega, fiscal de cruzada, quien dio, di- ce el agente, la respuesta mas agria que é visto, cuya copia re- mito, para que la vea U. S.
A este mesmo tiempo el señor príncipe, presidente del consejo, habia pedido al señor don Lope Sierra que le informase de lo que habia en esta razón: también habia pedido lo mesmo al señor g ran prior. El señor gran prior, era el señor Escobcdo, que ha- bia sido presidente de Guatemala desde el año de 72 hasta el de 78; el señor Sierra Osorio el que vino por su visitador á Guatema- la el mismo año de 78, y quedó de presidente, según suena en los acuerdos, hasta el año de 82: el señor Balverde iiabia sido oi- dor de esta audiencia antes que estos presidentes, y sin duda los tres eran ahora consejeros. El agente advirtió entonces el ries- go que corría la materia por las alegaciones que habia hecho el consulado de Sevilla, y dio memorial pidiendo los autos.
Siéndole concedidos, los vio por sí mismo, y reconocf, díeo, todo el echo desde el año de 20, porque vi las cédulas, que em- pezaron desde el año de 4, y la resolución del año de G7, y las siguientes hasta los años de 70 y 70, y aseguro n V. S. que no se como pudieron tomarse tan injustas resoluciones á vista de tantos inconvenientes; y de la impusihiidad (|ue hubo del no pwler llevar de España casi ningunos vinos. Besolvíme uzer memorial ajusta- ToM. 2. (9)
88 CArÍTÜLO LII.
do del echo, de todo lo que avia pasado, délas representaciones qtre avia echo esa audiencia, los señores presidentes, obispos, el ca- bildo y todas las comunidades, que fueron muchas y muy repeti- das: en fin se respondió á lo que dijo el consulado de ScYitla, tuve el memorial ajustado á mi satisfacción.
A este tiempo el señor gran prior hizo el informe, que vio el consejo, cuya copia remito; y el señor don Lope Sierra, hallándo- se presente, á boca dijo lo mismo. Se mandaron llevar luego los autos para verlos. Ya yo habia eclio copias del memorial y se le di al relator: le impuse muy bien en todo. Pedí al señor don Tho- mas de Valdes, que preside por achaque del señor príncipe, que respeto que ya estaba dado traslado de parte á parte, se viese en público, como se me concedió.
Bien me olgara yo, que U. S. tuviera aquí persona que viera como se le á defendido y los esfuerzos que de mi parte se an echo. Algunos de los señores extrañaron mucho el que sin embargo á la prohibición hablan entrado vinos del Perú, y se hablan pagado derechos. Adelánteme á decir, que no se habían cumplido, ni se debían cumplir las zédulas. A este tiempo dijo el señor don Lo- pe Osorio públicamente, que por iníquas era justo que no se cum- pliesen.
Referí al consejo que el consulado de Sevilla y la casa de con- tratación siempre le hablan engañado: porque resultaba de la lé- dula del año de 673 remitida á esa audiencia, que decía que el consulado invia á don Antonio de Lima con vinos para dos añoS) y por certificación ha constado, que el vino que habia llevado ha^ bian sido 2 mil botijas: que la causa era, que aunque lo sacaban de Sevilla, lo echaban ala mar, como este lo hizo, y no faltó se- ñor del consejo que dijo, que era el evangelio. Logré también el que se reconociese, que desde el año de 47 hasta el G7 solo se lle- varon de Castilla 35 mil botijas, y del de 7 3 hasta el de 79 solo se hablan llevado 4.500. Con que quanto á esta parte en que har bia estado tan rezio y duro el señor don Tboraas de Valdes pre- cisamente reconocióla impusiblidad, y lo mismo todos los señores del consejo, porque en esta pai'te verdaderamente han reconoci- do lo injusto de las zédulas.
En lo que mira á las mercadurías de China no es materia pracr ticable. Yo me allané, viendo la impusiblidad, y que en ablanda de esto, lo miran como cosa orrorosa..
PERMISIÓN DE LOS VÍNOS DEL PERÜ. 59
En lo que hize esfuerzo en la yista fué sobre mercadurías de Castilla, representando, que en esta provincia no hay minerales, 3ii de donde le pueda venir plata, sino es que sea del Perú, de donde no puede venir no habiendo comercio libre! porque aunque' vengan plata y vinos del Perú, los frutos de la tierra no son iqui- valentes, para poder cambiarlos, y mediante esto estaba la pro- vincia impusiblitada de poder vivir, y que su magestad era muy perjudicado, porque no habiendo caudal de dinero, no podían los Yczinos comprar las mantas y cacao y demás legumbres de sus tributos.
Lo que se extrañó mucho en la vista fué lo que dije en el me- morial, que en caso de no concederse lo que se pedia en todo ó en parte, se mandase zerrar in totum el comercio con el Perú, me- diante el gran perjuicio que se seguía con la entrada del cacao de guayaquil, y de que para los vecinos del Perú tenian abierto el comercio: sobre que discurrió todo quanto es imaginable; y cier- to, que el señor don Lope Sierra lo explicó con admiración, eno- jándose mucho, dando á entender la razón, que á U. S. le asistía, en tanto grado que se propasó con el zelo grande que tiene. Todo el consejo se opuso, diciendo, que el zerrar el comercio no era da- ble porque el Perú no podía pasar sin la brea y otros frutos de es- ta tierra.
Finalmente, después de controvertida la materia, hablaron los abogados aunque cortamente, porque no se les dio lugar. Se voto por todo el consejo; y según las noticias que e tenido, porque es materia secreta, supe que se hacía consulta á su magestad para •que se diese permiso, que vengan dos navios del Perú con vinos, y 200 mil ducados de plata en cada un año para comerciar fru- tos de esta provincia y que esto fuese perpetuo, con que no pudie- se pasar á estas provincias ningún cacao de Guayaquil, lo cual se prohibe.
Esta consulta se nos barajó arriba por los señores duque de Mendinazeli y don José de Beytia, y se redujo á que el permiso se daba por tres años.
En cuanto á las demás pretensiones del comercio de merca- durías de Castilla y China totalmente se nos denegó.
Quedé con sumo dolor de ver tan mal suceso de materia en que tanta razón y justicia nos asiste, y estuve resuelto a no sacar despacho. Consulté la materia con los señores gran prior y don I.0-
60 CAPÍTULO LII.
pe Sierra, que fueron de sentir, que por aora no estrañase nada^ y que inviase despacho de lo que se concedía, que siempre queda- ba abierta la puerta. Su fecha 21 de mayo de 685. Aseguro á U. S. que en lo humano no me ha quedado diligencia por ejecutar, que no haya emprendido, y aunque la resolución no es absoluta, por lo menos se ha reconocido que se nos an echo grandes sin razones desde el año de 20 por lo impracticable de la prohibición. Final- mente, no se da nada de donativo. El producto de las botijas se a- plica para la defensa de esa provincia, que es de á 12 reales por cada una. No dudo que quien ha logrado mas ha sido el comercio del Perú. Hasta aquí el agente Calderón.
Andando el tiempo, debian espirar los tres años de la conce- sión. El propio agente, en carta de 18 de diciembre de 687, dice al ayuntamiento. Estos dias é informado al señor conde de Castellar sobre el comercio de mercadurías con el Perú: está admirablemen- te á nuestro favor, que como ha sido virey sabe la justa causa que tiene U. S. para lo que pide. Así es que se prorogó el comercio de vinos por otros tres años en cédula de 10 de junio de 688. El con- sulado de Lima se opuso mucho á la prohibición de cacaode Gua- yaquil, así para Guatemala como para toda la costa de Nueva-Es- paña; no obstante, continuando ésta, fué prorogada la gracia de los vinos, en cédula de 28 de julio de 695, durante el tiempo de dos armadas. Mas pasado este tiempo, la gracia cesó, y se prohibió de nuevo dicho comercio en cédula de 27 de setiembre de 1713, renovándose la ley recopilada, y volviendo las cosas al orden an- tiguo.
Escribiendo el ayuntamiento al rey en 1 1 de noviembre de 1 582, le decía. Importa que no cese el trato y comercio de esta provin- cia, y no permita V. M. que persona alguna sea parte para lo estor- bar, como dicen, que este año lo impidió un mercader de Sevilla por su particular interese. Así sucedió ahora con el Marques de Mon- te-Salvo, quien por tener compañía con el capitán don Juan de Berroa dueño de un navio de registro, que vino el año de 715, se puso de por medio y obtuvo con anticipación dicha cédula, según expresa el mismo ayuntamiento en memorial posterior, cuyo bor- rador solo lleva la fecha de 22 de marzo, y puede ser de 1716. En este memorial se renueva y lamenta el despecho y consternación an- teriores, tanto mas vivamente, cuanto era mas sensible la privación repentina de un tráfico ya veinte años hacia establecido, y por cu-
PERMISIÓN DE LOS YINOS DEL PERÚ. Cí
.ya falta entró la ciudad y el reyno en nuevos clamores. Desde lue- go se emprendió nueva solicitud. Se instruyó una información an- te el gobierno superior con treinta testigos, con que el ayuntamien- to acompañó el memorial que va mencionado. El oidor Arana dio un parecer fundado en derecho; y el presidente, marques de Torre- Campo, que acababa de ser condecorado con este título, y con la prorogacion de dos años mas en su puesto, recomendó al rey la pretensión en carta suya de 17 de setiembre de 716, motivándola con que debia auxiliar el derecho natural y positivo de que usaba este cabildo, y corroborar como verdad sabida la información con que procedía á aquella pretensión.
Todo esto bien podia ser muy eficaz, para impetrar la gracia que se solicitaba, mas faltaba una alegación que se reservó para última y debió ser la primera, á saber, de reparar y desdecirse de los defectos que se atribulan á los vinos del Perú, vituperando su naturaleza y calificándolos de dañosos á los indios naturales de es- tas provincias. No faltó entereza para hacer este desagravio en el memorial que va mencionado, en que dice el ayuntamiento: la ex- periencia muestra ser mas saludables los vinos del Perú, que los de Castilla, y agrega una observación curiosa para razonar la es- pecie, y no hacer agravio á estos últimos, diciendo: es constante en todas partes que los vinos que se sacan de la parte del norte píi- ra la del sur descaecen, se deterioran y pierden su generosidad, como al contrario, los que pasan de la parte del sur á la del norte se ennoblecen y mejoran; con que saliendo los de España de la parte del norte para este reyno que está á la parte del sur han de llegar aquí habiendo pei-dido parte de su bondad, y saliendo los del Perú traídos para este reyno, que respeto de aquel está á la parte del norte, es consiguiente que aquí estarán mejorados.
Después de semejante palinodia, propuesta á cabo de un siglo, no fueron menester mas debates ni 20 mil pesas de donativo, para que la solicitud tomase buen giro. En IG de junio del siguiente u- ño escribe el agente de España al ayuntamiento. Solicité enterar á todos estos señores de la necesidad y urgencia qwv tenían esas pro- vincias de los frutos expresados y la imposibilidad de poilerse man- tener sin ellos: porque de España no se cnvia, demás que la real hacienda es perjudicíida en los derechos, y (jue lii prohicion se puso en tiempo que la navegación destos reynos con esas pro\ in- das era muy frecuente, y abastecía enteramente de ellos. Con es-
iSS CAPÍTULO Lili.
tos motivos, y los que U. S. representó por dirección del presiden- te de^ esa audiencia, se ha podido disponer que el consejo com- prendiese lo justo del petitorio, y se ha hecho consulta muy favo- rable á S. M. La gracia se concedió perpetuamente en cédula de 22 de febrero de 1718, pudiendo por ella venir treinta mil boti- jas y la porción de aceyte que juzgase necesaria, con los 200 mil ducados; menos cacao de Guayaquil.
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CAPITULO 53.
£stroiiiezo8 de la iiaTe^aclon del sur.
Guatemala, pueblo marítimo y guerrero, que en los tiempos de Alvarado puso dos armadas en la mar del sur, y llevó una á las costas del Perú, y otra á las de Nueva-Galicia: que en los de la primera audiencia envió socorros de gente, armas y bastimentos contra Gonzalo* Pizarro en aquel reyno, y en los déla segunda so- licitó con su marina el comercio para la China; y mas adelante en- vió otra armada hasta Acapulco en persecución del célebre Dracke; €Ste pueblo, digo, andando el tiempo encuentra estropiezos en su carrera, deja la navegación y abandona la defensa de sus costas, y por consiguiente su comercio con los reynos vecinos.
La ciudad de Panamá, en carta de 24 de setiembre de 1594, es- cribe al ayuntamiento de Guatemala. Cosa notoria es la falta y es- terilidad que esta provincia padece en su cosecha de los mante- nimientos en que ese reyno abunda, y que el no comunicarse es á causa de la incomodidad de los puertos y falta de personas que á ello se ayan animado, y es ansi que martin de las salas piloto se á ofrecido en esta ciudad que con un navio que agora á fecho quiere comenzar esta navegación por ser como es platico desa cos- ta y tiene conocimiento de sus puertos, donde podrá cargar los di^ chos mantenimientos y traerlos á esta provincia, y será causa que otros se animen á lo mesmo. Y pues esto redundará en utilidad de los vecinos dése reyno por el comercio y trato que tendrán con este y salida de las cosas de su labranza y crianza y se darán con mayor diligencia á ello, y este reyno ansí mesmo recibirá grandí- sima utilidad de ser proveído de lo que tanto á menester como es
ESTROriEZOS DE LA NAVEGACIÓN. 63
Afina, trigo y cebada y oti-os granos, sebo y cecinas de todo géne- ro de ganado, y azúcar y conservas, frutas y otras legumbres.
Suplicamos á U. S. prosigue diciendo, que el dicho Martin de las Salas como primer inventor de negocio tan importante sea on- rado y favorecido en todo lo que se le ofreciere para su despacho y aviamiento y tratamiento de su persona. Y los que de esa tierra quisieren venir por su grangería serán en esta favorecidos y aco- modados en todo lo que se les ofreciere para su honra y provecho y relevados de todo género de vejación, y porque tenemos entera confianza de la merced que se nos ha de hacer, quedamos al tan- to para todo lo que U. S. fuere servido de mandarnos. Se ve en esto una libertad recíproca de comercio, y no se ve que Guatema- la usase de ella como ostenta usar Panamá.
Don Fernando Echevers, autor de los ensayos mercantiles ira- presos en Guatemala por los años de 1741 y 1742, indagando los estropiezos que impidieron al reyno continuar la navegación déla mar del sur, encuentra el primero en la persecución que los corsa- rios comenzaron á hacer á las embarcaciones y puertos de esta costa á fines del siglo 16, después que Dracke abrió el camino, pasando el estrecho de Magallanes: desde que los piratas, dice, de- solaron las poblazones de la costa, hostigados sus habitadores, y amedrentados, se retiraron tierra adentro, dando de mano á la marina. Mas como la persecución de los corsarios fué común á las costas de los reynos del Perú y Nueva-España, y estos no dejaron la navegación, se deja entender que no fué ella la sola causa que tuvo Guatemala para no continuarla.
Un segundo estropiezo para mantenerla se encuentra en la fal- ta de aquella protección que exige este ramo de la fortuna publi- ca, la cual lograron los otros reynos, y no fué dispensada al de Guatemala. Desde luego se advierte, que en el Perú hubo necesi- dad de mantener fortalecido el Callao, y juntar armada anualmen- te para la conducion de las platas del rey á Panamá, á cuyo fasor podian sostenerse, y correr el mar las embarcaciones particulares, mayormente acudiendo estos á recibir los cargamentos de la flota que tocaba en Cartagena y luego en Portobelo. I Ha cédula de 27 de abril de 1581, de que se tomó la ley S tít. 44 lib. í), dice. Por que conviene que los navios en que se trae á la pro\ lucia de Tierra firme la plata y oro vengan del l^crú juntos, y en forma de arma- da bien artillados y apercibidos para cualquier ocasiou que se pue-
64 CAPÍTULO Lili.
da ofrecer: mandamos á los vireyes del Perú, que hagan fundir la artillería y balería que fuere necesaria para el efecto, y hagan ar- mar dichos navios para traer con seguridad el oro y plata, prove- yéndolos de las municiones convenientes, y enviando siempre en ellos personas de inteligencia y confianza. He aquí auxilios de in- teligencia, armas y hacienda, de cuyo arrimo y favor carecieron los guatemalanos.
Alcedo, hablando de Portobelo, dice. Esta ciudad era en tiem- po de galeones una de las mas populosas del mundo, porque su situación sobre el istmo de los dos mares, la bondad de su puer- to, y su inmediación á Panamá le dieron la preferencia sobre to- dos los demás pueblos de la América, para celebrar la feria mas rica del universo por los comerciantes de España y del Perú ca- si todos los años. Luego que la flota del Perú llegaba con los cau- dales á Panamá, venian los galeones de Cartagena á Portobelo; una mediana sala y alcoba costaba mil pesos, y las casas cinco y seis mil: apenas fondeaban las embarcaciones, hacian los marine- ros con las velas una gran tienda en la plaza para desembarcar los efectos: al mismo tiempo se veían llegar recuas de mas de cien muías cada una cargadas de cajones de oro y plata del comercio del Perú, unas descargaban en la aduana y otras en la plaza.
A Nueva- España favoreció otra ocasión semejante. En cédula de 11 de enero de 1593, que forma la ley 1 tít. 45 lib. 9, se expre- sa, que todas las Indias occidentales pretendieron el comercio de la China. Lo pretendió Guatemala, y no fué concedido, sino á Nue- va-España exclusivamente. En cédula de 31 de diciembre de 1604, resumida en la ley 15 del mismo título, se ordena sean destinados á este fin tres navios de 300 toneladas, de los cuales dos hagan via- ge, y uno esté de reserva en el puerto de Acapulco, y todos anden, dice, por cuenta de nuestra real hacienda, procurando que la cos- ta se saque de los fletes. El puerto, ademas, fué resguardado, dice Alcedo, con un castülo coronado de treinta y una piezas de artille- ría, la mayor de á 24. Así es que la costa y el puerto eran guarne- cidos por cuenta de la hacienda real: ventaja que no disfrutó Gua- temala,
El tercer estropiezo fué todavía mas insuperable, y el que fijó la suerte del pais en esta parte. A pesar de las desventajas referi- das, no faltaban vecinos en el reyno que emprendiesen viage al Pe- rú. En el encabezamiento de alcabalas de esta ciudad el año de
ESTROPIEZOS DÉLA NAVEGACIÓN. 65
1604 aparece Pantaleon Herrera, que estaba haciendo un navio en la mar del sur, sin duda para esta 'jornada. Pero en cédula de 28 de marzo de 1620 fué prohibida á Guatemala esta navegación, y ordenado que solo pudiese hacerla el Perú, trayendo á los puertos de este rey no cada año dos navios de 200 toneladas con 200 mil ducados para llevar en retorno sus frutos; con que se dio á aquel pais una nueva ventaja en su navegación, y el comercio de éste quedó mas restringido.
El comercio de Nueva-España con el Perú habia sido prohibido en la misma forma, permitiéndose solamente la venida de dos navios de 200 toneladas anualmente como á Guatemala, pero no con oro, plata, ni dinero, sino únicamente con frutos; mas abusandose de este permiso, y á vuelta de él, haciéndose el contrabando, fué prohibido absolutamente, y continuando el contrabando entre uno y otro rey- no al interés de la ropa de China, que era permitida é introducida en Guatemala, el comercio de esta última experimentó nuevas res- tricciones: porque los navios que de estos puertos volvían al Perú, y las fragatas y bageles que sallan de una á otra provincia del rey- no con solo el despacho y licencia de los oficiales reales del puerto, tachados de llevar ropa de China en auto acordado de 6 de mayo de 634, no pudieron hacerlo en adelante sin la del gobierno general por medio de memoiial y previo registro de los corregidores, ade- mas del de los oficiales reales. Se deja entender que la provincia de Nicaragua habia quedado en posesión de que sus embarcaciones fueran y vinieran á Panamá, puesto que la ciudad de Granada re- clamó que los vecinos de esta provincia, que llevaban en pequeñas fragatas, jarcias, breas y otros frutos á Tierra firme, sentirían im- posibilidad en ocurrir por dicha licencia hasta Guatemala, y mas bien dejarían el trato de que pendía la mantención desús pobres la- millas; y en auto acordado de 14 de febrero de 635 les fué otor- gado bastase la de los oficiales reales y sus tenientes, como antes, con tal que no llevasen ropa de China. No extinguiéndose el contra- bando, por otro auto acordado de 22 de setiembre de 637 ftié res- tringido hasta el arreo de recuas, ordenándose en el, (juo estas en- trasen via recta á la capital, y de ella saliese su di.-^tribueion con registro y guia á las cabeceras de provincia y con*eg¡mieuto: en lo cual se puso tanta ejecución, que se repitieron nucNos autos en l I y 16 de diciembre doblando las penas. Gage, que Iransilo las pro- vincias de San Salvador, Nicaragua y Costa- Kiea, corriendo el ToM. 2» (10)
66 CAPÍTULO LUÍ.
mismo año de 37, refiere al cap. 21, que liallánclose en lo interior de esta última, llegaron de Cartago imas 200 ó 300 muías en pelo conducidas por españoles, indios y negros de Comayagua y Gua- temala, que caminaron á Panamá por tierra, pasando por las mon- tañas de Veragua para ser vendidas; y este es, añade, el anual y único tráfico que Comayagua, Guatemala y iSicaragua tiene con Panamá por el angosto istmo que es muy peligroso por las rocas, montañas y barrancos, y especialmente por los indios no reducidos que dañan y matan á lospasageros con muías por supais: por es- to no seguí su ruta, y porque estando en Nicoya, supe que varios conductores de muías españoles hablan sido asesinados por ellos en el tránsito.
Poco después, desembarcado en Panamá de tránsito para el rey- no del Perú el virey Toledo marques de Mancera, en carta de 3 1 de agosto de 639, escribe al presidente Osorio: dícenme que aquellas provincias no frecuentan el comercio con la gobernación de U. S. y yo, siendo tan amigos, si esto no lo volviésemos á lo que solia ser, yo no solo me prefiero á esto, sino á escribir á U. S. supli- cándole me mande en todo lo que fuere de su servicio. En conse- cuencia, el presidente Osorio dictó auto en 17 de noviembre si- guiente, por el cual mandaba y mando que de aquí adelante no se ponga en las licencias, que se dieren á los navios y fragatas y o- tros buques á quien se da registro en los puertos de la mar del sur de estas provincias la prohibición de ir á las provincias del Perú y sus puertos, y que sobre ello se libren los despachos necesarios, y se tome razón. He aquí una muestra de lo que podían, cuando que- rían los vireyes y presidentes. Alcedo, hablando del virey Toledo en el Perú, dice: hizo la numeración general de indios del reyno, reformó las tasas de tributos, fortificó el puerto del Callao y lo guarneció como otras plazas de muy buena artillería, de que hizo allí una gran fundición, estableció el arreglo y método de correos, con otras muchas disposiciones que por la utilidad perpetuaron la memoria de su gobierno. Su influencia, debe añadirse, llegó á Guatemala.
Al favor sin duda de esta amplitud que recibió el comercio, se habría facilitado entonces el de la tinta, del cual habla una junta de hacienda de 9 de febrero de 647, refiriendo que era conducida á Panamá en muías con flete de 33 y 34 pesos. Igual amplitud re- cibió la navegación. En junta de hacienda de 15 de mayo de G47
ESTROPIEZOS DE LA NAVEGACIÓN. 67
avisa el presidente que ha recibido carta del virey de Nueva-Espa- ña, en que le manifiesta que en este año no han llegado las naos de Filipinas, y le pide que de los navios que estuvieren en estos puer- tos comprase por cuenta de S.M. dos de 300 toneladas arriba, que no bajasen de 2ó0, á propósito para navegará dichas islas: los cua- les se remitan al puerto de Acapuleo; y en caso de no haberlos, pasase el despacho que venia para el virey del Perú en su solicitud. Al punto se envió correo para que enAcajutla se embargase cual- quier fragat1^que hubiese, y fuese al Realejo para requerir un na- vio que aderezaba para volver al Callao, y aviniéndose siguiese el camino hasta el propio puerto del Callao en demanda del otro na- vio con el virey. Con respecto al comercio por tierra, en provei- miento de maese de campo para la provincia de Nicaragua, hecho por la audiencia gobernadora á 3 de enero de GóO en el capitán Zeledon de Morales, se numera entre sus méritos, el que en un rio caudaloso, que está en el camino real por donde se traginan y lle- van al puerto de la Caldera de la mar del sur, mercaderías, liizo u- na jamaca que sirve de puente; y que así mismo en el tránsito fundó el pueblo de San Diego de Acuña, con 180 indios de la par- cialidad de Jorra, que sirviese á los pasageros, por ir todos los a- ños por aquel camino muchas partidas de muías al reyno de Tier- ra firme.
Ximenez lib. 5 cap. 10 refiere de una nao, llamada Victoria, salida de Filipinas en 20 de mayo de Gó6 con otras dos, que á los tres meses se apartó de ellas tomando altura y trabajando con ma- los temporales, tuvo que derribar el árbol mayor: al paso se des- cubrieron dos islas grandes que no estaban en la carta, y llamaron de Guadalupe, evitando dar en sus peñas: después de algunos tra- bajos y tiempo dilatado descubrieron tierra, y al tomar dirección para Acapuleo, arrebatados de los vientos desanduvieron lo anda- do: al cabo dieron en Salagua, costa de Teguantepeque, donde sol- taron el pliego del rey, y errando el rumbo en demanda de Acapul- eo pasaron á Guatemala, donde tocaron en la costa deGua/.acapan y saltaron cuatro en tierra, á quienes no aguardaron, ju/.giuulose cerca de Acapuleo, hasta que el mucbo tiempo les manifestó estaban perdidos, muriendo muchos de hambre: llegaron á la costa de Sa- catecoluca: echaron como pudieron una lanclu», y entendiendo los que fueron en ella donde estaban, escribieron al alcalde mayor de San Salvador, que les envió alguna agua y bastimentos. Los que
68 CAPÍTULO LIV.
quedaron en la nao, buscando el puerto de Amapal, se perdieron de nuevo, y estaban para barar en tierra, cuando descubrieron u- na barca salida del propio Amapal con mas agua y bastimentos. El que la llevaba, que era un negro llamado Manuel, entró en la nao y la gobernó, hasta ponerla legua y media del puerto: luego la metió por la boca y barra que lo forma, y dio fondo en él, des- pués de un año de navegación dia 20 de mayo de 657, habiendo perecido ya 150 personas, entre ellas tres almirantes.
En junta de hacienda de 21 de abril de este año se hace rela- ción de cuatro hombres que entraron á nado en la barra de Nues- tra Señora del Salto, costa de Guazacapan, y saltaron de la nao Vic- toria de Filipinas que vino derrotada, y era preciso socorrer. So- bre ello se enviaron órdenes á los alcaldes mayores de la costa, Sonsonate, San Salvador y villa de Realejo. En dicha junta los ofi- ciales reales fueron de parecer que fuese socorrida la nao, mas no de hacienda real. La audiencia, que tenia entonces el gobierno, o- puso, que la nao costaría á S. M. mas de cien rail pesos, y era forzoso socorrerla de sus cajas, y si no se daría ocasión para que los pasageros y marineros echasen mano de las mercaderías de Chi- na del cargamento, y se ocasionaría un contrabando difícil de ex- tinguir: se dispuso pues así, y se publicaron bandos, proliibien- do la compra de dichos efectos. Ximenez añade, que el oidor Es- quivel acudió al puerto, y la nao dilató un mes para repararse, y seguir su viage. En cédula de 21 de julio de C59 da el rey á la audiencia las gracias por ello.
CAPÍTULO 54.
Alíollcioii de la iiave^aeioii del sur.
En junta de il de diciembre de 660 se refiere que estando de- tenidos en México el gobernador, oidores y religiosos que van pa- ra Filipinas, y pidiendo el virey de Nueva-España un navio de 300 toneladas, que fuese á Acapulco y de allí á aquellas islas, se ofi- ció sobre ello al gobernador de Nicaragua, y éste avisa que en el Realejo habia dos uno del capitán Antonio Rodríguez que se estaba acabando de fabricar tan apropósito para el viaje de Filipinas que
ABOLICIÓN DE LA NAVEGACIÓN DEL SLR. 69
si se hiciera de intento no se consiguiera tan acomodado; pero que tenia carga prevenida para el Perú, y otro del maestro mayor Juan Granados, de igual tamaño y seguridad, á que faltaba mas para a- cabarse, pero que el dueño que era bastante inteligente, ofrecía concluir pronto de modo que estuviese á tiempo en Acapulco. Con- siderado todo se determinó, que el gobernador de Nicaragua hicie- se una junta de los maestros de profesión de carpintería y galafa- tería, y si á su juicio el bagel de Granados podía estar acabado en el tiempo ofrecido, lo aceptase. Aquí se ve que la comunicación de España con Filipinas se hacia por México: lo que acumulaba algu- na mas importancia á aquella capital, de que carecía la de Guate- mala.
El gobernador de Nicaragua practicó las diligencias pi^veni- das, y otras que demandó la naturaleza del negocio, y en 27 de fe- brero de 661 escribe al presidente, que había preferido y embarga- do para enviar á Acapulco al víage de Filipinas el bagel de Rodrí- guez, impidiéndole la ida al Perú, y al efecto le había remitido dos marineros el alcalde mayor de Acajutla; pero que los vecinos del Realejo y los interesados en la carga para el Perú le protestaban la pérdida del real haber y de la gente del bagel, por no haber piloto que le gobernase: que había hecho junta de prácticos en la nave- gación de Filipinas, y fueron de parecer no podía hacerse el víage sin manifiesto riesgo, por no haber piloto ni prácticos en aquella navegación; y remitía los recaudos de todo. Celebrada junta de ha- cienda en 9 de marzo siguiente, se resolvió remitir testimonio de to- do al virey de Nueva-España, y ordenar al gobernador de Nicara- gua continuase en la diligencia de haber á la mano algún piloto que llegase en alguna embarcación del Perú, y de todos modos efectua- se la remisión del bagel á Acapulco. Se \e en esto el atraso que ha- bía padecido la navegación de Guatemala en el transcurso de un siglo, pues en el anterior había gente de mar para emprender la carrera de Filipinas, y en el siguiente solo la había para la del Pe- rú y Nueva-España.
El comercio y navegación para el Perú subsistían aun el ánodo 665; pues una junta de hacienda celebrada en el día 1 7 de octubre, á efecto de arbitrar medios para la fortificación del rio de San Juan, dispone se echen varios impuestos á los géneros y mercaderías (jue se registrasen en los puertos del Realejo, Sonsonate, Nicoya y la Caldera, y ademas de esto se cobrasen 50 pesos, de cada nao que
70 CAPITULO LIV.
hiciese viaje á Tierra firme y á los puertos del reyno del Perú. Des- de luego comenzaron á cobrarse y se pusieron en ejecución dichos impuestos, y duraron algunos años; pues la audiencia en carta al rey de 10 de abril de 668, y el oidor Novoa en otra de igual raes de 669 los suponen vigentes, y lamentan los respetos, por qué no los pagaba el navio San Lorenzo de propiedad particular del pais, cu- yo dueño recogía los frutos de su carga en el partido de Nueva- Segovia, y comercia con el Perú.
Tomado conocimiento en el consej o así de este arbitrio como de otros que propuso la junta, se libró cédula en 29 de octubre de 671, que entre otras cosas dice. Uno de los medios que se propu- sieron en la junta de hacienda el año de 1665, fué que se echasen diferentes derechos á los géneros y mercaderías que llegasen regis- tradas á los puertos del Realejo, Granada, Sonsonate, IXicoya y la Caldera que caen al mar del sur, y que se cobrasen cincuenta pe- sos de cada nao que hiciese viage á Tierra firme y a los puertos del reyno del Perú; y siendo así que está prohibido el trato y comercio por la mar del sur, respecto del perjuicio que causai'ia á los carga- dores que llevan de España géneros y mercaderías en la flota de Tierra firme y también por los fraudes que se cometerían en los di- chos puertos de la provincia de Nicaragua, ha parecido ordenaros y mandaros (como lo hago) que de ninguna manera permitáis el comercio, mas que en aquella cantidad que está concedida por cé- dula de 28 de marzo del año pasado de 1620, la cual se confirmó y mandó guardar por otra de 12 de enero de 1667, en que se dá la forma en que los vireyes del Perú han de enviar los bageles de 200 toneladas á dichas provincias, y que solo lleven 200 mil duca- dos de permisión, y no mas. En cédula de 4 de diciembre de 672 se encarga á la audiencia haga guardar las cédulas que prohiben el comercio del Perú con estas provincias; y en otra de 29 de ene- ro de 673, que haga guardar las cédulas de prohibición que están despachadas, cerrando el comercio de este reyno por el mar del sur.
Aunque aquí aparece prohibida á Guatemala la navegación á Nueva-España por la mar del sur, hay indicios de que se habia es- timado permitida. Tal la supone el virey de México en su carta de ICde noviembre de 660 en que pidió al presidente de este rey- no el navio para Filipinas, esperando que algún dueño de él por propia conveniencia hiciese viage á Acapulco con mercaderías, y ofreciéndole todo buen pasage en la venta de ellas: lo que no ha-
ABOLICIÓN DE EA NAVEGACIÓN DEL SCR. 71
bria hecho siendo ilícito su comercio, ó hubiera brindado alguna dispensación, mayormente obrando á virtud de reales órdenes. A semejante permiso debe atribuirse el transporte hecho posterior- mente, á Acapulco de cuatro mil arrobas de azúcar fabricadas en el ingenio de don Juan de Arrivillaga, distrito de Petapa, que en in- ventario de sus bienes practicado el año de 673, resultan en aquel puerto en poder de don Francisco de Aspuero.
Sin embargo que la providencia de la junta de hacienda fué desaprobada por otro respecto, ella denota cuan cierto era lo que vituperaba Echevers en sus ensayos, cuando dice: á esto se debe a- ñadir otro no menor inconveniente nacido de la poca comprensión política que tuvieron los que arbitraron la imposición de varias ga- velas sobre los frutos que avian de salir del reyno. Lo mismo de- ploró Vázquez de Coronado, cuando se ponian trabas á la saca del cacao. En efecto parece cosa dura restringir y gravar con impues- tos la salida de frutos, y mucho mas la de embarcaciones, aunque no tanto como vedarse del todo. Menos agradaría á Coronado y E- chevers lo que se refiere en cabildo de 22 de enero de 694, á saber: . que escribiendo el presidente de Panamá al de Guatemala, que por Sonsonate y el Realejo pudiesen salir arinas y otros frutos, oi- do el fiscal, y dado traslado al síndico, se le ordena contestar, opo- niéndose á la saca de arinas y otros frutos, que podian hacer falta en el pais y ocasionar carestia en las provincias.
La navegación de Guatemala en el sur espiró junto con el siglo; por consecuencia cesó en sus astilleros la construcción de navios, desapareció en ei pais la gente de mar, y con ella la tradición expe- rimental de los tiempos, alturas y distancia de los rumbos. Xime- nez, que escribió comenzado el siglo siguiente, apenas halló rastro de construcción de navios en el Realejo, pues hablando de este puer- to, con ocasión de la nao de Filipinas, dice: donde avia noticia que en tiempos atrás avia habido fábricas de navios. El rey que vio la falta que hacia este astillero, para suplir la de embarcaciones en Acapulco, quiso restablecerlo, relevando en cédula de 1.5 de junio de 699, que menciona Echevers, al dueño de fragata de 300 to- neladas construida en este reyno de todo derecho en los frutos que embarcase en ella por término de diez años.
La navegación y comercio recíproco entre Guatemala y Nueva España, que no habia sido prohibido expresamente basta entonces por lámar del sur, lo fué en cédula de 17 de noviembre de 701:
72 capítulo liv.
lo cual debió dejar la naYegacion del país reducida á los puertos de sus provincias que no podia ocupar grandes embarcaciones, ni interesar la construcción de ellas. Así es que para procurarla, se concedieron nuevas gracias. Cuando se ortorgó la venida de vinos del Perú en los dos navios anuales de permiso en 22 de febrero de 1718, añade la cédula, hablando con el virey: que en caso de que se ofrezcan dos ó mas comerciantes para el uso de esta permisión, es mi voluntad sea preferido el que se obligare á fabricar navio en Guatemala.
Estas escenciones deben haber producido algún efecto, por- que en la gaceta mensual antigua de Guatemala de diciembre de 729 se lee lo siguiente. La fabrica del navio nombrado el santo Cristo del INIilagro, que corre de cuenta de don Juan Antonio Gui- llen del Castillo, se continua y se espera ver pronto acabada. Los números de ella que están á la vista comprenden tres años corri- dos desde setiembre anterior hasta marzo de 731, en los cuales se ven seis embarcaciones de entrada, es decir 5 navios y una fraga- ta, y ocho de salida, seis navios y dos fragatas. Por las palabras que usan de retorno las mas de ellas, se observa que eran de otra procedencia, y no ocurre vocablo de donde sacar fuese alguna del pais. También se nota que estos navios no venian con tales 200 mil ducados, y ademas solo trajesen vinos y aceite. Uno viene con 22 mil pesos, 12 mil botijas de vino, 800 de aguardiente, almen- dra, pasas y aceitunas: otro con 81.943 pesos 6 reales, 520 boti- jas devino, 170 de aguardiente, 100 de aceite, 36 quintales de es- taño, 24 de acero, 16 de almendra, y un pasagero, general déla armada del sur: otro con 130 botijas de vino, 26 de aguardiente, 10 de aceitunas, y 4 fardos de paños y bayetas de Quito; las de- mas embarcaciones con solo vino y aguardiente, y ninguna mas con dinero.
El vino del Perú llegó también á faltar, y como no podian irlo á traer embarcaciones de Guatemala, si no venia, cai-ecia de él, y careció hasta el extremo de temerse otra vez, no podria cele- brarse el santo sacrificio de la misa, según lo representó esta ciu- dad; y á consecuencia, en cédula de 31 de octubre de 734, se re- quiere al virey sobre ello, y se le ordena de nuevo disponga la re- misión de las 30 mil botijas y 200 mil ducados. Mas adelante, es- cribe el oidor Arana al ayuntamiento: habiéndose librado por S. M. órdenes expresas á fin de que se cerrase el comercio del Perú,
ABOLICIÓN DE LA NAVEGACIÓN DEL SUR. 75
mandando comisar cualquiera embarcación que de aquella costa llegase á estos puertos, negando el tráfico de vinos, conforme á la ley del reyno, aviendo llegado á el de Sonsonate los navios de don Luis Carrillo, el de Alonso de la Banda, y el que comandaba don Estévandela Ramendi, que aun vive, no se halló quien diese pa- recer para permitir el desembarque en contravención de las Rea- les cédulas, y se valió el presidente de mí, y solo porque concebí el gravísimo daño que seguía al servicio del rey y al público, di pa- recer, para que se sobreseiese en la ejecución de los precitados res- criptos y ley de el reyno y se diesen las licencias de desembarque y tornavuelta á los sobre dichos navios, lo que S. M. (con grande honra mia) se sirvió aprobar en vista de mi parecer, como consta de la real cédula que para en el archivo de este muy noble ayunta- miento. La fecha de este oficio, es en Guatemala á 14 de noviembre de 1741. Es de recordar que un papel erudito de este ministro, que igualmente corre agregado, dio aliento á esta clase de pretensiones de la ciudad.
Echevers, que publicó su segundo ensayo el año de 742, ha- blando del Realejo, dice: tiene un buen astillero con suficiente nú- mero de carpinteros, costean la construcción de una embarcación por mitad menos que en Guayaquil, y con la ventaja de ser de ce- dro: no tiene que mendigar ningún material fuera del reyno, mas que las anclas, las cuales se traen de el mar del norte por el rio de San Juan, y laguna de Granada, hasta parage donde se reciben en carretas en que las conducen al Realejo. Como su intento era el es- tablecimiento de una compauia de comercio, prosigue diciendo. Esta fábrica de embarcaciones seria bien útil á la compañía, porque cada año pudiera echar una fragata de 300 toneladas cargada para el Callao con los balumosos frutos de este reyno, y descargados en la factoría (que tuviese allí) venderla, para ganar en el casco des- pués de haberse servido de él. Mas adelante añade. Caso verdade- ramente lamentable que esté reducido un ramo tan ventajoso de este reyno á el feo desorden con que á el presente se maneja en em- barcaciones destorrentadas, que furtivamente salen de el Perú, con algunos comerciantes de la ínfima línea, quienes se aparecen en esta ciudad á solicitar géneros fiados, dos tantos mas de lo que han traído, y lo peor es que suelen conseguirlo de algunos de este co- mercio, quedando contentos por haber vendido á buenos precios.
El ayuntamiento ^e esta ciudad en 21 de agosto de 74(3 escri- TüM. 2. (11)
*74 CAPÍTULO LIV.
bió al virey del Perú, dándole las gracias por la licencia que con- cedió para que se trajeran frutos de aquel reyno; y éste, en carta de 26 de setiembre de 747, responde que promete conceder las cor- respondientes conforme á la real voluntad, encargando á esta ciu- dad coopere á que no se exceda de los límites permitidos: de lo cual se hace mérito en cabildo de 27 de noviembre, como de un ensanche que gozaba su comercio; y lo era en realidad, según las restricciones que lo estrechaban entonces en todos conceptos, hasta que corriendo tiempo, asomó una nueva época como veremos en la edad de Carlos III, quien en cédula de 17 de enero de 774 las de- rogó todas, alzó las prohiciones de comercio recíproco con los rey- nos vecinos de Nueva-España, Santa Fé y el Perú, y permitió el li- bre comercio con ellos en el mar del sur con algunas modifica- ciones.
Cuando era de esperarse el restablecimiento de la navegación del pais, y la prosperidad de su comercio en el mar del sur, no su- cede lo uno ni lo otro, y mas bien se nota una decadencia en el trá- fico apenas desfigurada y encubierta con la variedad de giros, por que al paso que escasearon las embarcaciones del Perú, ocurrie- ron de Nueva-España; y siempre es de lamentar, que si en princi- pios del siglo, en menos de tres años que van de fines de 729 á principios de 731, es decir en ano y medio, se contaron 6 entra- das y 8 salidas de navios del Perú, ahora al fin del siglo, en tres cerrados, corridos de principios de 797 á fines de 799, la gaceta de Guatemala solo numera 4 entradas y 2 safidas de ellos, en esta for- ma: dos entradas de navios mexicanos, la entrada y salida de dos peruanos, y la salida y vuelta de un guatemalano. En 3 de febrero de 797 ancló en el Realejo el bergantín San Telmo procedente de Acapulco; y en 3 de marzo de 799 enAcajutlala goleta Venturo- sa del puerto de San Blas en Nueva-Galicia, trayendo esta última 59 cargas de harina y 73 de trigo, 10 cajones de loza de Guadala- jara, 3 cargas de jabón, un tercio de jamones, 4¿0 rebozos mexi- canos, 2 tercios de paño de Querétaro, 6 arrobas de clavos, 91 pie- les de nutria, 625 piezas cambayas, 106 de lines, 90 de burato, 6 de coleta, 6 naguas de liencecillo, 400 libras de seda floja, 20 pie- zas de dunas.
De puertos del Callao, Guayaquil y Paitia vinieron al Realejo y Sonsonate, y fondearon en este último los paquebotes Rosario, y San José en 8 de febrero y 31 de marzo de 797, y en 1 dema-
ABOLICIÓN DE LA NAVEGACIÓN DEL SCR. 75
yo de 798 la fragata Esmeralda, trayendo entre lastres 80872 pe- sos en dinero, 3.038 pellones, 110 piedras de sal, 166 botijas de vino, 424 de aguardiente, 424 de aceite, 55 de aceitunas, 27 quin- tales de pasas, 18 millares de nueces, 300 fanegas de trigo y un barril de harina, 3.232 gruesas de cuerdas, 648 varas de pañete del Cuzco, 587 del de el Perú, 5.689 de cordellate, 14.168 deger- ga, 2.102 de bayeta, 3.907 de tucuyos, 22 colchas de algodón, 1.428 libras de cobre labrado, 48 platos de hoja de lata, 16 doce- nas tacitas de peltre, once campanas, 4 de ellas de 444 libras, 75 quintales de fierro, 81 alfombritas, un zurrón de higos, 48 que- sos, 2 quintales de pescadillas, tres y media fanegas de garbanzos, 12 quintales de lentejas, 1.485 libras de almendra, 7 54 cargas de cacao de 81 libras, 15 arrobas de fideos, 146 pieles de carnero, 60 sombreros ordinarios, 14 hechizos, 12 de vicuña y 25 de Jipija- pa, 9 docenas decamisas ordinarias, 21 hbretes de creas listadas, 24 jamones, 20 docenas de cortes de zapatos pintados, 64 doce- nas de tazas y calderas de loza de Puebla, un coche con sus guar- niciones; jarcia y clavazón para una fragata que se estaba constru- yendo en el Realejo. La embarcación de salida fué la fragata Char- meli, que salió del Realejo para Lima en 1 de diciembre de 799.
La guatemalana fué el paquebot Marte que salió de Sonso- nate en 26 de mayo de 798 con destino al puerto de San Blas. La fuerza de un temporal le rompió el timón, y luego otro le puso en el último peligro inundándose todo, y anegándose el camarote del capitán, con que apenas pudo llegar á Acapulco, á hacer escala y reparar las averías, para seguir su ruta á San Blas. Una carta de San Salvador, transcrita en gaceta de l de octubre de 798, advierte á los dueños del paquebot lo siguiente. La experiencia ha dado á conocer que en lámar del sur en despacio de la zona templada y tórrida hasta bastante distancia de las costas no hay turbonadas, como las hay aproximándose á ellas en el invierno: el verano em- pieza en este mar desde diciembre; y lo comprueba la práctica de la nao de China, que nunca hace su recalada en Acapulco hasta este tiempo. Bernal Dias testifica que la segunda armada de Alva- rado se hizo á la vela en estos puertos para Nueva-Galicia en dias de diciembre.
El paquebot INÍarte regresó á Sonsonate en 6 de febrero de 79'.», trayendo registrados 6 tercios y 5 cajones de efectos de Castilla que llevó, y volvieron por invendibles; trajo ademas 78 tercios de
ÍTG CAPÍTULO LIV.
cera déla Habana, dos de cordovanes, y 2 de jabón: 18 docenas rebozos de media seda, 8 de corriente de hilo, 12 de ordinarios decolores, 80 de cordovanes engrasados, 18 de baldreses: dos ca- jones de géneros asiáticos y dos de loza de China. Un comunica- do de la gaceta llama á este paquebot por irrisión el Fénix del sur; pero injustamente, porque no podia restaurarse repentinamente, lo que habia caducado á pausas, y siempre es laudable, quien dio un paso hacia el bien. Por una especie de contradicción el censor del Marte clama por el comercio libre con Manila, puesto bajo una poderosa compañía en cédula de 10 de marzo de 785, y vitupera sus limitaciones: sin duda guardó sus alabanzas para el primer em- presario de él, que debia ser mas feliz.
CAPÍTULO 55.
Oliistáculois ele la iiaTe^aeioit en el mai* del norte*
Los obstáculos que tuvo la navegación del pais en el mar del norte se encuentran idénticos, y acaso mas marcados que en el mar del sur, á saber: la persecución de los corsarios y la falta de pro- tección. En el mar del sur se ha visto á Acapulco fortalecido, y que mantenía tres navios de cuenta de la real hacienda para el comer- cio de Filipinas, dos en carrera y uno de reserva, que precisamen- te guardaba el puerto y la costa, y cuyo calor por necesidad debia abrigar las otras embarcaciones del territorio. En el Perú se ha visto también fortalecido el Callao, y ademas unas embarcaciones armadas de cuenta de la hacienda real, y otras reunidas al interés del comercio de España que se hacia por Panamá; y sobre carecer de todo esto Guatemala, y de ser privada en detrimento de su na- vegación de un comercio activo por aquel mar, fué obligada al pa- sivo en fomento déla navegación vecina.
Lo mismo viene sucediendo en el mar del norte. En primer lugar los puertos de la Habana en Cuba, y los de Santo Domingo y Puerto Rico en las islas de este nombre son fortalecidos mediado el siglo IG, y mas adelántelo son, según relación de Alcedo, Por- tobelo, con tres castillos denominados San Felipe, Santiago y San
OBSTÁCULOS DE LA NÁYEGiCION DEL NORTE. 77
Gerónimo: Cartagena con seis, bajo la advocación de San Luis, San- ta Cruz, Castillo viejo, San José, San Felipe y el Pastelillo: en el mismo tiempo Veracruz muda de sitio para se mejor fortificado.
Del reyno de Guatemala hablan sido fortalecidos Trujillo, Ta- lamanca, el Desaguadero y el Golfo- dulce; pero no duraron sus presidios. Gage el año de 637 prefirió el camino del Rio Suen-e, al de Talamanca, lo que no habría hecho teniendo este último guarnición. En todo el proceso de la invasión de Granada el año de 665, y fortificación del desaguadero el año de 69, no se hace mención, ni aun de los vestigios del fuerte de Santa Cruz. Tnijillo no tenia otro resguardo que el vecindario de la ciudad. El puerto de Caballos habia sido abandonado por el de Santo Tomas; y la po- blación misma de Santo Tomas habia pasado con su alcalde ma- yor y comandante al fuerte de Bustamante en el Golfo-dulce, desti- tuido hasta de sus armas.
El ayuntamiento de esta ciudad, hablando del último, en me- morial dirigido al rey en 4 de marzo de 1586, dice: le parece V. M. se sirva de entender que el Golfo-dulce, á donde no se puede entrar si no es con lanchas por ser vajíos, es en el que convendría oviese algún reparo, porque es la lonja donde se recojen todas las mercadurías que vienen en los navios de Honduras, y de allí en recuas se sube a esta ciudad é á las demás del distrito desta au- diencia, épornoaver ávido jamas en él mas que un hombre con sus criados, que recibe como encomendero la ropa de todos los mer- caderes, y de allí la va entregando á las recuas que sus dueños en- vían, que la meten la tierra adentro.
Luego, lamentando la falta de fortificación, añade. La expe- riencia a mostrado, que por no tener otra guarnición de reparo, un ladroncillo con una sola lancha mal harmado entro el dicho Golfo é robó el dinero que halló así de vuestro real aver procedido del almojarifazgo, como de particulares é tomó el vino é bastimentos que ovo menester, y fué Dios servido que no hiciese otro daño, que pudiera pegar fuego á toda la hacienda que allí estaba écasas con que quedaban destituidos mucha suma de vecinos de Castilla y des- ta tierra, porque avia en el dicho (Jolfo duzicntos mil tostones de ropa, é por no aver en él roas que una guarda, le fué forzado uirse al monte. Esto se podría reparar con hacer en él alguna casa fuerte, porque el sitio de su naturaleza lo es, v con poca prepara- eion podría estar seguro en cualquier ocasión.
78 CAPÍTULO LV.
Adam Smith, en la Riq, de las nac. lib. 5 parte 3, hablan- do de la protección que el soberano debe á la sociedad, del car- go de defenderla de la invasión de otras sociedades, y de los gastos que le corresponde hacer en la institución y conservación de los establecimientos públicos, en cuyo número incluye los puer- tos, enseña: que según el periodo en que se halla la sociedad, y cuando el estado de adelantamiento á que ha llegado es tal que ellos producen renta y espensas para costear su mejoramiento y resguardo, deben éstos hacerse de su cuenta. Tal era la preten- sión del ayuntamiento de esta ciudad, cuando, descubierto el puer- to de Santo Tomas en 604, pedia en 607 su fortificación y presi- dio en instrucción de que se ha hecho mérito, remitida á Alonso de Ibar su solicitador en España, dicéndole. Ha de hacer Vmd. gran instancia y suplicar que S. M. mande y ordene que de su real ha- cienda se fortalezca este puerto y ponga en él presidio de soldados: pues no es esta ciudad y provincias de tan poca importancia al ser- vicio de S. M. que esté sin la fortificación y defensa que los de- mas puertos, que muchos sin ser de tanta consideración é interés lo están; y después de otras razones, añade: teniéndose atención á que aunque de otras partes vaya mas plata y dinero, de ninguna tantos frutos y derechos de ellos para S. M. Pero nada se ade- lantó, y todo quedó en el mismo estado.
En el libro de alcabalas de este tiempo, corre razón de las co- bradas el año de 1610, y en ella la de las ventas de la cargazón de las naos venidas al puerto de Sato Tomas el año anterior, de que fué maestre Gerónimo de Arrieta, y por la cuantía que ellas mon- tan puede conjeturarse la baja que el comercio tenia ya á los vein- te y cinco años. Las ventas son como sigue: 120 quintales de hierro en cantidad de 2400 tostones: otros 2 quintales de hierro y 2 de herrage caballar en 711 tostones: 18 pares de chapines y 12 resmas de papel en 231: 100 botijas devino en 1250: otras 200 en 4500; y 150 en 2250: una cargazón de mercadurías de Pedro López de Se- villa á Cristóval Ibáñez vecino de esta ciudad, en 5286 tt. 2^ rea- les: otra cargazón de mercadurías Antonio Jovel de Sevilla al mismo Ibáñez en 5105 tt. 2 reales: otra cargazón Francisco Zeron de Sevilla al mismo en 4966 t. 1 real: otra Martin de Mendizábal á Juan Martínez en 2776 t. 2K reales: otra Diego Rosales á To- mas de Verdia en 7703 t. un real: otra Juan de Bergara al capi- tán Pedro de Solórzano en 6948: otra Antonio de Villapando á An-
OBSTÁCULOS DE Li NAVEGACIÓN DEL NORTE. 79
dres de Espisa en 5697: otra Femando de Palma á Cristóval de Santana en 4678; y otra Francisco Abarca á Alonso Alvarez en 8328. Todas ellas hacen la cuantía de 62831 tost. 1 real, que son 31415 pesos 5 reales, casi una cuarta parte de los 200 mil tostones de ropa afuera del vino que habia en el Golfo el año de 1586; y aparece re- bajado el comercio en tres cuartas partes, y reducido á casi una so- la. Por otro respecto no es de estrañar la menor cuantía de mer- cadurías, habiéndose ordenado por cédula de 13 de febrero de 608, según queda referido, que las naos de Honduras trajesen cada una ocho piezas de artillería de bronce, cuya cargazón debia estorbar y disminuir la de otros efectos.
La segunda especie de protección dispensada á Nueva-España, y no prestada á Guatemala, fué el impulso de la navegación. La cé- dula de 13 de junio de 590, de que es tomada la ley 9 tít. 18 lib 4, dice. Los vireyes de Nueva-España den las órdenes que conven- gan, para que continuamente se lleven bastimentos á la isla de Cuba, de forma que esté bien abastecida, y de esto tengan muy especial cuidado. Las órdenes que convenían á este efecto, com- prendían la abundancia de los frutos de tal provisión, el fomento de su comercio; y para la navegación, siendo al propio tiempo el virey general de la armada, eran convenientes las respectivas á la seguridad de las embarcaciones, á la construcción de ellas y res- ponsabilidad de sus pilotos, á la continuación de viages, al buen éxito de ellos, á la utilidad de sus interesados, y en fin, á todo lo que llenase un cuidado no común, sino muy particular.
Con los presidentes de Guatemala no se encuentra ley ni cé- dula que hable sobre este punto, ni providencia que los obligue á dar órdenes para que se embarquen bastimentos, ni cargo que tu- viese de estar proveída de ellos ninguna isla ni provincia, ni que de ello debiese tener algún cuidado común ó particular. Para esta preterición, es menester repetirlo, debe buscarse otra causa, que no sea la pobreza del pais. Una instrucción del ayuntamiento ya mencionada de 16 de abril de 1572, solicitando Universidad, cali- fica la tierra de abundante de mantenimientos; y Picmesal lib. 2 cap. 1 de mas bien proveída y barata que otras. Asi es que aun- que la ciudad de Panamá, en carta de 24 de setiembre de 505 qwe se ha transcrito, pide á la de Guatemala los mantenimientos que en esta tierra abundan, y en aquella (altan, ni el ayuntamiento solo tenia posibilidad para ello, ni los presidentes cargo de dar ordenes
80 CAPÍTULO LV.
al efecto. Juatros trat. 5 cap. 17, hace mención de una fragata de Trujillo, que espontáneamente viajaba á Jamaica. Echevers en su ensayo, hablando de esta época, anterior precisamente al año de 630, dice: en otro tiempo se enviaban para España crecidas can- tidades de azúcar de Trujillo, hasta que los piratas desolaron a- quella ciudad. Gage, que se retiró de Guatemala por los años de 637 p. 3 cap. 2, después de hablar del ingenio de azúucar de los dominicos, trata del de Zabaleta, en tieras que adquirió cerca de Petapa, comenzando á traginar primero con dos muías, y contan- do después el candad de 500 mil ducados: todos los años, dice, fa- brica una gran cantidad de azúcar, vendiendo una parte en el pais, y mandando el resto á España. Luego trata de un trapiche de A- gustinos á media legua; y por último del ingenio de Pedro Crespo, gefe de la casa de postas, en la inmediación de Amatitan, en que hay, dice también, un molino mas grande que el de Zabaleta: todos los cuales, añade, contribuyen mucho á la riqueza de Guatemala, y á su comercio con España.
Algunas provincias del Perú y de Tierra firme tampoco fueron olvidadas en ordena su comercio y navegación. En cédula de 18 de febrero de 595 que forma la ley 10 del mismo tít. se manda á los vireyes del Perú tengan cuidado de que la ciudad de Panamá esté bien proveída de bastimentos, y que á los valles de Trujillo y Saña no se impida llevarlos á esta ciudad: en efecto nota Alcedo, que esta provincia en el puerto de Charrepe cargaba muchos na- vios de frutos para Panamá. En otra cédula de 29 de marzo de 621, de que son tomadas las leyes 11 y 12 siguientes, se trata en la mis- ma forma de que Cartagena sea provista de mantenimientos de las provincias de Santa Marta y la Hacha; y que Portobelo lo sea de las circunvecinas á Panamá. He aquí la tierra adentro y litoral del Perú, con el cargo de abastecer á Panamá, la circunvecina de Pa- namá á Portobelo, y la interior y litoral de Tierra firme á Carta- gena, y todas ellas protegidas en la libertad del tráfico lejano.
Únicamente con las provincias internas de Guatemala no se cuenta para que surtan de mantenimientos á sus puertos, ni para que las litorales y circunvecinas á ellos acudan á otras distantes, ni á sus presidentes se encarga el cuidado del surtimiento de puer- to alguno propio ó vecino, ni la libertad del tráfico de las provin- cias de su mando, que harto la necesitaban. Panamá en carta que se ha citado de 22 de enero de 694 pide bastimentos de harinas y
OBSTÁCULOS DE LA NAVEGACIÓN DEL NORTE. S'l
Otros frutos á Guatemala, y esta sufre que después de oído el fis- cal se dé traslado al ayuntamiento para que se oponga el procura- dor síndico. Se sabe que, aunque existan las libertades públicas, importa que sean consignadas en las leyes, mayormente siéndolo las de otras provincias, y cuánto interesa una autoridad, por oficio motriz de la industria y el tráfico, cuando no basta el interés de los subditos. Pero, abandonada Guatemala á sí misma, sus mora- dores debian quedar á merced de una autoridad común, y bastar- les las garantías generales. Ellos por sí solos deberán medrar poco, y prosperar lentamente su fortuna.
Las provincias de Costa-Rica y Nicaragua, aunque preteridas y olvidadas en las leyes y cédulas, todavía por contiguas á Panamá, Portobelo y Cartagena estaban en aptitud de una mejor suerte. Ni- caragua, aunque mas distante, continúa enviando bastimentos por la laguna de Granada y rio de San Juan á Portobelo y Cartagena. En auto acordado de 6 de mayo de 634, para precaver la salida de ropa de China se puso orden á todos los puertos para que ninguna embarcación saliese sin licencia del gobierno general del rey no pedida por escrito; pero habiendo reclamado Granada el perjuicio que se seguía á su comercio, por otro auto de 14 de febrero de 635 le fué otorgado bastase la licencia de los oficiales reales y sus tenientes; con que continuó la navegación acudiendo á Cartagena y Portobelo, principalmente en la mansión de los galeones, y tornando con efec- tos de Castilla.
Gageenla p. 4 cap. 4, describiendo el pasagede estas fragatas, dice: cuando bajan del lago al rio, llamado en este sitio el desa- guadero, para irse después al mar, se encuentra una gran dificul- tad, que hace que este pequeño viage dure algunas veces dos me- ses: en algunos sitios la caida de las aguas es tan grande entre dos peñascos que muchas veces se está precisado á descargar los bu- ques y después volverlos á cargar con la ayuda de muías entrete- nidas exprofeso para el intento, y de algunos indios que viven en la orilla del rio; éstos cuidan de los almacenes donde se guaixlan las mercancías, mientras que los buques atraviesan todos estos si- tios peligrosos, para ir á otro almacén donde las muías vienen a traer las mercancías, y donde las cargan en derechura á las fraga- tas: y aunque esto se hace todos los años, rara vez se ve perecer al- guno. Lacayo, en representación de IT.VJ, dice: practicaban su co- mercio los moradores de Granada por el rio de San Juan con Por- TOM. 2. (12)
82 capItülo lvi.
tóbelo y Cartagena en embarcaciones de poca quilla, que llaman chatas, que son las mas acomodadas para esta navegación por la poca agua que calan.
Costa-Rica igualmente cargaba bastimentos por sus ríos y puer- tos: pues aunque Talamanca habia sido perdida á principios del siglo por sublevación de los indígenas que la incendiaron, ella fué luego restaurada, como queda expuesto. Por lo queGage en su vuel- ta á Europa, no pudiendo embarcarse en Granada por temor de ene- migos, emprendió acabando el año de 637, seguir su marcha por Costa-Rica, para hacerlo en uno de sus ríos, y dice al cap. 21 . Ha- biendo sabido que habia una fragata en el rio de los Anzuelos (antes Talamanca y también la Estrella) y otra en Suerre (por otro nombre Pacuare), y habiéndonos informado que el camino por el río Suerre era el mejor, nos resolvimos á emprender ese viage hacia el norte. El cargamento de la fragata en que salimos era miel, cue- ros, jamón, harinas y gallinas. Tales eran las ventajas que disfru- taban Costa-Rica y Nicaragua en su proximidad á Panamá y Por- tobelo, de que carecían las otras provincias de Guatemala por su ma} or distancia, así de Panamá y Cartagena, como de Yeracruz y la Habana.
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CAPÍTULO 56.
Otrois obstáculos para la navegación*
La tercera especie de protección dispensada á los reynos veci- nos fueron las dos flotas destinadas, una para Veracruz en la Nue- va-España y otra para Cartagena y Portobelo en la Tierra firme, que resguardadas de la armada que permanecía en la Habana, res^ guardaban las embarcaciones de los puertos de uno y otro extremo, fuese que saliesen ó volviesen en su carrera de Veracruz á la Ha- bana, de Panamá á Cartagena y aun de Cartagena á la Habana. Auxilio igualmente denegado á Guatemala. Pues aunque para sus provincias era destinada la flotilla de Honduras, ésta no podia va- lerse á sí misma, ni aprovechaba mucho en encuentros reñidos, es- tando indefensos los puertos, según observa el ayuntamiento en la instrucción de 607j y ademas, ella no tardó en ser retirada por cé-
OTROS OBSTÁCULOS PARA LA NAYEGACIOX. 85
dula de 12 de abril de 633, en la cual se mandan aplicar á la flota de Nueva-España las dos naos de guerra, que venían á Honduras, y se ordena que las de particulares caminen en derechura sin arri- marse á Yucatán, y que la plata de S. M. recaudada en las cajas de Guatemala se remita por tierra al puerto de Veracruz.
Así fué como Guatemala se halló también en esta parte aban- donada á sí misma; y entonces los particulares debieron decir: si la plata de S. M. no está segura en nuestros puertos ni en sus em- barcaciones, tampoco lo estará nuestra hacienda, y si por ellos el riesgo del comercio no es ya común sino evidente, nosotros debe- mos de necesidad abandonarlo igualmente, ó esforzarnos á hacer- lo por el rodeo que busca y lleva la plata de S. M.
Gage, al retirarse de Guatemala para Europa el año de G37, se sometió al imperio de esta necesidad, emprendiendo su marcha por tierra hasta Granada, para embarcarse en la laguna; y en la narra- ción de su jornada, hablando de esta ciudad, dice. A consecuen- cia del despacho de las fragatas, es esta ciudad una de las mas ri- cas de la América del lado del norte, porque los comerciantes de Guatemala, temiendo mandar sus efectos por el Golfo de Hondu- ras, habiendo sido cogidos varias veces por los holandeses entre éste y la Habana, consideraron mas reguro remitirlos en las fra- gatas de Cartagena, cuyo pasage no ha sido interrumpido tanto como el otro por los holandeses. Igualmente los tesoros del rey fue- ron pasados por este camino de la laguna de Granada á Cartage- na. En un dia entraban seis recuas que contenían por lo bajo 300 muías, todas de San Salvador y Comayagua, cargadas solo de tinta, grana y cueros: dos días después entraron tres recuas mas de Gua- temala, una cargada de plata de tributos del rey de aquel pais, o- tra con azúcar, y la otra con tintas. A este tiempo Uciró orden de Guatemala, mandando suspender las embarcaciones por noticias que había de enemigos en aquella época. No fué esto sin funda- mento, porque la fragata en que poco después salió Gage por el rio de los Anzuelos en Costa-Rica á corto trecho cayó en poder de dos buques holandeses, uno de guerra, y le quitaron o mil pesos de 1 1 mil que llevaba en perlas, piedras preciosas, medias onzas y onzas, fruto, dice este viagero, del trabajo de 12 años. Por lo que volvió á tierra, y todavía se detuvo en aquella provincia.
Con motivo de semejantes sucesos se pretirió la vía de Vera- cruz, haciéndose el camino por tierra á este puerto. En junta de
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hacienda de 23 de marzo de G51 se refiere, que habiéndose prego- nado este viage, para darlo al postor que llevase menos flete, hizo postura Domingo de Velasco, exigiendo 60 pesos por carga de 4 mil, y 130 por la comisión de todas; pero desoída y luego modifi- cada, quedó en 70 pesos, sin el tanto de comisión; y dada cuenta fué aprobado el ajuste en cédula de 11 de marzo de 652.
El ayuntamiento, en memorial de 29 de abril de 1601, cuenta entre las especies de protección, debidas al reyno de Guatemala, una que fué concedida á otros contiguos. Vuestra Magestad, dice, hizo merced á Panamá y á la isla de Santo Domingo de dalles pre- sidente de capacidad, atento á los rebatos que cada dia tienen de enemigos, y aunque esta ciudad no es puerto de mar, tiene subdi- tos á ella la costa de Costa-Rica y Nicoya, el Realejo, Sonsonate y el puerto de Istapa y el Salto hasta Teguantepeque por la costa del mar del sur y por la del norte, desde el puerto de San Juan el des- aguadero, hasta el puerto de Caballos, de los cuales cada dia ay nuevas de enemigos y adonde es necesario quel presidente ques- ta audiencia governare sea mui buen soldado para prevenir lo que convenga, pues no se puede hallar presente por estar los dos puer- tos distantes desta ciudad, y como V. M. sabe, es esta tierra nece- sitada de gente española respeto de la grandeza della, y cuando se